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Turquía introduce el impuesto sobre servicios digitales

Resumen de la Ley No. 7194 y del nuevo impuesto turco sobre servicios digitales, sus umbrales, tipos aplicables y consecuencias por incumplimiento.

Nueva legislación sobre el impuesto a los servicios digitales implementada en Turquía

La Ley No. 7194 (la Ley) sobre el Impuesto a los Servicios Digitales y la modificación de ciertas leyes, así como la modificación del Decreto No. 375, fue publicada en el Boletín Oficial de Turquía el 07.12.2019. La legislación incluye numerosas medidas fiscales importantes, incluidas, entre otras, el impuesto sobre servicios digitales, el impuesto sobre alojamientos hoteleros y el impuesto sobre bienes inmuebles. Aunque inicialmente se pensó que gravaría todos los servicios ofrecidos por internet, la legislación fue modificada antes de su implementación para gravar determinados servicios específicos (no todos) prestados en línea.

Definiciones y aplicabilidad del impuesto sobre servicios digitales

Con la publicación de esta ley, Turquía busca gravar los servicios digitales. El impuesto sobre servicios digitales se configura como un impuesto indirecto y es deducible de las bases del impuesto sobre la renta/sociedades.

Según el artículo 52 de la Ley, la obligación del impuesto sobre servicios digitales comenzará a aplicarse desde el inicio del tercer mes siguiente a la promulgación de la ley.

Los siguientes proveedores de servicios digitales en Turquía se verán afectados por la Ley:

a) Todo tipo de servicios de publicidad digital, incluida la supervisión y medición del rendimiento de anuncios, así como la transmisión y gestión de datos de usuarios y los servicios técnicos para publicidad.

b) Todo tipo de venta de cualquier contenido de audio, video o contenido digital en el entorno digital, y todo tipo de servicios prestados en el entorno digital para escuchar, visualizar, ver y reproducir dichos contenidos o descargarlos en dispositivos electrónicos o utilizarlos en dichos dispositivos.

c) La provisión y operación de una interfaz digital que permita a los usuarios interactuar entre sí, incluida la venta de bienes o servicios que facilite la venta de bienes y servicios entre usuarios.

d) Todo tipo de ingresos derivados de la facilitación de servicios de intermediación para los servicios mencionados anteriormente.

Para que se considere que un servicio se presta en Turquía, deberá cumplirse una de las siguientes condiciones:

a) que el servicio se aproveche en Turquía,

b) que el servicio se preste a personas que se encuentren en Turquía

c) que los servicios se contabilicen en Turquía (los servicios en línea realizados con destino a personas ubicadas fuera de Turquía quedan excluidos de esta disposición.)

El legislador turco ha buscado excluir a las start-ups y a las pequeñas y medianas empresas de esta Ley mediante el establecimiento de umbrales elevados para su aplicación. Las empresas con ingresos anuales mundiales de 750 millones de euros o más en el ejercicio fiscal anterior, y las empresas que hayan obtenido en Turquía más de un total de 20 millones de TRY por los servicios digitales mencionados anteriormente, estarán sujetas al Impuesto sobre Servicios Digitales. (El Presidente de Turquía está autorizado a reducir la tasa hasta el 0% o aumentarla hasta el triple para cada tipo de servicio digital mencionado anteriormente.)

De conformidad con el artículo 5 de la Ley, la tasa del Impuesto sobre Servicios Digitales será una tasa fija del 7,5% sobre los ingresos generados por los servicios antes mencionados durante el ejercicio fiscal. El impuesto deberá declararse y pagarse mensualmente. (El Presidente de Turquía está autorizado a reducir la tasa hasta el 1% o aumentarla al doble para cada tipo de servicio digital mencionado anteriormente.)

Se enviará una advertencia a los proveedores de servicios digitales que no cumplan sus obligaciones bajo esta Ley, emitida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas (el Ministerio), y se les concederán 30 días para cumplir. Si no se adopta ninguna medida dentro del plazo otorgado, el Ministerio podrá ordenar el bloqueo del acceso a los servicios correspondientes de estos proveedores de servicios digitales hasta que las obligaciones relativas al impuesto sobre servicios digitales sean pagadas íntegramente.

Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.

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