{"id":9983,"date":"2026-01-03T20:23:44","date_gmt":"2026-01-03T20:23:44","guid":{"rendered":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/insights\/reclamaciones-parciales-prescripcion-acceso-justicia\/"},"modified":"2026-05-21T12:43:51","modified_gmt":"2026-05-21T12:43:51","slug":"prescripcion-reclamaciones-parciales","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/insights\/prescripcion-reclamaciones-parciales\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional aprecia vulneraci\u00f3n del acceso a la justicia cuando las reclamaciones parciales quedan bloqueadas por la prescripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La reclamaci\u00f3n parcial se utiliza con frecuencia cuando el demandante no puede determinar, con plena certeza, el importe exacto de un cr\u00e9dito o de un perjuicio en el momento de interponer la demanda. En estos casos, el demandante reclama una cantidad limitada y se reserva el derecho a reclamar posteriormente el resto. Este enfoque es pr\u00e1ctico, pero genera un riesgo de prescripci\u00f3n: aunque la prescripci\u00f3n se ve afectada (y se interrumpe o suspende) respecto del importe reclamado, puede seguir corriendo para la parte a\u00fan no reclamada. En procedimientos largos, ello puede llevar a una situaci\u00f3n en la que el importe a\u00f1adido posteriormente mediante modificaci\u00f3n de la demanda sea impugnado por motivos de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/eskiler\/2025\/12\/20251230-24.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional<\/a> de fecha 17.07.2025 y expediente n.\u00ba 2021\/65631 es relevante porque examina precisamente este problema desde la perspectiva del derecho de acceso a un tribunal. El Tribunal acept\u00f3 que, cuando el importe del cr\u00e9dito o del perjuicio solo se aclara durante el procedimiento, normalmente mediante pericia, y cuando la demora resultante no puede atribuirse al demandante, la forma en que se aplican las normas de prescripci\u00f3n tambi\u00e9n debe evaluarse conforme al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<h2><strong>II. Resumen de los hechos y antecedentes procesales<\/strong><\/h2>\n<p>El asunto deriva de un Contrato de Formaci\u00f3n de Vuelo para Candidato a Piloto celebrado entre el solicitante y Turkish Aeronautical Association G\u00f6k\u00e7en Aviation Economic Enterprise. El contrato preve\u00eda un periodo de formaci\u00f3n de 12-18 meses y una tarifa total de USD 66,500 (IVA incluido). El solicitante aleg\u00f3 que la formaci\u00f3n no se complet\u00f3 dentro del plazo contractual y que el servicio fue prestado de forma defectuosa. El 13.02.2015, el solicitante interpuso demanda ante el 6.\u00ba Juzgado de Consumo de Ankara, reserv\u00e1ndose expresamente sus derechos respecto del exceso, y reclam\u00f3 TRY 1,000 por da\u00f1os patrimoniales y TRY 20,000 por da\u00f1os morales.<\/p>\n<p>Antes de que el fondo del asunto pudiera examinarse, el procedimiento se retras\u00f3 debido a un conflicto de competencia. El Juzgado de Consumo dict\u00f3 una resoluci\u00f3n de falta de competencia y el expediente fue remitido al juzgado civil de primera instancia. A continuaci\u00f3n, el juzgado civil de primera instancia solicit\u00f3 la determinaci\u00f3n formal del tribunal competente. Mediante su decisi\u00f3n firme de fecha 25.10.2017, la 13.\u00aa Sala Civil del Tribunal Regional de Justicia de Ankara resolvi\u00f3 que el tribunal competente era el Juzgado de Consumo. Este proceso competencial dur\u00f3 aproximadamente 2 a\u00f1os y 8 meses y aplaz\u00f3 el examen sobre el fondo, incluida cualquier pericia.<\/p>\n<p>Una vez resuelta definitivamente la competencia, un informe pericial de fecha 16.07.2018 calific\u00f3 la prestaci\u00f3n realizada m\u00e1s all\u00e1 del plazo contractual como un defecto del servicio y calcul\u00f3 una reducci\u00f3n del precio (basada en la proporci\u00f3n del defecto) por importe de TRY 62,452.44. Tras este avance, el solicitante aument\u00f3 su reclamaci\u00f3n mediante modificaci\u00f3n de la demanda el 19.09.2018. El demandado respondi\u00f3 invocando una excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n respecto de la parte incrementada.<\/p>\n<h2><strong>III. Primera instancia y apelaci\u00f3n <\/strong><\/h2>\n<p>Mediante decisi\u00f3n de fecha 03.04.2019, el 6.\u00ba Juzgado de Consumo de Ankara estim\u00f3 la reclamaci\u00f3n de reducci\u00f3n del precio, declar\u00f3 que el servicio era defectuoso y conden\u00f3 al demandado a pagar TRY 62,452.44 conforme a lo indicado en el informe pericial. El Juzgado razon\u00f3 que los contratos de formaci\u00f3n de vuelo no estaban sujetos a un plazo de prescripci\u00f3n espec\u00edfico en la legislaci\u00f3n aplicable y, por tanto, aplic\u00f3 el plazo general de prescripci\u00f3n de diez a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de Obligaciones turco n.\u00ba 6098. Sobre esa base, no restringi\u00f3 la parte modificada por motivos de prescripci\u00f3n. Sin embargo, desestim\u00f3 la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os patrimoniales basada en la p\u00e9rdida de ingresos y la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os morales.<\/p>\n<p>En apelaci\u00f3n, la 3.\u00aa Sala Civil del Tribunal Regional de Justicia de Ankara adopt\u00f3 un marco jur\u00eddico distinto. En primer lugar, sostuvo que el caso no constitu\u00eda una reclamaci\u00f3n de deuda indeterminada, sino una reclamaci\u00f3n parcial. Despu\u00e9s se bas\u00f3 en el art\u00edculo 4\/A de la Ley n.\u00ba 4077, se\u00f1alando que se aplica un plazo de prescripci\u00f3n de dos a\u00f1os a los derechos electivos derivados de servicios defectuosos y un plazo de prescripci\u00f3n de tres a\u00f1os a los da\u00f1os causados por servicios defectuosos.<\/p>\n<p>Al aceptar la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n del demandado respecto de la parte modificada, concluy\u00f3 que las cantidades incrementadas mediante modificaci\u00f3n de la demanda (tanto la reducci\u00f3n del precio como la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os patrimoniales) hab\u00edan prescrito. Por ello, la sentencia qued\u00f3 reducida a los importes inicialmente reclamados. Tambi\u00e9n se mantuvo la fundamentaci\u00f3n de la desestimaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n por da\u00f1os morales. Tras la revisi\u00f3n en casaci\u00f3n, la decisi\u00f3n adquiri\u00f3 firmeza y el solicitante present\u00f3 una demanda individual ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<h2><strong>IV. Valoraci\u00f3n del Tribunal Constitucional: derecho de acceso a un tribunal, proporcionalidad y \u201ccarga excesiva\u201d<\/strong><\/h2>\n<p>El Tribunal Constitucional examin\u00f3 la solicitud con arreglo al art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n, centr\u00e1ndose en el derecho de acceso a un tribunal. Acept\u00f3 que los plazos de prescripci\u00f3n, y el hecho de que la modificaci\u00f3n de la demanda est\u00e9 sujeta a l\u00edmites temporales, persiguen en general fines leg\u00edtimos como la seguridad jur\u00eddica y la estabilidad jur\u00eddica. La cuesti\u00f3n central era si, en este caso concreto, la forma en que se aplicaron las normas de prescripci\u00f3n produjo un resultado desproporcionado para el solicitante.<\/p>\n<p>El Tribunal observ\u00f3 que el incremento introducido mediante modificaci\u00f3n estaba estrechamente vinculado al hecho de que el importe real de la reclamaci\u00f3n no estaba claro al inicio del procedimiento. La cuant\u00eda de la reducci\u00f3n del precio se aclar\u00f3 por primera vez mediante el informe pericial de fecha 16.07.2018. El solicitante modific\u00f3 entonces la demanda el 19.09.2018, mientras que el demandado invoc\u00f3 la prescripci\u00f3n respecto de la parte incrementada. El Tribunal Regional de Justicia desestim\u00f3 la parte modificada bas\u00e1ndose en los plazos de prescripci\u00f3n de dos y tres a\u00f1os previstos en el art\u00edculo 4\/A de la Ley n.\u00ba 4077.<\/p>\n<p>Para el Tribunal Constitucional, el punto decisivo era si pod\u00eda reprocharse razonablemente al solicitante no haber incrementado antes su reclamaci\u00f3n. El Tribunal no encontr\u00f3 ninguna valoraci\u00f3n que demostrara que el importe pudiera haberse determinado sin una pericia, ni ninguna constataci\u00f3n de que el solicitante hubiera demorado deliberadamente la modificaci\u00f3n. En otras palabras, no exist\u00eda base para tratar el momento de la modificaci\u00f3n como una cuesti\u00f3n de elecci\u00f3n o negligencia.<\/p>\n<p>El Tribunal se centr\u00f3 entonces en la raz\u00f3n por la cual el proceso pericial se desarroll\u00f3 tarde. Constat\u00f3 que el conflicto de competencia impidi\u00f3 que el caso avanzara a la fase de examen del fondo durante aproximadamente 2 a\u00f1os y 8 meses. Como resultado, tambi\u00e9n se retras\u00f3 la pericia y, por tanto, la cuantificaci\u00f3n clara de la reducci\u00f3n del precio. Esta demora no fue atribuida al solicitante.<\/p>\n<p>Sobre esta base, el Tribunal Constitucional concluy\u00f3 que desestimar la parte modificada por motivos de prescripci\u00f3n imped\u00eda en la pr\u00e1ctica al solicitante perseguir una parte sustancial de su reclamaci\u00f3n. Al ponderar el fin leg\u00edtimo de las normas de prescripci\u00f3n frente al efecto pr\u00e1ctico sobre el solicitante, el resultado equival\u00eda a una \u201ccarga excesiva\u201d. Por consiguiente, la restricci\u00f3n del acceso a un tribunal no fue proporcionada y se declar\u00f3 vulnerado el derecho de acceso a un tribunal.<\/p>\n<h2><strong>V. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El Tribunal Constitucional sostuvo que, cuando el importe del cr\u00e9dito o del perjuicio no puede determinarse razonablemente al momento de interponer la demanda, dicho importe se aclara durante el procedimiento mediante informes periciales, y la demora en ese proceso no puede atribuirse al demandante, desestimar la parte modificada por motivos de prescripci\u00f3n puede imponer una \u201ccarga excesiva\u201d al demandante. En el caso concreto, declar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho de acceso a un tribunal, orden\u00f3 la reapertura del procedimiento para subsanar las consecuencias de la vulneraci\u00f3n y rechaz\u00f3 conceder indemnizaci\u00f3n al considerar que un nuevo juicio proporcionar\u00eda reparaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n es significativa porque pone de relieve con claridad las limitaciones, y los riesgos asociados, que los plazos de prescripci\u00f3n generan para las reclamaciones incrementadas mediante modificaci\u00f3n en acciones parciales. Indica que, en los casos en que el importe no puede cuantificarse razonablemente al inicio y solo se aclara durante el procedimiento (a menudo mediante pericia), desestimar la parte modificada por motivos de prescripci\u00f3n puede imponer una carga desproporcionada al demandante. En controversias similares, el desarrollo procesal del caso y si cualquier demora puede atribuirse razonablemente al demandante deber\u00e1n, por tanto, tenerse en cuenta al evaluar una excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Nota: Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente como cortes\u00eda y puede presentar peque\u00f1as diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis de c\u00f3mo la prescripci\u00f3n en reclamaciones parciales puede vulnerar el acceso a la justicia seg\u00fan el Tribunal Constitucional turco.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9066,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-9983","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/9983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/9983\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10003,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/9983\/revisions\/10003"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9066"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=9983"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=9983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}