{"id":9992,"date":"2025-12-22T13:40:12","date_gmt":"2025-12-22T13:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/insights\/reforma-fiscal-turquia-2025-ley-7566\/"},"modified":"2026-05-21T12:43:52","modified_gmt":"2026-05-21T12:43:52","slug":"7566-reforma-fiscal-turquia-2025","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/insights\/7566-reforma-fiscal-turquia-2025\/","title":{"rendered":"Ya est\u00e1n en vigor las modificaciones fiscales de 2025 en Turqu\u00eda: nuevas reglas sobre rentas de alquiler, impuesto inmobiliario, tasas y seguridad social"},"content":{"rendered":"<h2><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La Ley n.\u00ba 7566 sobre Modificaciones de Leyes Tributarias y Determinadas Leyes y Decretos Ley (conocida p\u00fablicamente como el \u201cnuevo paquete fiscal\u201d), que hab\u00eda sido previamente aprobada por las comisiones competentes de la Gran Asamblea Nacional de Turqu\u00eda, fue publicada en el <a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/19.12.2025\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn Oficial de fecha 19 de diciembre de 2025<\/a> y entr\u00f3 en vigor.<\/p>\n<p>Preparado con el objetivo de ampliar la base imponible y aumentar los ingresos p\u00fablicos, este nuevo paquete de modificaciones fiscales de 2025 introduce cambios significativos no solo en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley n.\u00ba 193), sino tambi\u00e9n en numerosas otras normas, en particular la Ley de Tasas (Ley n.\u00ba 492), la Ley del Impuesto Inmobiliario (Ley n.\u00ba 1319) y la Ley de Seguros Sociales y Seguro General de Salud (Ley n.\u00ba 5510).<\/p>\n<h2><strong>II. Principales modificaciones introducidas por la Ley n.\u00ba 7566<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>2.1 Modificaciones en el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta<\/strong><\/h3>\n<h3>Deducibilidad de los gastos por intereses en rentas de alquiler residencial<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Ley n.\u00ba 7566 modifica el art\u00edculo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, titulado \u201cGastos\u201d. Antes de la modificaci\u00f3n, el art\u00edculo 74 permit\u00eda a los contribuyentes deducir (i) los intereses de pr\u00e9stamos utilizados en relaci\u00f3n con bienes y derechos arrendados, y (ii) respecto de un inmueble arrendado como vivienda, el 5% del precio de adquisici\u00f3n durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir del a\u00f1o de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la Ley n.\u00ba 7566, los inmuebles residenciales han quedado excluidos del \u00e1mbito de la deducci\u00f3n de gastos por intereses, con efectos para ingresos y rendimientos correspondientes a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. En consecuencia, ser\u00eda correcto afirmar que los gastos por intereses solo ser\u00e1n deducibles en relaci\u00f3n con arrendamientos comerciales (lugares de trabajo). Dicho esto, la redacci\u00f3n relativa a la deducci\u00f3n del 5% del precio de adquisici\u00f3n de un inmueble residencial durante cinco a\u00f1os permanece sin cambios.<\/p>\n<h3>Reintroducci\u00f3n del cuarto periodo de impuesto provisional<\/h3>\n<p>Conforme al art\u00edculo 2 de la Ley n.\u00ba 7566, se ha eliminado la frase \u201cdeterminados para los primeros nueve meses\u201d del art\u00edculo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que regula las declaraciones de impuesto provisional), reintroduciendo as\u00ed el cuarto periodo de tributaci\u00f3n provisional (octubre-diciembre).<\/p>\n<p>En virtud de esta modificaci\u00f3n, los ingresos de los contribuyentes se determinar\u00e1n y declarar\u00e1n sobre la base de cuatro periodos trimestrales (3, 6, 9 y 12 meses), incluido el periodo completo de 12 meses al cierre del ejercicio. El cambio se aplica a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025; por tanto, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el a\u00f1o calendario presentar\u00e1n su primera declaraci\u00f3n de impuesto provisional del cuarto periodo para octubre-diciembre de 2025.<\/p>\n<h3>Modificaci\u00f3n relativa a fondos de inversi\u00f3n<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 3 de la Ley n.\u00ba 7566 modifica el art\u00edculo provisional 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y restringe el alcance de la exenci\u00f3n de retenci\u00f3n aplicable a las ganancias derivadas de participaciones en fondos de inversi\u00f3n mantenidas durante m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Antes de la modificaci\u00f3n, las participaciones de fondos de inversi\u00f3n cuyas carteras estuvieran compuestas al menos en un 51% por acciones negociadas en la Bolsa de Estambul (actualmente denominada Borsa Istanbul) estaban exentas de retenci\u00f3n si se manten\u00edan durante m\u00e1s de un a\u00f1o y tambi\u00e9n se trataban como no declarables (excluidas de declaraci\u00f3n).<\/p>\n<p>Conforme a la nueva regulaci\u00f3n, la exenci\u00f3n ya no se aplica a los fondos de inversi\u00f3n que:<\/p>\n<ul>\n<li>se vendan \u00fanicamente a inversores cualificados,<\/li>\n<li>no se negocien en la Plataforma Electr\u00f3nica de Negociaci\u00f3n de Fondos de Turqu\u00eda (TEFAS), y<\/li>\n<li>no est\u00e9n sujetos a ninguna limitaci\u00f3n proporcional relativa a activos y operaciones que puedan incluirse en la cartera del fondo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>2.2 Tope al aumento de los valores del impuesto inmobiliario y restricciones relacionadas<\/strong><\/h3>\n<h3>Aumento de las sanciones por p\u00e9rdida fiscal en relaci\u00f3n con tasas<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 6 de la Ley n.\u00ba 7566 modifica el art\u00edculo 63 de la Ley de Tasas (Ley n.\u00ba 492), titulado \u201cValor registrado, valor del impuesto inmobiliario\u201d. En virtud de esta disposici\u00f3n, las tasas exigibles por la transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes inmuebles se calculan sobre la base del precio de compra\/venta declarado por los contribuyentes.<\/p>\n<p>Antes de la modificaci\u00f3n, cuando se constataba que el importe declarado no reflejaba el valor real, la diferencia de tasa se cobraba junto con una sanci\u00f3n por p\u00e9rdida fiscal del 25%, conforme a la Ley de Procedimiento Tributario. Con la modificaci\u00f3n, la frase \u201ca una tasa del 25%\u201d ha sido sustituida por \u201cuna vez\u201d, lo que significa que la sanci\u00f3n por p\u00e9rdida fiscal se aplicar\u00e1 al 100% de la diferencia de tasa correspondiente.<\/p>\n<h3>Introducci\u00f3n de un tope m\u00e1ximo a los valores del impuesto inmobiliario<\/h3>\n<p>Mediante la modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo provisional 23 de la Ley del Impuesto Inmobiliario (Ley n.\u00ba 1319), se establece que los valores fiscales de edificios y terrenos calculados para 2026 no podr\u00e1n exceder del doble de los valores fiscales de 2025.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n tiene por objeto limitar los aumentos excesivos en los importes del impuesto inmobiliario derivados de las determinaciones de valores unitarios m\u00ednimos realizadas en 2025 por las Comisiones Municipales de Tasaci\u00f3n del Impuesto Inmobiliario. No obstante, aunque el aumento del importe del impuesto inmobiliario queda limitado a corto plazo, las disposiciones restantes indican que no se ha introducido ninguna limitaci\u00f3n sobre los valores m\u00ednimos unitarios por metro cuadrado de terrenos y parcelas determinados por dichas comisiones, que constituyen la base de los c\u00e1lculos del impuesto inmobiliario. Aunque la medida parece positiva en apariencia, es poco probable que reduzca las controversias existentes en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<h3>Modificaci\u00f3n de la tasa anual de incremento aplicada a la base imponible<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 11 de la Ley n.\u00ba 7566 modifica el art\u00edculo 29 de la Ley del Impuesto Inmobiliario sustituyendo la frase \u201ca la mitad de la tasa de revalorizaci\u00f3n\u201d por \u201ca la tasa de revalorizaci\u00f3n\u201d en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo de los valores fiscales. En consecuencia, salvo que se determine una tasa diferente para un a\u00f1o determinado, los valores fiscales se incrementar\u00e1n cada a\u00f1o al 100% de la tasa de revalorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>2.3 Incrementos y obligaciones adicionales en tasas de licencias y certificados de autorizaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<h3>Modificaciones a la Ley de Tasas<\/h3>\n<p>En virtud de las modificaciones introducidas por el art\u00edculo 9 de la Ley n.\u00ba 7566 en la Tarifa n.\u00ba (8) anexa a la Ley de Tasas, se ha introducido una obligaci\u00f3n anual de tasa para certificados de autorizaci\u00f3n en los sectores de comercio de joyer\u00eda, comercio de veh\u00edculos de motor de segunda mano y comercio inmobiliario, y se han incrementado de forma significativa las tasas de licencia para instituciones sanitarias privadas (por ejemplo, consultas privadas, policl\u00ednicas, centros m\u00e9dicos e instituciones de salud bucodental).<\/p>\n<ul>\n<li>Tasas de certificados de autorizaci\u00f3n comercial: se ha fijado una tasa anual de TRY 30,000 para el comercio de joyer\u00eda y de TRY 20,000 para los certificados de autorizaci\u00f3n expedidos a nombre de empresas dedicadas al comercio de veh\u00edculos de motor de segunda mano y al comercio inmobiliario.<\/li>\n<li>Tasas de instituciones sanitarias: se han introducido tasas anuales para licencias de instituciones sanitarias privadas. Por ejemplo, la tasa anual se ha fijado en TRY 50,000 para licencias de centros m\u00e9dicos privados y en TRY 20,000 para certificados de conformidad de consultas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas tasas se aplicar\u00e1n al doble en las provincias que sean municipios metropolitanos (excluidos los distritos con una poblaci\u00f3n no superior a 30,000 habitantes).<\/p>\n<ul>\n<li>Metales preciosos y aviaci\u00f3n: se han introducido tasas anuales de licencia de entre TRY 5,000,000 y TRY 7,500,000 para refiner\u00edas de metales preciosos e instituciones intermediarias.<\/li>\n<li>Se han introducido tasas anuales de licencia de entre TRY 100,000 y TRY 1,000,000 para operadores de aerol\u00edneas y aviaci\u00f3n general.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Modificaciones a tasas de veh\u00edculos de motor y escrituras registrales<\/h3>\n<p>La Ley n.\u00ba 7566 tambi\u00e9n introduce cambios en las tasas de veh\u00edculos de motor y escrituras registrales. El p\u00e1rrafo (5) derogado bajo la secci\u00f3n titulada \u201cI\u2014Tasas proporcionales calculadas sobre valor o peso\u201d de la Tarifa n.\u00ba 2 ha sido regulado nuevamente para imponer una tasa del 2 por mil (0.2%) del valor de venta\/transmisi\u00f3n, no inferior a TRY 1,000, para (i) la primera matriculaci\u00f3n de veh\u00edculos y (ii) su venta y transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el p\u00e1rrafo 20 (20\/a) de la secci\u00f3n \u201cOperaciones de escritura registral\u201d de la Tarifa n.\u00ba 4, la frase \u201cvalor del impuesto inmobiliario, no inferior al valor declarado de transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n\u201d se ha modificado para decir \u201cvalor declarado de transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n, no inferior al valor del impuesto inmobiliario\u201d. Aunque esto refleja la pr\u00e1ctica ya aplicada en la realidad, la modificaci\u00f3n resuelve una inconsistencia de redacci\u00f3n con el art\u00edculo 63 de la Ley de Tasas.<\/p>\n<h3><strong>2.4 Seguridad social y empleo: tasas de primas y deducciones<\/strong><\/h3>\n<p>La Ley n.\u00ba 7566 introduce modificaciones a diversas disposiciones de la Ley n.\u00ba 5510 y revisa ratios y umbrales existentes.<\/p>\n<h3>Aumento de las tasas de primas del seguro voluntario y de deuda por servicios (recompra)<\/h3>\n<p>Conforme a los art\u00edculos 21, 26 y 35 de la Ley n.\u00ba 7566, las tasas utilizadas para primas de seguro voluntario y para diversas operaciones de deuda por servicios (recompra), como servicio militar, periodos en el extranjero y recompras de servicio p\u00fablico, se han incrementado del 32% al 45%, o del 20% al 39%, seg\u00fan la categor\u00eda correspondiente. Como resultado, ha aumentado la carga de costes para las personas que realizan pagos de primas mediante mecanismos de recompra.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para las personas cuya relaci\u00f3n laboral fue terminada y que fueron reincorporadas por decisi\u00f3n judicial, las primas se calcular\u00e1n ahora no sobre la totalidad de la base de ingresos asegurables, sino sobre el 45% de dicha base.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe se\u00f1alarse que el art\u00edculo 21 de la Ley n.\u00ba 7566 incrementa las tasas de primas en un 1% en determinadas categor\u00edas, incluida la tasa de prima del seguro general de salud, la prima de apoyo a la seguridad social, el seguro agr\u00edcola y las primas de seguro complementario.<\/p>\n<h3>Aumento del umbral superior de ingresos asegurables y deducciones de ingresos\/pensiones<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 24 de la Ley n.\u00ba 7566 modifica el art\u00edculo 82 de la Ley n.\u00ba 5510 sustituyendo la referencia a \u201c7.5 veces\u201d (el umbral superior de ingresos diarios utilizado para el c\u00e1lculo de primas) por \u201c9 veces\u201d.<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo 25, se ha a\u00f1adido una nueva disposici\u00f3n adicional (art\u00edculo adicional 24) a la Ley n.\u00ba 5510, permitiendo el cobro de deudas relacionadas con primas (incluidas las primas del seguro general de salud) de personas que reciben ingresos o pensiones de la Instituci\u00f3n mediante deducciones de dichos ingresos\/pensiones, siempre que la deducci\u00f3n no exceda del 25%.<\/p>\n<h3><strong>III. Otras disposiciones destacables<\/strong><\/h3>\n<h3>Exenciones de IVA y disposiciones temporales<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 30 de la Ley n.\u00ba 7566 a\u00f1ade un art\u00edculo temporal (art\u00edculo temporal 18) a la <a href=\"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/corporate-tax-in-turkey\/\">Ley del Impuesto sobre Sociedades<\/a>, estableciendo que las entregas de bienes y servicios prestados a la UEFA, a los equipos participantes y a las personas jur\u00eddicas responsables en el marco de eventos como la Final de la UEFA Europa League 2026 y el Campeonato UEFA 2032 est\u00e1n exentas de IVA e impuesto sobre sociedades.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 31 prorroga el periodo previsto en el art\u00edculo temporal 3 de la Ley de Cheques relativo a la prohibici\u00f3n relacionada con la emisi\u00f3n de cheques sin fondos desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.<\/p>\n<\/p>\n<p><em>Nota: Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente como cortes\u00eda y puede presentar peque\u00f1as diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma fiscal Turqu\u00eda 2025 introduce cambios en alquileres, impuesto inmobiliario, tasas, seguridad social y exenciones sectoriales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9045,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-9992","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/9992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/9992\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10015,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/9992\/revisions\/10015"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9045"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=9992"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=9992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}