Mensajes electrónicos comerciales y proceso de registro en el Sistema de Gestión de Mensajes
Con la entrada en vigor de la Ley No. 6563 sobre la Regulación del Comercio Electrónico (la Ley), el envío a usuarios y clientes de mensajes electrónicos comerciales utilizados por muchas empresas con fines promocionales y publicitarios quedó sujeto a determinados términos y condiciones. Tras las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento sobre Comunicación Comercial y Mensajes Electrónicos Comerciales (el Reglamento), las personas e instituciones (proveedores de servicios) que deseen enviar mensajes electrónicos comerciales a sus usuarios y clientes están obligadas a registrarse en el Sistema de Gestión de Mensajes (IYS). Es muy importante que los proveedores de servicios presten la máxima atención a estas obligaciones para no enfrentarse a sanciones administrativas severas.
Definición de mensaje electrónico comercial y obtención de autorización
El mensaje electrónico comercial se define en el artículo 2 de la Ley y en el artículo 4 del Reglamento. De conformidad con ambos artículos, se entiende por mensaje electrónico comercial “un mensaje que contiene datos, audio y contenido visual, enviado con fines comerciales y realizado en un entorno electrónico mediante medios tales como teléfono, centros de llamadas, fax, máquinas de marcación automática, sistemas inteligentes de grabación de voz, correo electrónico o servicio de mensajes cortos.”.
Aunque aquí se formula una definición general, las instituciones y organizaciones que desean enviar mensajes a sus clientes no siempre pueden tener certeza sobre qué mensajes serán considerados comerciales. Dado que, conforme al artículo 6 de la Ley, los mensajes electrónicos comerciales solo pueden enviarse cuando exista consentimiento previo de los destinatarios, resulta muy importante determinar qué mensajes se considerarán mensajes electrónicos comerciales.
Para eliminar esta incertidumbre, la modificación introducida en el artículo 5 del Reglamento determinó de forma clara qué mensajes se considerarán mensajes electrónicos comerciales. De conformidad con este artículo 5, todo mensaje enviado a las direcciones de comunicación electrónica de los destinatarios con el fin de promocionar y comercializar bienes y servicios, promocionar la actividad empresarial o aumentar el reconocimiento mediante contenidos tales como felicitaciones y buenos deseos será considerado mensaje electrónico comercial y, por tanto, no podrá enviarse sin el consentimiento previo del destinatario. .
Como se ha indicado anteriormente, de conformidad con el artículo 6 de la Ley, se requiere la autorización previa de los destinatarios correspondientes para poder enviarles mensajes electrónicos comerciales. Es posible obtener dicho consentimiento por escrito o mediante cualquier medio de comunicación electrónica.
Otro punto que debe tenerse en cuenta es que las disposiciones de esta Ley y de la Ley de Protección de Datos Personales No. 6698 (KVKK) entran en conflicto en cuanto a la autorización que debe obtenerse. Esta contradicción se ha hecho aún más evidente con las decisiones más recientes de la Autoridad de Protección de Datos Personales. Por ello, al obtener una autorización de comunicación para mensajes electrónicos comerciales, es importante considerar las disposiciones sobre consentimiento expreso previstas en la KVKK y obtener la autorización/consentimiento de conformidad con las disposiciones de ambas leyes.
Sistema de Gestión de Mensajes y obligación de registro
Aunque las disposiciones de la Ley y del Reglamento, así como los procedimientos y principios relativos al envío de mensajes electrónicos comerciales, están definidos con claridad, en la práctica se observan problemas como la imposibilidad de que los destinatarios sigan a qué personas e instituciones han otorgado su autorización y bajo qué condiciones, así como la continuación del envío de mensajes por parte de remitentes a destinatarios que no han concedido permiso.
El Sistema Turco de Gestión de Mensajes Comerciales (IYS) fue introducido mediante la modificación del Reglamento con el fin de eliminar estos problemas, introducir todas las autorizaciones recibidas de los destinatarios en un sistema nacional integrado, controlar las autorizaciones a través de dicho sistema y enviar los mensajes en consecuencia .
El IYS puede resumirse como un sistema nacional de autorizaciones. Con este sistema se pretende que los proveedores de servicios que deseen enviar mensajes electrónicos comerciales puedan obtener la autorización de los destinatarios a través del IYS, que los destinatarios puedan ejercer su derecho de cancelación y rechazo respecto de las autorizaciones que hayan otorgado anteriormente, y que también puedan presentar mediante este sistema sus reclamaciones sobre envíos realizados en infracción de la normativa.
En este contexto, para que el sistema sea nacional e integrado y para que todos los destinatarios puedan verificar sus autorizaciones a través del sistema, la modificación introducida en el artículo 5 del Reglamento exigió que los proveedores de servicios que deseen enviar mensajes electrónicos comerciales se registren en el IYS. En consecuencia, los proveedores de servicios están obligados a registrarse en el IYS y a cargar en este sistema las autorizaciones que reciban de los destinatarios. De conformidad con el artículo 5/3 del Reglamento, queda prohibido enviar mensajes electrónicos comerciales a destinatarios que no cuenten con autorización en el Sistema de Gestión de Mensajes.
Personas e instituciones obligadas a registrarse en el Sistema de Gestión de Mensajes
La expresión “proveedores de servicios” utilizada en el Reglamento genera el malentendido de que algunas personas físicas y jurídicas no tienen que registrarse en este sistema IYS. Ello se debe a que el Reglamento define a los proveedores de servicios como “personas físicas o jurídicas que realizan actividades de comercio electrónico”. A partir de esta definición podría concluirse que únicamente las personas físicas y jurídicas que realizan actividades de comercio electrónico están obligadas a registrarse; sin embargo, el artículo 5/2 del Reglamento exige que todas las personas físicas y jurídicas que deseen enviar mensajes electrónicos comerciales se registren en el IYS.
Por tanto, todas las personas físicas que realicen actividades comerciales de cualquier forma y/o deseen enviar mensajes electrónicos comerciales a las direcciones de comunicación electrónica de los destinatarios para promocionar su propia marca y/o negocio y/o publicitar sus servicios/productos, o para aumentar su reconocimiento mediante contenidos tales como celebraciones y buenos deseos, así como las personas jurídicas, están obligadas a registrarse en este Sistema de Gestión de Mensajes y a cargar en el IYS todas las autorizaciones que hayan recibido previamente de los destinatarios.
Todas las personas e instituciones que envíen mensajes electrónicos comerciales a destinatarios sin cumplir estas obligaciones y sin registrarse en el IYS y/o sin contar con autorización en el sistema podrán enfrentarse a sanciones administrativas tanto en virtud de la Ley sobre la Regulación del Comercio Electrónico como de la KVKK.
La fecha límite para que los proveedores de servicios obligados a registrarse en el IYS completaran su registro en el sistema se fijó inicialmente en el 31.05.2020. Sin embargo, debido al impacto negativo de la epidemia de Covid-19 en la vida diaria y a las interrupciones de los procesos empresariales durante este periodo, dicha fecha límite fue aplazada al 31.08.2020. Por tanto, los proveedores de servicios deben completar su registro en el Sistema de Gestión de Mensajes y cargar en el sistema las autorizaciones existentes de los destinatarios a más tardar el 31.08.2020 .
Validez de las autorizaciones recibidas antes del registro
Como se ha mencionado anteriormente, las autorizaciones de comunicación obtenidas de los destinatarios conforme a las disposiciones de la Ley y del Reglamento antes del registro en el Sistema de Gestión de Mensajes también deben cargarse en el IYS a más tardar el 31.08.2020. Tras la carga de estas autorizaciones en el sistema, los destinatarios podrán comprobar todas las autorizaciones que hayan otorgado a través del sistema hasta el 1 de diciembre de 2020 y cancelar las autorizaciones que deseen.
Se acepta que, si las autorizaciones cargadas en el sistema hasta el 31.08.2020 no son canceladas por los destinatarios hasta el 1 de diciembre de 2020, dichas autorizaciones también serán válidas para el nuevo sistema. Por tanto, las autorizaciones obtenidas antes del registro se presentan al IYS el 31.08.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.