I. Introducción
La reclamación parcial se utiliza con frecuencia cuando el demandante no puede determinar, con plena certeza, el importe exacto de un crédito o de un perjuicio en el momento de interponer la demanda. En estos casos, el demandante reclama una cantidad limitada y se reserva el derecho a reclamar posteriormente el resto. Este enfoque es práctico, pero genera un riesgo de prescripción: aunque la prescripción se ve afectada (y se interrumpe o suspende) respecto del importe reclamado, puede seguir corriendo para la parte aún no reclamada. En procedimientos largos, ello puede llevar a una situación en la que el importe añadido posteriormente mediante modificación de la demanda sea impugnado por motivos de prescripción.
La decisión del Tribunal Constitucional de fecha 17.07.2025 y expediente n.º 2021/65631 es relevante porque examina precisamente este problema desde la perspectiva del derecho de acceso a un tribunal. El Tribunal aceptó que, cuando el importe del crédito o del perjuicio solo se aclara durante el procedimiento, normalmente mediante pericia, y cuando la demora resultante no puede atribuirse al demandante, la forma en que se aplican las normas de prescripción también debe evaluarse conforme al principio de proporcionalidad.
II. Resumen de los hechos y antecedentes procesales
El asunto deriva de un Contrato de Formación de Vuelo para Candidato a Piloto celebrado entre el solicitante y Turkish Aeronautical Association Gökçen Aviation Economic Enterprise. El contrato preveía un periodo de formación de 12-18 meses y una tarifa total de USD 66,500 (IVA incluido). El solicitante alegó que la formación no se completó dentro del plazo contractual y que el servicio fue prestado de forma defectuosa. El 13.02.2015, el solicitante interpuso demanda ante el 6.º Juzgado de Consumo de Ankara, reservándose expresamente sus derechos respecto del exceso, y reclamó TRY 1,000 por daños patrimoniales y TRY 20,000 por daños morales.
Antes de que el fondo del asunto pudiera examinarse, el procedimiento se retrasó debido a un conflicto de competencia. El Juzgado de Consumo dictó una resolución de falta de competencia y el expediente fue remitido al juzgado civil de primera instancia. A continuación, el juzgado civil de primera instancia solicitó la determinación formal del tribunal competente. Mediante su decisión firme de fecha 25.10.2017, la 13.ª Sala Civil del Tribunal Regional de Justicia de Ankara resolvió que el tribunal competente era el Juzgado de Consumo. Este proceso competencial duró aproximadamente 2 años y 8 meses y aplazó el examen sobre el fondo, incluida cualquier pericia.
Una vez resuelta definitivamente la competencia, un informe pericial de fecha 16.07.2018 calificó la prestación realizada más allá del plazo contractual como un defecto del servicio y calculó una reducción del precio (basada en la proporción del defecto) por importe de TRY 62,452.44. Tras este avance, el solicitante aumentó su reclamación mediante modificación de la demanda el 19.09.2018. El demandado respondió invocando una excepción de prescripción respecto de la parte incrementada.
III. Primera instancia y apelación
Mediante decisión de fecha 03.04.2019, el 6.º Juzgado de Consumo de Ankara estimó la reclamación de reducción del precio, declaró que el servicio era defectuoso y condenó al demandado a pagar TRY 62,452.44 conforme a lo indicado en el informe pericial. El Juzgado razonó que los contratos de formación de vuelo no estaban sujetos a un plazo de prescripción específico en la legislación aplicable y, por tanto, aplicó el plazo general de prescripción de diez años previsto en el artículo 146 del Código de Obligaciones turco n.º 6098. Sobre esa base, no restringió la parte modificada por motivos de prescripción. Sin embargo, desestimó la reclamación de daños patrimoniales basada en la pérdida de ingresos y la reclamación de daños morales.
En apelación, la 3.ª Sala Civil del Tribunal Regional de Justicia de Ankara adoptó un marco jurídico distinto. En primer lugar, sostuvo que el caso no constituía una reclamación de deuda indeterminada, sino una reclamación parcial. Después se basó en el artículo 4/A de la Ley n.º 4077, señalando que se aplica un plazo de prescripción de dos años a los derechos electivos derivados de servicios defectuosos y un plazo de prescripción de tres años a los daños causados por servicios defectuosos.
Al aceptar la excepción de prescripción del demandado respecto de la parte modificada, concluyó que las cantidades incrementadas mediante modificación de la demanda (tanto la reducción del precio como la reclamación de daños patrimoniales) habían prescrito. Por ello, la sentencia quedó reducida a los importes inicialmente reclamados. También se mantuvo la fundamentación de la desestimación de la reclamación por daños morales. Tras la revisión en casación, la decisión adquirió firmeza y el solicitante presentó una demanda individual ante el Tribunal Constitucional.
IV. Valoración del Tribunal Constitucional: derecho de acceso a un tribunal, proporcionalidad y “carga excesiva”
El Tribunal Constitucional examinó la solicitud con arreglo al artículo 36 de la Constitución, centrándose en el derecho de acceso a un tribunal. Aceptó que los plazos de prescripción, y el hecho de que la modificación de la demanda esté sujeta a límites temporales, persiguen en general fines legítimos como la seguridad jurídica y la estabilidad jurídica. La cuestión central era si, en este caso concreto, la forma en que se aplicaron las normas de prescripción produjo un resultado desproporcionado para el solicitante.
El Tribunal observó que el incremento introducido mediante modificación estaba estrechamente vinculado al hecho de que el importe real de la reclamación no estaba claro al inicio del procedimiento. La cuantía de la reducción del precio se aclaró por primera vez mediante el informe pericial de fecha 16.07.2018. El solicitante modificó entonces la demanda el 19.09.2018, mientras que el demandado invocó la prescripción respecto de la parte incrementada. El Tribunal Regional de Justicia desestimó la parte modificada basándose en los plazos de prescripción de dos y tres años previstos en el artículo 4/A de la Ley n.º 4077.
Para el Tribunal Constitucional, el punto decisivo era si podía reprocharse razonablemente al solicitante no haber incrementado antes su reclamación. El Tribunal no encontró ninguna valoración que demostrara que el importe pudiera haberse determinado sin una pericia, ni ninguna constatación de que el solicitante hubiera demorado deliberadamente la modificación. En otras palabras, no existía base para tratar el momento de la modificación como una cuestión de elección o negligencia.
El Tribunal se centró entonces en la razón por la cual el proceso pericial se desarrolló tarde. Constató que el conflicto de competencia impidió que el caso avanzara a la fase de examen del fondo durante aproximadamente 2 años y 8 meses. Como resultado, también se retrasó la pericia y, por tanto, la cuantificación clara de la reducción del precio. Esta demora no fue atribuida al solicitante.
Sobre esta base, el Tribunal Constitucional concluyó que desestimar la parte modificada por motivos de prescripción impedía en la práctica al solicitante perseguir una parte sustancial de su reclamación. Al ponderar el fin legítimo de las normas de prescripción frente al efecto práctico sobre el solicitante, el resultado equivalía a una “carga excesiva”. Por consiguiente, la restricción del acceso a un tribunal no fue proporcionada y se declaró vulnerado el derecho de acceso a un tribunal.
V. Conclusión
El Tribunal Constitucional sostuvo que, cuando el importe del crédito o del perjuicio no puede determinarse razonablemente al momento de interponer la demanda, dicho importe se aclara durante el procedimiento mediante informes periciales, y la demora en ese proceso no puede atribuirse al demandante, desestimar la parte modificada por motivos de prescripción puede imponer una “carga excesiva” al demandante. En el caso concreto, declaró la vulneración del derecho de acceso a un tribunal, ordenó la reapertura del procedimiento para subsanar las consecuencias de la vulneración y rechazó conceder indemnización al considerar que un nuevo juicio proporcionaría reparación suficiente.
Esta decisión es significativa porque pone de relieve con claridad las limitaciones, y los riesgos asociados, que los plazos de prescripción generan para las reclamaciones incrementadas mediante modificación en acciones parciales. Indica que, en los casos en que el importe no puede cuantificarse razonablemente al inicio y solo se aclara durante el procedimiento (a menudo mediante pericia), desestimar la parte modificada por motivos de prescripción puede imponer una carga desproporcionada al demandante. En controversias similares, el desarrollo procesal del caso y si cualquier demora puede atribuirse razonablemente al demandante deberán, por tanto, tenerse en cuenta al evaluar una excepción de prescripción.
Nota: Esta traducción se ofrece únicamente como cortesía y puede presentar pequeñas diferencias respecto del texto original.