A. Introducción
Cuentas de redes sociales se han convertido en una plataforma digital indispensable que aumenta la visibilidad diaria de personas e instituciones y les permite realizar actividades de comunicación y marketing. Las cuentas se crean con diversos fines, incluido el uso personal, las cuentas comerciales, por ejemplo de influencers, y las cuentas corporativas. En consecuencia, según su tipo y finalidad, estas cuentas y el contenido compartido en ellas pueden contener datos personales, información comercial, materiales publicitarios o de marketing e incluso obras de propiedad intelectual y artística, así como marcas registradas.
Sin embargo, las cuentas, publicaciones y contenidos creados en estas plataformas pueden ser objeto de injerencias ilícitas; el uso o copia no autorizados de contenidos y la toma de control de cuentas constituyen vulneraciones que dan lugar a procedimientos legales. Este artículo analiza cómo se protegen las cuentas de redes sociales conforme al derecho turco, desde las perspectivas de la protección de datos personales, el derecho de obligaciones, la propiedad intelectual, la propiedad industrial, el derecho penal y el derecho de tecnologías de la información.
B. Vías jurídicas para la protección de cuentas de redes sociales
1. Protección de los derechos de la personalidad
Las disposiciones fundamentales sobre protección de los derechos de la personalidad se encuentran en los artículos 23 a 25 del Código Civil turco n.º 4721 (“Ley n.º 4721”) y en el artículo 58 del Código turco de Obligaciones n.º 6098 (“TCO”).
Los artículos pertinentes de la Ley n.º 4721 establecen que las personas no pueden renunciar, mediante acto jurídico alguno, a su capacidad para ser titulares de derechos y actuar, ni a sus derechos y libertades fundamentales, ni restringirlos de ninguna manera. También prevén que las personas pueden solicitar protección frente a actos ilícitos de terceros que constituyan una infracción de sus derechos de la personalidad. En caso de infracción, pueden interponerse tres tipos de acciones: (i) cese de la infracción, (ii) prevención de la infracción o (iii) declaración de la infracción.
Asimismo, es posible reclamar daños patrimoniales y morales mediante una acción de indemnización. En este punto, debe señalarse que el juez puede ordenar otra forma de reparación en lugar de, o además de, dicha indemnización; en particular, puede dictar una decisión que condene la infracción y ordenar su publicación. Si se ha obtenido una ganancia como consecuencia de la infracción, la restitución de dicha ganancia también puede ser objeto de demanda con base en las disposiciones sobre gestión de negocios ajenos sin mandato (negotiorum gestio).
2. Protección de datos personales
El contenido compartido en cuentas de redes sociales suele constituir dato personal, protegido por la Ley de Protección de Datos Personales n.º 6698 (“PDPL”). Las plataformas de redes sociales tratan datos personales de los usuarios, como nombre, correo electrónico o información de IP, y los utilizan para fines específicos. Especialmente en el tratamiento de estos datos, las plataformas se consideran responsables del tratamiento bajo la PDPL y, por ello, están obligadas a impedir el tratamiento ilícito y el acceso no autorizado.
Cuando los datos compartidos por los usuarios al crear o usar sus cuentas se utilizan o comparten fuera de la finalidad de dicha comunicación, es decir, sin el consentimiento del interesado, o cuando otros obtienen acceso no autorizado a estos datos o directamente a la cuenta de usuario, por ejemplo mediante hacking, debido a que la plataforma no adoptó medidas administrativas y técnicas adecuadas, los interesados pueden dirigirse directamente a la plataforma en su calidad de responsable del tratamiento. Si esta solicitud no recibe respuesta o no prospera, pueden acudir a los procedimientos de reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos Personales.
No obstante, debe recordarse que las decisiones adoptadas por el Consejo de Protección de Datos Personales como resultado del procedimiento de reclamación no implican una compensación económica para el interesado. En cambio, el procedimiento puede concluir con la imposición de una multa administrativa al responsable del tratamiento y/o con la obligación de cesar actividades de tratamiento, suprimir, destruir o anonimizar datos personales, o adoptar medidas específicas dentro de un plazo determinado.
Conforme al artículo 14(3) de la PDPL, queda reservado el derecho de quienes hayan visto vulnerados sus derechos de la personalidad a reclamar indemnización bajo las disposiciones generales. La persona que haya sufrido daño patrimonial o moral por tratamiento ilícito de sus datos conserva el derecho a interponer una acción indemnizatoria separada ante los tribunales ordinarios.
3. Protección bajo la Ley de Obras Intelectuales y Artísticas
Conforme a la Ley de Obras Intelectuales y Artísticas n.º 5846 (“LIAW”), la definición de “obra” abarca todo tipo de productos intelectuales y artísticos, incluidas obras científicas, literarias, musicales, de bellas artes y cinematográficas, que lleven las características propias de su autor. Al determinar si un contenido está sujeto a derechos de autor, se consideran la originalidad de la obra, su valor estético, las similitudes y la distinción entre inspiración y copia. Textos, fotografías, imágenes y videos compartidos en redes sociales pueden clasificarse como “obra” bajo la LIAW.
En la era digital, el concepto de “obra” supera las definiciones tradicionales de la LIAW. Aunque la ley pone el acento en las “características propias” de la obra y en su inclusión en categorías específicas, el contenido de redes sociales suele producirse en formatos breves y, en ocasiones, colectivamente por distintas personas. Por ello, hoy el concepto de “obra” debe interpretarse de forma más amplia e inclusiva para abarcar nuevas formas de expresión digital.
Una amplia gama de contenidos de redes sociales, desde una fotografía o video con estilo propio hasta una publicación de blog bien estructurada o una obra digital distintiva, puede definirse legalmente como “obra”. En consecuencia, el uso, difusión o modificación no autorizados de dicho contenido puede generar responsabilidad bajo la LIAW.
Cuando se vulneran los derechos patrimoniales y morales del autor, existen remedios legales. Los artículos 66 a 72 de la LIAW conceden al autor el derecho a interponer acciones de indemnización, cese, prevención o declaración de infracción.
El artículo 68 de la LIAW otorga al autor el derecho a reclamar un tipo especial de compensación en caso de infracción de derechos patrimoniales. Así, quienes reproduzcan, difundan, ejecuten o comuniquen al público ilícitamente pueden ser obligados a pagar una compensación de hasta tres veces el importe que se habría exigido si se hubiera celebrado un contrato, o el valor razonable determinado. Este método destaca como alternativa estratégica, especialmente dada la rápida difusión del contenido en entornos digitales y la dificultad de retirarlo físicamente por completo.
En casos de infracción de derechos patrimoniales y morales, también puede reclamarse indemnización. La parte afectada puede exigir que se le entregue el beneficio obtenido. En ese caso, sin embargo, se reducirá el importe reclamado bajo el artículo 68.
El artículo 71 de la LIAW regula la calificación como delitos de las infracciones de derechos patrimoniales, morales y conexos de los autores y las somete a sanciones penales. Las personas que cometan los actos previstos en dicho artículo también pueden ser condenadas a penas de prisión o multas judiciales.
4. Protección bajo la Ley de Propiedad Industrial
Los derechos de marca están protegidos por la Ley de Propiedad Industrial n.º 6769 (“IPL”). Si los nombres de cuentas comerciales de redes sociales representan el nombre comercial o la marca de la empresa, pueden protegerse mediante registro de marca. El uso de una marca sin permiso del titular de forma que cause confusión en el ámbito comercial y entre consumidores se considera infracción marcaria. Esta infracción también puede producirse en el entorno de redes sociales. El registro de marca proporciona un fuerte escudo jurídico frente a la imitación de cuentas comerciales.
Una marca registrada otorga derechos exclusivos a su titular y facilita la aplicación directa de remedios penales y civiles bajo la IPL en caso de infracción. Estos remedios incluyen acciones que el titular puede interponer, como declaración, cese y prevención de la infracción. El titular también puede reclamar indemnización por daños patrimoniales y morales sufridos. El artículo 30 de la IPL regula los delitos de infracción de marca y sus sanciones. Por tanto, las infracciones marcarias no solo generan responsabilidad indemnizatoria en el plano civil, sino que también pueden estar sujetas a sanciones penales. Los derechos de marca cuentan así con protección jurídica multifacética.
Las marcas no registradas, por su parte, pueden protegerse bajo las disposiciones de competencia desleal del Código de Comercio turco n.º 6102. Este método de protección se explica bajo el epígrafe “7. Protección bajo el Código de Comercio turco”.
5. Protección bajo el derecho penal
Las injerencias ilícitas dirigidas contra cuentas de redes sociales pueden constituir diversos delitos informáticos y otros delitos relacionados bajo el Código Penal turco n.º 5237 (“TPC”). Estos delitos pueden dirigirse directamente contra sistemas de información o ser otros delitos cometidos mediante dichos sistemas.
Por ejemplo, el acceso no autorizado a la cuenta de redes sociales o correo electrónico de una persona puede constituir el delito de “acceso a un sistema de información” previsto en el artículo 243 del TPC. El delito se comete mediante el acto de “entrada ilícita”; no se requiere un daño adicional ni otra consecuencia.
Actos como acceder sin autorización a una cuenta de redes sociales y cambiar la contraseña para impedir el acceso pueden considerarse delito de “bloqueo, interrupción, destrucción o alteración de datos de un sistema” bajo el artículo 244 del TPC.
Además, el artículo 136 del TPC prevé sanciones penales para actos de entrega, difusión o apoderamiento ilícito de datos personales de otra persona. Este delito constituye la dimensión penal de la protección de datos personales. En el contexto de redes sociales, difundir datos personales de otra persona abriendo una cuenta falsa o tomando el control de una cuenta privada y difundiendo la información contenida en ella puede quedar comprendido en este delito.
Asimismo, en ciertos casos, si se examina el contenido y la naturaleza de una imagen o grabación de audio y se determina que la grabación pertenece a la “esfera privada de la vida” de una persona, la infracción puede encuadrarse también en el delito de violación de la privacidad de la vida privada del artículo 134 del TPC. Situaciones como compartir mensajes de redes sociales obtenidos ilícitamente pueden constituir delito de violación de la privacidad de las comunicaciones conforme al artículo 132 del TPC.
Si los actos constituyen delito, quienes los cometieron estarán sujetos a penas de prisión y multas judiciales de naturaleza disuasoria.
Los delitos informáticos y los delitos contra la vida privada y la esfera secreta deben investigarse de oficio por la fiscalía. En otras palabras, no están sujetos a denuncia previa. Sin embargo, en la práctica, la fiscalía suele conocer estos delitos por comunicación de las víctimas. Por ello, en tal situación resulta importante presentar comunicación ante la Fiscalía o las autoridades policiales.
6. Protección bajo el derecho de tecnologías de la información
Las obligaciones y responsabilidades de proveedores de contenido, alojamiento, acceso, redes sociales y uso masivo, así como los principios y procedimientos para combatir ciertos delitos cometidos en internet, están regulados por la Ley n.º 5651 sobre Regulación de Publicaciones en Internet y Lucha contra Delitos Cometidos mediante dichas Publicaciones (“Ley n.º 5651”).
Conforme a dicha ley, las personas que aleguen que su privacidad de la vida privada ha sido vulnerada por el contenido de publicaciones realizadas en internet pueden dirigirse directamente a la Autoridad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (“ICT”) con la información y documentos necesarios para solicitar la aplicación de una medida de bloqueo de acceso.
Si la solicitud no presenta deficiencias procedimentales, se cumple en un plazo máximo de 24 horas. Las personas que soliciten el bloqueo de acceso deben presentar su solicitud ante el tribunal dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud ante la ICT. El juez evalúa si se ha vulnerado la privacidad de la vida privada y anuncia su decisión en un máximo de 48 horas, remitiéndola directamente a la ICT; de lo contrario, la medida de bloqueo se levantará automáticamente.
Además, la ley impone diversas obligaciones, especialmente a los proveedores de redes sociales con más de 1 millón de accesos diarios desde el extranjero y desde Turquía, relativas al nombramiento de representante, notificación a la ICT y gestión de contenidos. El incumplimiento puede llevar a la ICT a solicitar sanciones de reducción de ancho de banda e imponer importantes multas administrativas.
Una de las dimensiones más importantes de estas reglas es el derecho de solicitud directa concedido a las personas. Los proveedores de redes sociales con más de 1 millón de accesos diarios desde Turquía están obligados a responder en un máximo de 48 horas a solicitudes individuales de retirada de contenido o bloqueo de acceso, conforme a la Decisión del Consejo sobre Procedimientos y Principios relativos a Proveedores de Redes Sociales emitida bajo el artículo adicional 4 de la Ley n.º 5651. Estas reglas detallan las responsabilidades legales del contenido publicado en internet y ofrecen mecanismos de respuesta rápida en casos de violación de la privacidad.
7. Protección bajo el Código de Comercio turco
Actualmente, las cuentas comerciales de redes sociales han dejado de ser meras herramientas de comunicación para las empresas y se han convertido en activos comerciales digitales que reflejan la reputación y el valor económico de la marca. En este contexto, resulta crucial reevaluar su estatus jurídico bajo la legislación vigente y analizarlas conforme a necesidades cambiantes.
Situaciones como la toma de control de cuentas comerciales de redes sociales, su bloqueo injustificado, la imitación mediante cuentas engañosas o falsas, o manipulaciones de nombres de dominio o anuncios, pueden causar graves pérdidas materiales y morales a las empresas. Estos actos pueden constituir competencia desleal bajo el Código de Comercio turco n.º 6102 (“TCC”). En efecto, el TCC define la “competencia desleal” como conductas y prácticas comerciales engañosas o de otro modo deshonestas que afectan relaciones entre competidores o entre proveedores y clientes.
En tal caso, quienes vean dañados o en riesgo de daño sus clientes, crédito, reputación profesional, actividades comerciales u otros intereses económicos pueden solicitar que se determine si el acto es desleal, la prohibición de la competencia desleal, la eliminación de la situación material resultante, la corrección de declaraciones falsas o engañosas si la competencia desleal se realizó mediante ellas, indemnización por daños y pérdidas si existe culpa, o indemnización moral si concurren las condiciones del artículo 58 del TCO.
Debe enfatizarse que, dado que las disposiciones de competencia desleal se aplican únicamente a comerciantes, los autores de esta infracción son comerciantes. Personas jurídicas como sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones también se consideran comerciantes si explotan una empresa comercial. Las sociedades mercantiles pueden quedar sujetas a las disposiciones de competencia desleal si cometen tales infracciones mediante plataformas de redes sociales.
Además, el artículo 62 del TCC regula los delitos de competencia desleal y sus sanciones. La investigación del delito está sujeta a denuncia. Tras la denuncia de una de las personas legitimadas para interponer acción civil, existe la posibilidad de que los infractores sean condenados a prisión o multa judicial por dichos actos. Si el acto de competencia desleal se comete dentro del ámbito de actividades de una persona jurídica, pueden imponerse medidas de seguridad específicas respecto de dicha persona jurídica.
C. Conclusión y evaluaciones
En casos de infracción de cuentas de redes sociales, el derecho turco ofrece múltiples vías de protección. Al recurrir a mecanismos legales en distintos ámbitos, desde la protección de derechos de la personalidad hasta el derecho penal, desde el derecho de obligaciones hasta los derechos de propiedad intelectual, resulta posible proteger cuentas, compensar daños y hacer responsables a los infractores o, al menos, disuadirlos. Estas disciplinas distintas desempeñan funciones independientes y complementarias en la protección de activos digitales.
Por ello, la protección de cuentas de redes sociales es un campo dinámico que requiere un enfoque multidisciplinar y debe abordarse con una estrategia de múltiples capas. El uso eficaz de los mecanismos legales en esta área es crítico ante el desarrollo tecnológico y el creciente uso de redes sociales. Para personas e instituciones, comprender en profundidad las vías legales existentes reviste gran importancia para proteger eficazmente sus activos digitales.
En la práctica, la detección, acreditación, demostración del daño y prueba del nexo causal de estas infracciones presentan desafíos significativos, dada la naturaleza inherentemente frágil y fácilmente manipulable de la prueba digital. Aunque el sistema jurídico intenta combatir estos delitos mediante las diversas normas mencionadas, la complejidad de los procesos legales y la necesidad de conocimientos técnicos imponen cargas adicionales a la parte perjudicada.
Para superar estas dificultades y aumentar las posibilidades de éxito en el proceso legal, se recomienda encarecidamente a las víctimas adoptar medidas proactivas y estratégicas antes de iniciar procedimientos. Si es posible, resulta muy importante tomar capturas de pantalla y grabaciones de video de todo contenido digital relevante, como mensajes, publicaciones y perfiles, tan pronto como se advierta el acto, registrar URL, fecha y hora, obtener un acta notarial de constatación mediante el servicio E-Detection de la Unión de Notarios de Turquía, recabar apoyo de un experto forense informático, notificar de inmediato a la plataforma de redes sociales u otro proveedor digital, como correo electrónico o banco, donde ocurrió el acto, y recibir asistencia jurídica profesional desde el inicio del proceso.
Nota: Esta traducción se ofrece únicamente como cortesía y puede presentar pequeñas diferencias respecto del texto original.