I. Introducción
La Ley n.º 7566 sobre Modificaciones de Leyes Tributarias y Determinadas Leyes y Decretos Ley (conocida públicamente como el “nuevo paquete fiscal”), que había sido previamente aprobada por las comisiones competentes de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 19 de diciembre de 2025 y entró en vigor.
Preparado con el objetivo de ampliar la base imponible y aumentar los ingresos públicos, este nuevo paquete de modificaciones fiscales de 2025 introduce cambios significativos no solo en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley n.º 193), sino también en numerosas otras normas, en particular la Ley de Tasas (Ley n.º 492), la Ley del Impuesto Inmobiliario (Ley n.º 1319) y la Ley de Seguros Sociales y Seguro General de Salud (Ley n.º 5510).
II. Principales modificaciones introducidas por la Ley n.º 7566
2.1 Modificaciones en el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Deducibilidad de los gastos por intereses en rentas de alquiler residencial
El artículo 1 de la Ley n.º 7566 modifica el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, titulado “Gastos”. Antes de la modificación, el artículo 74 permitía a los contribuyentes deducir (i) los intereses de préstamos utilizados en relación con bienes y derechos arrendados, y (ii) respecto de un inmueble arrendado como vivienda, el 5% del precio de adquisición durante un periodo de cinco años a partir del año de adquisición.
Con la Ley n.º 7566, los inmuebles residenciales han quedado excluidos del ámbito de la deducción de gastos por intereses, con efectos para ingresos y rendimientos correspondientes a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. En consecuencia, sería correcto afirmar que los gastos por intereses solo serán deducibles en relación con arrendamientos comerciales (lugares de trabajo). Dicho esto, la redacción relativa a la deducción del 5% del precio de adquisición de un inmueble residencial durante cinco años permanece sin cambios.
Reintroducción del cuarto periodo de impuesto provisional
Conforme al artículo 2 de la Ley n.º 7566, se ha eliminado la frase “determinados para los primeros nueve meses” del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que regula las declaraciones de impuesto provisional), reintroduciendo así el cuarto periodo de tributación provisional (octubre-diciembre).
En virtud de esta modificación, los ingresos de los contribuyentes se determinarán y declararán sobre la base de cuatro periodos trimestrales (3, 6, 9 y 12 meses), incluido el periodo completo de 12 meses al cierre del ejercicio. El cambio se aplica a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025; por tanto, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el año calendario presentarán su primera declaración de impuesto provisional del cuarto periodo para octubre-diciembre de 2025.
Modificación relativa a fondos de inversión
El artículo 3 de la Ley n.º 7566 modifica el artículo provisional 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y restringe el alcance de la exención de retención aplicable a las ganancias derivadas de participaciones en fondos de inversión mantenidas durante más de un año.
Antes de la modificación, las participaciones de fondos de inversión cuyas carteras estuvieran compuestas al menos en un 51% por acciones negociadas en la Bolsa de Estambul (actualmente denominada Borsa Istanbul) estaban exentas de retención si se mantenían durante más de un año y también se trataban como no declarables (excluidas de declaración).
Conforme a la nueva regulación, la exención ya no se aplica a los fondos de inversión que:
- se vendan únicamente a inversores cualificados,
- no se negocien en la Plataforma Electrónica de Negociación de Fondos de Turquía (TEFAS), y
- no estén sujetos a ninguna limitación proporcional relativa a activos y operaciones que puedan incluirse en la cartera del fondo.
2.2 Tope al aumento de los valores del impuesto inmobiliario y restricciones relacionadas
Aumento de las sanciones por pérdida fiscal en relación con tasas
El artículo 6 de la Ley n.º 7566 modifica el artículo 63 de la Ley de Tasas (Ley n.º 492), titulado “Valor registrado, valor del impuesto inmobiliario”. En virtud de esta disposición, las tasas exigibles por la transmisión y adquisición de bienes inmuebles se calculan sobre la base del precio de compra/venta declarado por los contribuyentes.
Antes de la modificación, cuando se constataba que el importe declarado no reflejaba el valor real, la diferencia de tasa se cobraba junto con una sanción por pérdida fiscal del 25%, conforme a la Ley de Procedimiento Tributario. Con la modificación, la frase “a una tasa del 25%” ha sido sustituida por “una vez”, lo que significa que la sanción por pérdida fiscal se aplicará al 100% de la diferencia de tasa correspondiente.
Introducción de un tope máximo a los valores del impuesto inmobiliario
Mediante la modificación introducida en el artículo provisional 23 de la Ley del Impuesto Inmobiliario (Ley n.º 1319), se establece que los valores fiscales de edificios y terrenos calculados para 2026 no podrán exceder del doble de los valores fiscales de 2025.
Esta regulación tiene por objeto limitar los aumentos excesivos en los importes del impuesto inmobiliario derivados de las determinaciones de valores unitarios mínimos realizadas en 2025 por las Comisiones Municipales de Tasación del Impuesto Inmobiliario. No obstante, aunque el aumento del importe del impuesto inmobiliario queda limitado a corto plazo, las disposiciones restantes indican que no se ha introducido ninguna limitación sobre los valores mínimos unitarios por metro cuadrado de terrenos y parcelas determinados por dichas comisiones, que constituyen la base de los cálculos del impuesto inmobiliario. Aunque la medida parece positiva en apariencia, es poco probable que reduzca las controversias existentes en la práctica.
Modificación de la tasa anual de incremento aplicada a la base imponible
El artículo 11 de la Ley n.º 7566 modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto Inmobiliario sustituyendo la frase “a la mitad de la tasa de revalorización” por “a la tasa de revalorización” en relación con el cálculo de los valores fiscales. En consecuencia, salvo que se determine una tasa diferente para un año determinado, los valores fiscales se incrementarán cada año al 100% de la tasa de revalorización.
2.3 Incrementos y obligaciones adicionales en tasas de licencias y certificados de autorización
Modificaciones a la Ley de Tasas
En virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 9 de la Ley n.º 7566 en la Tarifa n.º (8) anexa a la Ley de Tasas, se ha introducido una obligación anual de tasa para certificados de autorización en los sectores de comercio de joyería, comercio de vehículos de motor de segunda mano y comercio inmobiliario, y se han incrementado de forma significativa las tasas de licencia para instituciones sanitarias privadas (por ejemplo, consultas privadas, policlínicas, centros médicos e instituciones de salud bucodental).
- Tasas de certificados de autorización comercial: se ha fijado una tasa anual de TRY 30,000 para el comercio de joyería y de TRY 20,000 para los certificados de autorización expedidos a nombre de empresas dedicadas al comercio de vehículos de motor de segunda mano y al comercio inmobiliario.
- Tasas de instituciones sanitarias: se han introducido tasas anuales para licencias de instituciones sanitarias privadas. Por ejemplo, la tasa anual se ha fijado en TRY 50,000 para licencias de centros médicos privados y en TRY 20,000 para certificados de conformidad de consultas.
Estas tasas se aplicarán al doble en las provincias que sean municipios metropolitanos (excluidos los distritos con una población no superior a 30,000 habitantes).
- Metales preciosos y aviación: se han introducido tasas anuales de licencia de entre TRY 5,000,000 y TRY 7,500,000 para refinerías de metales preciosos e instituciones intermediarias.
- Se han introducido tasas anuales de licencia de entre TRY 100,000 y TRY 1,000,000 para operadores de aerolíneas y aviación general.
Modificaciones a tasas de vehículos de motor y escrituras registrales
La Ley n.º 7566 también introduce cambios en las tasas de vehículos de motor y escrituras registrales. El párrafo (5) derogado bajo la sección titulada “I—Tasas proporcionales calculadas sobre valor o peso” de la Tarifa n.º 2 ha sido regulado nuevamente para imponer una tasa del 2 por mil (0.2%) del valor de venta/transmisión, no inferior a TRY 1,000, para (i) la primera matriculación de vehículos y (ii) su venta y transmisión.
Además, en el párrafo 20 (20/a) de la sección “Operaciones de escritura registral” de la Tarifa n.º 4, la frase “valor del impuesto inmobiliario, no inferior al valor declarado de transmisión y adquisición” se ha modificado para decir “valor declarado de transmisión y adquisición, no inferior al valor del impuesto inmobiliario”. Aunque esto refleja la práctica ya aplicada en la realidad, la modificación resuelve una inconsistencia de redacción con el artículo 63 de la Ley de Tasas.
2.4 Seguridad social y empleo: tasas de primas y deducciones
La Ley n.º 7566 introduce modificaciones a diversas disposiciones de la Ley n.º 5510 y revisa ratios y umbrales existentes.
Aumento de las tasas de primas del seguro voluntario y de deuda por servicios (recompra)
Conforme a los artículos 21, 26 y 35 de la Ley n.º 7566, las tasas utilizadas para primas de seguro voluntario y para diversas operaciones de deuda por servicios (recompra), como servicio militar, periodos en el extranjero y recompras de servicio público, se han incrementado del 32% al 45%, o del 20% al 39%, según la categoría correspondiente. Como resultado, ha aumentado la carga de costes para las personas que realizan pagos de primas mediante mecanismos de recompra.
Además, para las personas cuya relación laboral fue terminada y que fueron reincorporadas por decisión judicial, las primas se calcularán ahora no sobre la totalidad de la base de ingresos asegurables, sino sobre el 45% de dicha base.
También debe señalarse que el artículo 21 de la Ley n.º 7566 incrementa las tasas de primas en un 1% en determinadas categorías, incluida la tasa de prima del seguro general de salud, la prima de apoyo a la seguridad social, el seguro agrícola y las primas de seguro complementario.
Aumento del umbral superior de ingresos asegurables y deducciones de ingresos/pensiones
El artículo 24 de la Ley n.º 7566 modifica el artículo 82 de la Ley n.º 5510 sustituyendo la referencia a “7.5 veces” (el umbral superior de ingresos diarios utilizado para el cálculo de primas) por “9 veces”.
Mediante el artículo 25, se ha añadido una nueva disposición adicional (artículo adicional 24) a la Ley n.º 5510, permitiendo el cobro de deudas relacionadas con primas (incluidas las primas del seguro general de salud) de personas que reciben ingresos o pensiones de la Institución mediante deducciones de dichos ingresos/pensiones, siempre que la deducción no exceda del 25%.
III. Otras disposiciones destacables
Exenciones de IVA y disposiciones temporales
El artículo 30 de la Ley n.º 7566 añade un artículo temporal (artículo temporal 18) a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que las entregas de bienes y servicios prestados a la UEFA, a los equipos participantes y a las personas jurídicas responsables en el marco de eventos como la Final de la UEFA Europa League 2026 y el Campeonato UEFA 2032 están exentas de IVA e impuesto sobre sociedades.
Además, el artículo 31 prorroga el periodo previsto en el artículo temporal 3 de la Ley de Cheques relativo a la prohibición relacionada con la emisión de cheques sin fondos desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Nota: Esta traducción se ofrece únicamente como cortesía y puede presentar pequeñas diferencias respecto del texto original.