Turquía es miembro de la OMPI y signataria de los principales acuerdos relativos a la propiedad intelectual, entre ellos el Convenio de París, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, el Convenio de Berna, el Tratado sobre el Derecho de Marcas, el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, así como el Acuerdo sobre los ADPIC.
Hasta el 10 de enero de 2017, la protección marcaria en Turquía se regulaba mediante el Decreto-Ley sobre la Protección de Marcas de fecha 24 de junio de 1995 y No. 556. Sin embargo, después del 10 de enero de 2017, dicho Decreto-Ley No. 556 y otros decretos relacionados con la propiedad intelectual fueron derogados y sustituidos por la Ley de Propiedad Industrial No. 6769 (en adelante, «Ley de PI No. 6769»). La Ley de PI No. 6769 abarca no solo el derecho de marcas, sino también el derecho de patentes, diseños industriales, indicaciones geográficas, obtenciones vegetales y topografías de circuitos integrados. Estos cambios legislativos recientes buscan combatir de manera más eficaz la falsificación de mercancías, considerada un problema de gran magnitud en Turquía.
Según un nuevo informe de la OCDE y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Turquía representa actualmente el 3,3% del comercio mundial de mercancías falsificadas y pirateadas. Los productos falsificados, especialmente en sectores como productos médicos, cosméticos y alimentación, constituyen un grave riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.
Existen algunas modificaciones destacables relativas a las redadas contra la falsificación:
- Conforme al artículo 14 de la Ley de PI No. 6769, se establece que una solicitud internacional de marca presentada en el marco del Sistema del Protocolo de Madrid tendrá el mismo efecto que una solicitud presentada directamente ante la Oficina Turca de Patentes y Marcas.
- En cuanto a las redadas contra la falsificación, el artículo 30 de la Ley de PI No. 6769 dispone que los infractores serán responsables con penas de prisión de uno a tres años y multa judicial de hasta 20.000 días. El artículo 30 de la Ley de PI No. 6769 amplía el alcance de la infracción e incluye la importación y exportación de productos falsificados, así como su compra, posesión, envío o almacenamiento con fines comerciales.
- Existe una controvertida cláusula de impunidad en el artículo 30(7) de la Ley de PI No. 6769. Esta cláusula establece que quien venda u ofrezca vender un producto falsificado cuya marca pertenezca a otra persona no podrá ser sancionado si informa de dónde obtuvo el producto falsificado, ayuda a identificar a los productores y permite la incautación de dichos productos falsificados. Aunque esta cláusula generó una notable controversia, está por verse si los tribunales de apelación la aplicarán y, en caso afirmativo, cómo será aplicada caso por caso. La cuestión importante es que esta cláusula puede utilizarse como laguna legal y ser indebidamente aprovechada por los infractores para retrasar la sanción, por lo que corresponderá a los tribunales de apelación asegurar su correcta aplicación.
- El artículo 163 de la Ley de PI No. 6769 introdujo un procedimiento acelerado de destrucción para los productos infractores.
La infracción marcaria constituye una acción penal y no puede perseguirse sin una denuncia debidamente presentada (por tanto, no puede perseguirse de oficio). La denuncia debe presentarse ante la fiscalía. Si el fiscal considera suficiente la prueba aportada por los representantes del titular del derecho, puede ordenar a la policía realizar una operación de registro e incautación en los locales donde se sospeche que se está produciendo la infracción marcaria, con base en una orden de registro emitida por el juzgado penal local. En la mayoría de los casos, los fiscales desean ver pruebas obtenidas del lugar de producción.
Los lugares de producción se determinan a partir de la información proporcionada por los titulares de derechos; otro método utilizado con frecuencia en la práctica es la contratación de un investigador privado. Las pruebas obtenidas por el investigador privado deben haberse obtenido lícitamente y, por ello, las actuaciones de los investigadores deben ser supervisadas por los representantes de los titulares de derechos.
Los titulares de derechos también tienen derecho a reclamar daños y perjuicios ante el tribunal civil. El objetivo de esta acción es restituir a los titulares de derechos a la posición en la que se encontraban antes de que se produjera la conducta infractora.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.