I. Introducción
Permitir que los empleados sean titulares de acciones de la sociedad y celebrar acuerdos de opción sobre acciones con este fin se ha convertido en un método eficaz para reforzar la lealtad de los empleados e incentivar el desempeño. Aunque en la práctica se utilizan con frecuencia distintos tipos de acuerdos de opción sobre acciones para alcanzar este objetivo, la falta de regulación legal y las limitaciones prácticas bajo el Derecho turco plantean desafíos significativos para las sociedades al establecer planes de titularidad accionarial para empleados.
Este artículo ofrece un análisis de los métodos que pueden emplearse para otorgar a los empleados titularidad accionarial real en el marco del Código de Comercio turco n.º 6102 (el “TCC”) para sociedades anónimas privadas y aborda las principales consideraciones para implementar dichos métodos.
II. Métodos aplicables bajo el TCC para acuerdos de opción sobre acciones
El TCC ofrece varios métodos que pueden servir como base jurídica para acuerdos de opción sobre acciones que permitan a sociedades anónimas privadas otorgar titularidad accionarial real a empleados. Entre ellos se incluyen el compromiso de capital, el aumento de capital condicionado y la transmisión de acciones propias de la sociedad a los empleados. Cada método tiene sus propios principios fundamentales y consideraciones jurídicas.
a. Aumento de capital mediante compromiso de capital
- En este método, la sociedad normalmente aumenta su capital mediante una resolución de la junta general, emite nuevas acciones y asigna dichas acciones a los empleados conforme al plan del acuerdo de opción sobre acciones. Esto implica aumentar el capital de la sociedad restringiendo o renunciando a los derechos de suscripción preferente de los accionistas existentes para asignar nuevas acciones a los empleados.
- En todos los casos en que se restringen derechos de suscripción preferente, debe considerarse el “principio de necesidad”. Para determinar la necesidad, debe evaluarse si existen alternativas iguales o más adecuadas. Si otorgar acciones a los empleados no es esencial para reforzar la lealtad y la productividad, y esos objetivos pueden alcanzarse mediante otros beneficios económicos, dichas alternativas deben priorizarse. Además, también deben tenerse en cuenta los principios de “igualdad de trato” y “proporcionalidad”.
- Para facilitar la adquisición de nuevas acciones por parte de los empleados, a menudo se procura que las nuevas acciones se emitan sin prima y se adquieran por su valor nominal. Sin embargo, como en cualquier aumento de capital, la necesidad de emitir acciones con prima debe evaluarse caso por caso. La sociedad también puede proporcionar apoyo financiero a los empleados (cumpliendo las disposiciones del TCC sobre fondos de reserva) para la adquisición de acciones.
- Para adoptar este método, el capital existente de la sociedad debe estar íntegramente desembolsado antes del aumento de capital.
- Si existen fondos en el balance que la legislación permite añadir al capital, dichos fondos deben convertirse primero en capital. En algunos casos, el aumento de capital puede llevarse a cabo simultáneamente con la conversión de esos fondos en capital.
- Al menos el 25% del valor nominal de las acciones suscritas en efectivo debe pagarse antes de la inscripción, y el resto debe pagarse dentro de los 24 meses siguientes a la inscripción. En los casos en que las acciones se emitan con prima, la prima debe pagarse íntegramente antes de la inscripción.
- Cuando se adopta este método (aunque la estructura de cada acuerdo de opción sobre acciones puede diferir), puede ser necesario aumentar el capital mediante una resolución de la junta general cada vez que los empleados deseen ejercer sus derechos de adquisición de acciones.
b. Aumento de capital condicionado
- El TCC permite aumentos de capital condicionados para conceder a los empleados el derecho a adquirir acciones. Para aplicar este método, los estatutos sociales deben incluir una disposición específica. Esta disposición debe especificar el valor nominal del capital aumentado condicionalmente, el número, valor y tipos de acciones, los grupos facultados para ejercer derechos de conversión o adquisición, la supresión de los derechos de suscripción preferente de los accionistas existentes, los privilegios concedidos a determinados grupos de acciones y las limitaciones a la transmisión de nuevas acciones nominativas.
- En este método, basta con que exista una disposición estatutaria relativa al aumento de capital condicionado, sin que sea necesaria una resolución de la junta general sobre aumento de capital. El capital aumenta automáticamente cuando se ejercen los derechos de adquisición o conversión, y la obligación de capital se cumple mediante compensación o pago. El cumplimiento de las obligaciones se realiza a través de un banco de depósito o participación.
- En relación con los aumentos de capital condicionados, los accionistas existentes tienen derecho a que se les ofrezca la oportunidad de participar en el aumento de capital. Sin embargo, como se indica en el preámbulo del artículo pertinente del TCC, este derecho no se aplica cuando las acciones se asignan a empleados.
- Aunque la legislación pertinente exige expresamente la preparación de programas de adquisición de acciones para aumentos de capital condicionados en sociedades cotizadas, el TCC no impone tal requisito para sociedades no cotizadas. No obstante, como sucede con todos los métodos, es crucial preparar y distribuir las opciones de adquisición de acciones dentro de un plan basado en criterios objetivos y respetando los principios mencionados anteriormente.
- Debe señalarse que el valor nominal del capital aumentado condicionalmente no puede superar la mitad del capital existente. Los pagos deben ser al menos iguales al valor nominal.
- Aunque los estatutos sociales impongan restricciones a la transmisión de acciones, pueden requerirse disposiciones adicionales para abordar específicamente la transmisión de nuevas acciones nominativas emitidas mediante un aumento de capital condicionado. Las restricciones existentes para los accionistas actuales también pueden necesitar revisión para asegurar su coherencia con los acuerdos de opción sobre acciones para empleados.
c. Adquisición de acciones propias por la sociedad
- Está establecido que una sociedad puede adquirir sus propias acciones a título oneroso o gratuito. Ambos tipos están sujetos a conjuntos distintos de condiciones.
- Adquisición a título oneroso: El valor nominal de las acciones adquiridas por la sociedad no puede superar el 10% de su capital. Tras deducir el valor de las acciones adquiridas, los activos netos de la sociedad no deben quedar por debajo de la suma de su capital y las reservas legalmente exigidas. La contraprestación por las acciones que se adquirirán debe estar íntegramente pagada. Además, la junta general debe autorizar al consejo de administración para la adquisición. Si se cumplen todas las condiciones previstas en el TCC, la sociedad no está obligada a disponer de las acciones que adquiera.
- Adquisición a título gratuito: En caso de adquisición a título gratuito, el precio de las acciones que adquirirá la sociedad debe haber sido pagado previamente. Además, las acciones que excedan el límite del 10% deben enajenarse lo antes posible y dentro de un plazo de 3 años, siempre que no exista perjuicio para la sociedad.
- No existen disposiciones especiales o excepcionales en la legislación relativas a la adquisición de acciones propias por una sociedad para concederlas a empleados. Por tanto, las sociedades que pretendan adoptar este método deben cumplir las disposiciones pertinentes del TCC.
III. Consideraciones clave al estructurar acuerdos de opción sobre acciones
Los acuerdos de opción sobre acciones que otorgan efectivamente acciones a los empleados no solo sirven para mejorar la motivación de la plantilla, sino que también tienen impactos significativos en la estructura accionarial de la sociedad, los procesos de inversión y los mecanismos de toma de decisiones corporativas. Esta sección expone las principales consideraciones que deben tenerse en cuenta antes de implementar dichos métodos y antes de redactar acuerdos de opción sobre acciones.
Un aumento del número de accionistas puede generar ciertos desafíos para sociedades que planean buscar inversión en el futuro. Por ejemplo, esta situación puede disuadir a ciertos tipos de inversores de invertir en la sociedad o complicar los procesos de negociación durante las etapas de inversión. Aunque estos desafíos puedan parecer abordables mediante pactos de accionistas y/o acuerdos de opción sobre acciones (por ejemplo, mediante la incorporación de disposiciones como derechos de arrastre), la funcionalidad de estos mecanismos suele ser discutible.
En efecto, no debe pasarse por alto el aspecto de Derecho laboral de los acuerdos que se celebren con empleados, y las cláusulas relativas a transmisiones de acciones, al igual que las cláusulas de terminación, también deben evaluarse desde la perspectiva del Derecho laboral y redactarse en consecuencia (por ejemplo, considerando cuestiones como la revocación de derechos concedidos, modificaciones unilaterales, etc.).
Los empleados inevitablemente tendrán un impacto en las operaciones de la sociedad. Aunque a los accionistas existentes (fundadores/inversores) se les puedan conceder privilegios para aumentar su poder de control frente a empleados titulares de acciones, las sociedades no cotizadas no pueden emitir acciones sin derecho de voto. Por tanto, los empleados, al igual que los accionistas existentes, tendrán derecho a participar en la junta general de la sociedad.
En determinados casos, si los empleados no asisten a las reuniones en persona o por apoderado, puede no ser posible celebrar juntas generales sin convocatoria a los accionistas. Además, las decisiones que requieren unanimidad pueden no alcanzarse sin la participación de los empleados.
Los empleados también tendrán derechos de suscripción preferente. Salvo que renuncien a dichos derechos o exista una restricción justificada de sus derechos de suscripción preferente, la sociedad no puede impedir que los empleados adquieran nuevas acciones. Estas situaciones pueden alterar la estructura accionarial inicialmente prevista por la sociedad. Dado que los empleados, como accionistas, adquirirán derechos tales como presentar demandas de anulación de acuerdos de junta general o acciones de responsabilidad contra administradores, podrían influir potencialmente en los procesos de toma de decisiones de la sociedad mediante el ejercicio de dichos derechos.
Si los empleados poseen acciones minoritarias, pueden impedir la aprobación de transacciones y liberaciones de responsabilidad para miembros del consejo de administración y auditores si se oponen a ellas en la junta general. La discusión de estados financieros y asuntos relacionados (como la elección del consejo de administración, la liberación de responsabilidad del consejo, la determinación de la remuneración de los consejeros, la distribución de beneficios, etc.) puede aplazarse un mes por decisión del presidente de la reunión, a solicitud de los empleados. Estos escenarios podrían ralentizar las operaciones de la sociedad.
Además, no será absolutamente posible restringir o limitar la transmisión de acciones nominativas asignadas a empleados. Las restricciones a la transmisión de acciones en los estatutos sociales solo se aplicarán si la denegación de aprobación se justifica por razones relacionadas con el objeto social de la sociedad o la independencia económica de la empresa.
Si se desea imponer restricciones adicionales a la transmisión de acciones más allá de las previstas en el TCC mediante disposiciones estatutarias, pueden establecerse derechos contractuales (como derecho de adquisición preferente) a favor de un grupo específico de acciones en los acuerdos pertinentes. Sin embargo, si los empleados transmiten sus acciones en violación de dichos acuerdos, ello generaría una obligación de indemnizar daños y perjuicios por parte de los empleados, pero no podría impedirse la inscripción del nuevo accionista en el libro registro de acciones.
IV. Conclusión
Debe reconocerse que, en la economía actual, otorgar a los empleados titularidad accionarial real parece ser una de las herramientas más eficaces para retener mano de obra cualificada, mejorar el desempeño y fomentar la lealtad. Sin embargo, antes de redactar acuerdos de opción sobre acciones, las sociedades deben evaluar exhaustivamente el marco jurídico y la compatibilidad de estos métodos con sus futuros objetivos estratégicos. Durante esta evaluación, también deben tenerse en cuenta los costes legales y administrativos y los desafíos de implementación de cada método. Las decisiones empresariales adoptadas sin evaluaciones detalladas pueden dar lugar a pérdidas imprevistas de derechos para los empleadores y, en consecuencia, para los empleados.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.