I. Introducción
En el mundo del comercio internacional, cuando se menciona a los Emiratos Árabes Unidos, lo primero que suele venir a la mente son rascacielos modernos, un volumen comercial dinámico y la promesa de una “fiscalidad cero”. En este contexto, Constitucion de empresas en EAU sigue siendo una cuestión estratégica para inversores internacionales.
Esta reputación de “paraíso fiscal” ha atraído con éxito a emprendedores de todo el mundo, y Dubái, en particular, se ha consolidado como un destino de primer nivel para la constitución de sociedades en los EAU. Sin embargo, a la luz de las cambiantes dinámicas económicas actuales, resulta esencial reevaluar si ese escenario teórico perfecto permanece plenamente intacto.
La introducción en 2023 de un nuevo impuesto de sociedades en los EAU del 9% ha alterado de forma fundamental este panorama. Surge ahora una pregunta crítica: ¿ha terminado la era “libre de impuestos” en los EAU? Para quienes planifiquen incorrectamente, la respuesta podría ser afirmativa. El tipo del 0% del impuesto de sociedades sigue existiendo, pero ya no es automático. Actualmente depende del cumplimiento de un conjunto complejo de nuevas reglas.
II. Constitución de sociedades en los EAU e impuesto de sociedades: sociedades Mainland y sociedades en zona franca
La percepción extendida de que “no existe impuesto de sociedades en los EAU” ha experimentado un cambio significativo con la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, que entró en vigor en 2023. La estructura fiscal actual es más compleja que en el pasado. En este nuevo marco, han cobrado relevancia detalles críticos como las consecuencias fiscales de elegir entre sociedades Mainland y sociedades de zona franca, la situación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el alcance de la sujeción al impuesto de sociedades.
En este contexto, se examinarán los principales tipos de sociedades disponibles en los Emiratos Árabes Unidos (EAU). Aunque históricamente los inversores extranjeros se encontraban con estructuras como la sociedad de zona franca, la sociedad Mainland y la International Business Company (IBC), esta última ha perdido en gran medida su relevancia operativa. Por tanto, la decisión principal para los posibles inversores se centra hoy en la elección estratégica entre una sociedad de zona franca y una sociedad Mainland.
2.1 Diferencias clave entre sociedades Mainland y sociedades de zona franca: comparación estratégica para la constitución de empresas en los EAU
Al establecer presencia en los EAU, la elección estructural entre sociedades Mainland y sociedades de zona franca implica diferencias claras y fundamentales. Estas diferencias pueden ser decisivas al planificar una constitución de empresas en los EAU.
Las sociedades Mainland son estructuras ordinarias registradas directamente ante el Department of Economic Development (DED), que ofrecen pleno acceso al mercado “local” de los EAU. La mayor ventaja de esta estructura es la flexibilidad para operar directamente con cualquier cliente, ya sea persona física o jurídica, dentro de los EAU, participar en licitaciones públicas y establecer presencia física en cualquier lugar del país, como una tienda en un centro comercial o una oficina a pie de calle. Desde el punto de vista fiscal, las sociedades Mainland están sujetas a un impuesto de sociedades del 9%, pero solo sobre la parte de su beneficio neto anual que exceda de 375.000 AED. Los beneficios por debajo de este umbral permanecen totalmente exentos.
Por el contrario, las sociedades de zona franca se constituyen dentro de una de las más de 40 zonas económicas especiales designadas, como IFZA, JAFZA o DIFC, creadas para promover el comercio internacional. La diferencia fundamental reside en el acceso al mercado: por regla general, las sociedades de zona franca tienen restricciones para operar directamente con el mercado Mainland de los EAU, por ejemplo, vendiendo directamente a un consumidor local. Sus actividades suelen limitarse a su propia zona franca o a los mercados internacionales. Para acceder al mercado Mainland, normalmente deben recurrir a un distribuidor o agente local.
2.2 El estatus de “Qualifying Free Zone Person” (QFZP)
Obtener el estatus de “Qualifying Free Zone Person” (QFZP) es el principal mecanismo mediante el cual una sociedad de zona franca puede acceder a un tipo del 0% en el impuesto de sociedades. No obstante, este estatus no se concede automáticamente y está condicionado al cumplimiento de varias exigencias estrictas.
En consecuencia, la sociedad debe desarrollar sus principales actividades generadoras de ingresos dentro de la zona franca, contar con activos suficientes, personal cualificado y gastos operativos adecuados al alcance de dichas actividades, y los ingresos obtenidos deben ser “ingresos cualificados”. La sociedad que opere en la zona franca debe preparar estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS). Además de estas condiciones, si la sociedad obtiene ingresos procedentes de actividades “no cualificadas”, dichos ingresos no deben superar el 5% de sus ingresos totales.
2.3. Tipos del impuesto de sociedades: marco del 0% frente al 9%
Conforme a la Ley del Impuesto de Sociedades, el impuesto de sociedades se aplica a un tipo del nueve por ciento (9%) sobre la renta imponible de la sociedad sujeta al impuesto. No obstante, los primeros 375.000 AED de ingresos están exentos.
Si el contribuyente correspondiente es una Qualifying Free Zone Person (QFZP), sus ingresos cualificados estarán exentos del impuesto de sociedades. Los ingresos no cualificados seguirán sujetos al impuesto al tipo del nueve por ciento (9%), sin perjuicio de la posible aplicación de otras exenciones o deducciones.
III. Acceso al tipo del 0% del impuesto de sociedades: actividades cualificadas y actividades excluidas
Las sociedades de zona franca, pese a todas las restricciones mencionadas, ofrecen ventajas significativas en materia de impuesto de sociedades. En efecto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, los ingresos de las sociedades de zona franca pueden quedar exentos de dicho impuesto.
Como se ha indicado anteriormente, una sociedad constituida en una zona franca puede beneficiarse de la ventaja del 0% en el impuesto de sociedades si obtiene “ingresos cualificados”. Las condiciones necesarias para que los ingresos de una sociedad se consideren ingresos cualificados se enumeran en la Decisión del Gabinete de los EAU n.º 55/2023.
De acuerdo con la Decisión del Gabinete n.º 55/2023, los “ingresos cualificados” comprenden las siguientes categorías de ingresos:
- Ingresos derivados de operaciones con sociedades fuera de la zona franca en el marco de actividades cualificadas, siempre que no procedan de ingresos excluidos del ámbito de la exención fiscal
- Ingresos procedentes de operaciones con otras sociedades de zona franca, siempre que no constituyan “ingresos excluidos”
3.1 Definición de “actividades cualificadas”
La Decisión del Gabinete n.º 139/2023 especifica las actividades que pueden beneficiarse del tipo del 0%. Entre ellas se incluyen:
- Fabricación de bienes o materiales
- Procesamiento de bienes o materiales
- Tenencia de acciones y otros valores
- Propiedad, gestión y explotación de buques
- Servicios de reaseguro, supervisados por una autoridad competente
- Servicios de gestión de fondos, sujetos a supervisión
- Servicios de gestión patrimonial y de inversiones, sujetos a supervisión
- Servicios de sede central prestados a partes vinculadas
- Servicios de tesorería y financiación prestados a partes vinculadas
- Financiación y arrendamiento de aeronaves, incluidos motores y piezas
- Distribución de bienes o materiales en una zona designada o desde ella
- Servicios logísticos
- Actividades auxiliares relacionadas con las anteriores.
De forma crucial, los ingresos procedentes de operaciones con entidades Mainland o extranjeras solo pueden acogerse al tipo del 0% si derivan de una de estas actividades específicas. En cambio, los ingresos procedentes de operaciones con otras sociedades de zona franca pueden a menudo beneficiarse del tipo del 0% aunque la actividad no figure en esta lista, siempre que no sea una actividad “excluida”.
La Decisión también establece que, si una sociedad de zona franca crea un “establecimiento permanente” (PE) en el Mainland de los EAU, los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente tributan al 9%.
3.2 “Actividades excluidas” no aptas para el impuesto de sociedades al 0%
La ley excluye expresamente determinadas “actividades excluidas”. Estas no pueden acogerse a la exención del 0% en el impuesto de sociedades y generan una obligación de impuesto de sociedades al 9%, incluso si las realiza una entidad de zona franca:
- Ingresos de operaciones con personas físicas, con excepciones para actividades cualificadas específicas como la gestión patrimonial.
- Actividades bancarias
- Actividades de seguro, excluido el reaseguro
- Actividades financieras y de leasing
- Ingresos de operaciones inmobiliarias, salvo bienes inmuebles comerciales situados dentro de la zona franca
- Ingresos derivados de la titularidad o explotación de derechos de propiedad intelectual
- Cualesquiera actividades auxiliares de las enumeradas anteriormente.
Este marco pone de relieve la importancia de una planificación precisa. Para beneficiarse del régimen de impuesto de sociedades al 0%, las actividades previstas de la sociedad deben definirse con claridad y alinearse plenamente con los criterios de cualificación antes de la constitución.
IV. Gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Separado del impuesto de sociedades, cualquier entidad que opere en los EAU debe gestionar también el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Introducido el 1 de enero de 2018, con un tipo estándar del 5%, el IVA opera con principios distintos. Por ello, toda decisión de inversión vinculada a la constitución de empresas en los EAU debe considerar también las posibles aplicaciones del IVA.
La obligación de que una empresa se registre como sujeto pasivo de IVA está vinculada a umbrales específicos de facturación. Si el valor total de las entregas e importaciones imponibles de una empresa supera el umbral obligatorio de registro de 375.000 AED, debe registrarse a efectos de IVA. Además, existe una opción de registro voluntario. Si las entregas e importaciones imponibles permanecen por debajo del umbral obligatorio, pero superan el umbral de registro voluntario de 187.500 AED, la empresa puede registrarse voluntariamente. Esta posibilidad de registro voluntario está diseñada específicamente para permitir que empresas de reciente creación, que quizá todavía no tengan facturación pero cuyos gastos superen dicho umbral, se incorporen al sistema.
La lógica básica del IVA se basa en la compensación. Si el IVA que una empresa cobra a sus clientes (impuesto repercutido) es superior al IVA que paga a sus proveedores (impuesto soportado), está obligada a ingresar la diferencia al Estado. En el caso contrario, es decir, cuando el IVA pagado supera el IVA cobrado, la empresa tiene derecho a solicitar la devolución de ese exceso al Estado.
La aplicación del IVA en el sector inmobiliario presenta diferencias significativas según la naturaleza del inmueble. La venta o arrendamiento de inmuebles comerciales está sujeta al tipo estándar del 5% de IVA. En cambio, los inmuebles residenciales suelen estar exentos de IVA. No obstante, para permitir que los emprendedores que operan en el sector inmobiliario recuperen el IVA soportado en costes de construcción residencial, la primera venta de inmuebles residenciales de nueva construcción, dentro de los tres años siguientes a su finalización, está sujeta a IVA de tipo cero (0%).
Asimismo, se observa que en los EAU se aplican exenciones de IVA a ciertas ventas y operaciones. La ley ha aplicado este régimen fiscal ventajoso a áreas específicas de importancia económica y social. El elemento más destacado en este ámbito es la exportación de bienes y servicios fuera de la región del CCG (Consejo de Cooperación del Golfo). Como otro elemento de apoyo a las exportaciones, el transporte internacional y los servicios de suministro relacionados también están sujetos al tipo cero. Los vehículos de transporte e inversión también entran en esta categoría; el suministro de ciertos medios de transporte marítimo, aéreo y terrestre, como aeronaves y buques, y el suministro de metales preciosos de inversión, como oro y plata con una pureza del 99%, están sujetos al 0% de IVA.
Las áreas en las que se prioriza el beneficio social forman la base de esta lista. Como se ha mencionado, la primera venta de inmuebles residenciales de nueva construcción dentro de los tres años posteriores a su finalización está sujeta al tipo cero. Además, los servicios básicos de educación y sanidad, junto con el suministro de bienes y servicios directamente relacionados con ellos, también se apoyan mediante la aplicación del 0% de IVA.
V. Evaluación estratégica: tomar la decisión correcta
La decisión de constituir una sociedad en los EAU tiene importantes implicaciones a largo plazo, y la estructura elegida por el inversor será el factor más determinante para establecer sus obligaciones fiscales.
En cualquier decisión de constitución de empresas en los EAU, el mercado objetivo es el principal factor determinante. Si un modelo de negocio se dirige a consumidores finales (B2C) o a otras empresas en el Mainland de los EAU, la sociedad Mainland suele ser la opción necesaria. Ello conlleva el impuesto de sociedades del 9% sobre beneficios superiores a 375.000 AED.
Por el contrario, si el modelo se centra en clientes internacionales fuera de los EAU o en operaciones B2B con otras entidades de zona franca, la estructura de zona franca ofrece una vía clara de optimización fiscal.
No obstante, el tipo del 0% del impuesto de sociedades para zonas francas no es un derecho automático. Depende estrictamente de que las operaciones empresariales cumplan los criterios de “actividades cualificadas” y eviten la lista de “actividades excluidas”. Un error de cálculo en este punto podría generar una obligación fiscal del 9%, incluso dentro de una zona franca.
Por último, la obligación de IVA opera de forma independiente. El umbral de registro de 375.000 AED se basa en el volumen total de operaciones imponibles, no en el beneficio, y se aplica tanto a sociedades Mainland como a sociedades de zona franca. Incluso si todos los ingresos están sujetos al tipo cero, por ejemplo, exportaciones al 100%, será necesario registrarse si se supera el umbral de facturación.
VI. Por qué los EAU siguen siendo un centro empresarial de primer nivel
A pesar del nuevo impuesto de sociedades, las ventajas estratégicas de los EAU siguen siendo excepcionalmente sólidas. El nuevo régimen proporciona claridad y cumplimiento internacional, manteniendo al mismo tiempo incentivos potentes:
0% de retención en origen: Los EAU no aplican retención en origen sobre distribuciones de dividendos pagadas a una sociedad matriz en Turquía o a usted como accionista individual.
Convenio para evitar la doble imposición (DTAA): El DTAA entre Turquía y los EAU impide que los ingresos gravados en los EAU sean gravados por segunda vez en Turquía, proporcionando un marco jurídico robusto.
Sin impuesto sobre la renta personal: Este sigue siendo el pilar del atractivo de los EAU. No existe impuesto sobre la renta personal respecto de salarios o dividendos percibidos por una persona física.
Gestionar esta compleja interacción entre la normativa de zonas francas, las leyes del impuesto de sociedades y los requisitos de IVA exige un análisis detallado de riesgos y planificación estratégica. Las complejidades de establecer una estructura segura y fiscalmente eficiente hacen que el asesoramiento jurídico y fiscal profesional no sea solo recomendable, sino esencial para el éxito.
Nota: Esta traducción se ofrece únicamente como cortesía y puede presentar pequeñas diferencias respecto del texto original.