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Constitución de sociedades en Hungría: exenciones fiscales, impuesto sobre sociedades del 9% y retención del 0%

Guía para inversores sobre constitución de sociedades en Hungría, impuesto sobre sociedades del 9%, retenciones, IVA y fiscalidad local.

I. Introducción

Hungría es una jurisdicción relevante para sociedades que buscan estructura fiscal, cumplimiento y acceso al mercado europeo. En el panorama actual del comercio global, desde empresas multinacionales hasta start-ups, los inversores priorizan jurisdicciones que ofrezcan un entorno conforme, estable y fiscalmente ventajoso para establecer sus operaciones en la Unión Europea (UE). Aunque los estándares fiscales internacionales siguen evolucionando, en particular mediante iniciativas como el Impuesto Global del Pilar II y el marco de la OCDE contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios, Hungría ha mantenido estratégicamente su posición como una ubicación de primer nivel para la estructuración corporativa y la protección patrimonial.

Para los inversores internacionales, Hungría puede ser una opción no solo para actividades comerciales, sino también para fines de tenencia de participaciones. Por su ubicación en el corazón de Europa, Hungría puede considerarse un centro de inversión.

II. Factores clave para la constitución de sociedades en Hungría

2.1 Características de las sociedades en Hungría y diferencias

El pilar central del atractivo económico de Hungría es su tipo fijo notablemente bajo del 9% en el Impuesto sobre Sociedades (CIT), el más bajo de todos los Estados miembros de la UE. Este tipo reducido se combina con un proceso de constitución rápido y fluido, normalmente mediante la estructura de sociedad de responsabilidad limitada (Kft.) o sociedad anónima cerrada (Zrt.).

El requisito principal para ambos tipos de sociedades es abrir una cuenta bancaria local en Hungría dentro del año siguiente a la constitución de la sociedad. De lo contrario, la sociedad será eliminada del registro mercantil. Abrir una cuenta bancaria en Hungría es posible comunicando al departamento de cumplimiento del banco la titularidad, actividades y posibles socios comerciales de la sociedad.

Los ciudadanos turcos y las personas jurídicas con sede en Turquía pueden ser accionistas al 100% tanto en sociedades Kft. como Zrt. y pueden ser designados directores o miembros del consejo de administración. Ello se debe a que, en sociedades con accionistas extranjeros, no es obligatoria la participación de una persona húngara ni como accionista ni en el órgano de administración. Además, las personas jurídicas con sede en Turquía pueden abrir oficinas de representación y sucursales en Hungría.

2.2 Principales características de una Kft. húngara

La sociedad de responsabilidad limitada es la entidad societaria más común disponible y constituye el vehículo jurídico estándar a través del cual se canaliza la mayor parte de la inversión extranjera directa entrante en Hungría.

El capital social mínimo exigido para constituir una Kft. es de 3 millones de HUF (aproximadamente 7.700 EUR). Es importante destacar que no se exige que la totalidad del capital social esté íntegramente desembolsada en el momento de la constitución; sin embargo, la distribución de dividendos está legalmente prohibida hasta que la obligación de aportación de capital se haya cumplido en su totalidad. Una Kft. debe nombrar al menos un director, que puede ser una persona física o una persona jurídica.

Si se nombra como director a una persona jurídica, debe designarse una persona física para actuar en su nombre. Los directores y miembros de una Kft. constan en registros públicos y son accesibles al público a través del Tribunal de Registro, lo que garantiza un alto grado de transparencia respecto de los intereses de control de la sociedad. La Junta General Anual debe reunirse al menos una vez por ejercicio, aunque la asistencia física no suele ser un requisito obligatorio.

Por regla general, una Kft. no está sujeta a auditoría legal salvo que se cumplan determinados criterios relacionados con la escala de sus operaciones. La auditoría pasa a ser obligatoria si el desempeño financiero de la sociedad en los dos ejercicios anteriores supera dos de los siguientes umbrales: ingresos netos medios por ventas de 600 millones de HUF (aproximadamente 15.735,00 EUR) y una plantilla media de 50 empleados.

2.3. Principales características de una Zrt. húngara

Aunque la sociedad de responsabilidad limitada (Kft.) es el vehículo más común, la sociedad anónima cerrada (zártkörűen működő részvénytársaság, Zrt.) se utiliza como forma jurídica preferida para gestionar la mayoría de inversiones extranjeras de gran escala y proyectos significativos. El capital social mínimo exigido para constituir una Zrt. húngara se fija en un umbral superior de 5 millones de HUF (aproximadamente 12.800 EUR). A diferencia de la Kft., la Zrt. exige que al menos el 25% del capital social total se desembolse por adelantado en el momento de la constitución, con la obligación legal de aportar el capital restante dentro de los 365 días.

En materia de publicidad registral, la Zrt. húngara ofrece un grado ligeramente mayor de discreción: solo los datos de los directores y de los accionistas que posean más del 50% de los derechos de voto constan en registros públicos accesibles a través del Tribunal de Registro.

Por último, los requisitos de auditoría legal para una Zrt. son idénticos a los previstos para una Kft., y pasan a ser obligatorios únicamente cuando se superan determinados umbrales financieros y de personal durante los dos ejercicios precedentes.

III. Datos fiscales esenciales de Hungría: Impuesto sobre Sociedades del 9%

3.1 Estructura del impuesto sobre sociedades: cálculo del impuesto a pagar

En marcado contraste con el tipo medio actual del impuesto sobre sociedades en la Unión Europea, que se aproxima al 21,5%, la política fiscal de Hungría atrae una gran atención de empresas multinacionales o start-ups de reciente creación que buscan establecerse estratégicamente en el mercado europeo. Conviene señalar que en los Emiratos Árabes Unidos -un destino popular para la optimización fiscal- se aplica el mismo tipo del 9% en el impuesto sobre sociedades. Hungría, al ser un país de la UE, puede constituir una alternativa sólida frente a los EAU.

La base imponible se determina ajustando el resultado contable antes de impuestos en estricto cumplimiento de las disposiciones de la legislación fiscal aplicable. Si la base imponible calculada de una entidad es inferior a la base mínima legal (2% de los ingresos anuales), la sociedad está obligada a pagar impuesto sobre dicho umbral mínimo salvo que presente con éxito una justificación formal del déficit ante la Administración Nacional Tributaria y Aduanera (NAV).

IV. Otros impuestos: impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impuesto local sobre actividades empresariales (LBT)

Una evaluación completa del entorno fiscal de Hungría exige comprender los regímenes tributarios secundarios, aunque de gran impacto, que regulan las actividades internas, el consumo y el empleo.

4.1 Impuesto sobre el valor añadido

Como Estado miembro de la UE, el sistema de IVA de Hungría se ajusta a las Directivas de IVA de la UE, aunque utiliza un tipo estándar notablemente elevado del 27%. Este tipo estándar se aplica a la mayoría de bienes y servicios, si bien se prevén tipos reducidos del 18% y del 5% para determinadas necesidades y servicios específicos. Para el comercio internacional, el sistema facilita las operaciones transfronterizas mediante la aplicación del tipo cero (0%) a entregas intracomunitarias y exportaciones conformes. Además, el cumplimiento se rige por mecanismos muy avanzados, incluido el sistema obligatorio de comunicación de facturas en tiempo real (RTIR), que exige la transmisión electrónica inmediata de datos a la autoridad tributaria (NAV), garantizando una sólida transparencia fiscal.

4.2 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

El sistema húngaro del impuesto sobre la renta de las personas físicas (PIT) se caracteriza por su simplicidad y competitividad, al aplicar un tipo fijo uniforme del 15% sobre la renta bruta imponible de las personas físicas. El alcance de este impuesto sigue los principios generales de residencia: los residentes fiscales húngaros están sujetos al PIT por su renta mundial, mientras que los no residentes tributan exclusivamente por sus rentas de fuente húngara. Este tipo del 15% se aplica no solo a los rendimientos del trabajo, sino que en general se extiende a la mayoría de rentas de inversión y ganancias de capital, lo que aporta previsibilidad fiscal a las personas físicas.

No obstante, el coste total real del personal debe tener en cuenta la carga de seguridad social. Mientras que los empleados aportan el 18,5% de su salario bruto, los empleadores están obligados a pagar un Impuesto de Contribución Social separado del 13% sobre los salarios brutos. Esta carga combinada sobre los costes laborales debe incorporarse en cualquier modelo financiero que evalúe el gasto operativo de una sociedad establecida en Hungría.

4.3 Impuesto local sobre actividades empresariales

El impuesto local sobre actividades empresariales (Helyi Iparűzési Adó o LBT) es un gravamen municipal obligatorio que afecta de forma significativa a la carga fiscal operativa global. Este impuesto lo aplica el municipio donde se establece la empresa, a un tipo legalmente limitado al 2%. La distinción crítica del LBT reside en su base imponible, que no es el beneficio societario. En su lugar, la base se calcula sobre los ingresos netos por ventas de la sociedad menos determinados costes definidos por la ley.

Debido a este cálculo basado en ingresos, el LBT constituye un coste operativo fijo que puede devengarse incluso si la sociedad declara una pérdida neta a efectos del impuesto sobre sociedades. Además, en muchos casos las deducciones disponibles para la base del impuesto sobre sociedades pueden no ser deducibles en el impuesto local sobre actividades empresariales, lo que puede dar lugar a una carga fiscal superior.

V. Conclusión

Hungría ofrece una alternativa sólida para los inversores turcos en términos de inversiones de capital y planificación fiscal, debido a factores como el acceso al mercado de la UE, el tipo del 9% del impuesto sobre sociedades, la retención del 0% bajo determinadas condiciones y la ausencia de un requisito de socio o administrador húngaro. En particular, la responsabilidad limitada y los umbrales de capital relativamente bajos que ofrecen las estructuras Kft. y Zrt., combinados con flexibilidad operativa, posicionan a Hungría como una alternativa de inversión sólida.

No obstante, en los análisis previos a la inversión para la constitución de una sociedad en Hungría deben evaluarse cuidadosamente el elevado tipo de IVA del 27%, las obligaciones de seguridad social que incrementan los costes laborales y, sobre todo, el impuesto local sobre actividades empresariales, que varía entre el 0% y el 2% y se calcula sobre el volumen de negocios. Asimismo, el requisito de abrir una cuenta bancaria local dentro del año siguiente a la constitución de la sociedad exige una planificación adecuada de los procesos de cumplimiento en la práctica. Por tanto, la decisión de constituir una sociedad en Hungría debe adoptarse sobre la base de un análisis integral que tenga en cuenta el mercado objetivo, el modelo de ingresos, el plan de empleo y la ubicación central (especialmente los tipos impositivos locales).

Nota: Esta traducción se ofrece únicamente como cortesía y puede presentar pequeñas diferencias respecto del texto original.

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