{"id":10551,"date":"2018-05-28T17:15:00","date_gmt":"2018-05-28T17:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/insights\/procedimiento-solicitud-medidas-antidumping\/"},"modified":"2018-05-28T17:15:00","modified_gmt":"2018-05-28T17:15:00","slug":"procedimiento-solicitud-medidas-antidumping","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/insights\/procedimiento-solicitud-medidas-antidumping\/","title":{"rendered":"Procedimiento de solicitud de medidas antidumping"},"content":{"rendered":"<p>Como Estado miembro de la <a href=\"https:\/\/www.wto.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio<\/a>, Turqu\u00eda ofrece la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para proteger sus mercados e industrias locales frente a la competencia desleal y, por tanto, frente a pr\u00e1cticas comerciales \u201cdesleales\u201d de exportadores extranjeros que puedan perjudicar a los productores nacionales. Las exportaciones con dumping constituyen una de estas pr\u00e1cticas comerciales desleales y, como instrumento de pol\u00edtica de defensa frente a exportaciones objeto de dumping, se otorga a los fabricantes locales la posibilidad de solicitar medidas antidumping; de este modo, se impone un derecho adicional de dumping a los productos importados del extranjero, reduciendo as\u00ed los precios que generan competencia desleal en el mercado interno hasta el nivel normal de mercado.<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas de dumping y las medidas antidumping relacionadas est\u00e1n reguladas por la Ley (Ley) sobre la Prevenci\u00f3n de la Competencia Desleal en las Importaciones (Ley) No. 3577, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de fecha 01.07.1989 y n\u00famero 20212, y por el Reglamento sobre la Prevenci\u00f3n de la Competencia Desleal en las Importaciones, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de fecha 30.10.1999 y n\u00famero 23861. Conforme al art\u00edculo 2 de la Ley, el dumping se define como \u201cel precio de exportaci\u00f3n de un bien a Turqu\u00eda inferior al valor normal de un bien similar\u201d.<\/p>\n<p>La rama de producci\u00f3n nacional que afirme haber sufrido da\u00f1os por importaciones objeto de dumping puede presentar ante la Direcci\u00f3n General de Importaciones (Direcci\u00f3n) una solicitud debidamente preparada para que se adopten medidas contra la importaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. Tras la solicitud, si se cumplen las condiciones necesarias en el marco de la legislaci\u00f3n aplicable, puede abrirse una investigaci\u00f3n y, como resultado de la investigaci\u00f3n, dumping<\/p>\n<h2>Circunstancias que requieren medidas<\/h2>\n<p>Conforme al art\u00edculo 3 de la Ley, las \u201csituaciones que requieren medidas\u201d se definen como la importaci\u00f3n objeto de dumping o subvenci\u00f3n que causa da\u00f1o material a una rama de producci\u00f3n en Turqu\u00eda, crea una amenaza de da\u00f1o material o retrasa f\u00edsicamente el establecimiento de una rama de producci\u00f3n. Por tanto, para que se implementen medidas antidumping, un bien debe ser objeto de dumping y, al mismo tiempo, ese bien objeto de dumping debe causar o amenazar con causar da\u00f1o material a la rama de producci\u00f3n local, o retrasar f\u00edsicamente el establecimiento de una rama de producci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>1. Determinaci\u00f3n del dumping<\/strong><\/h2>\n<p>En este punto, debe se\u00f1alarse que no es posible determinar si un producto\/bien es objeto de dumping conociendo \u00fanicamente el precio de exportaci\u00f3n. Dado que el concepto de dumping es relativo, debe realizarse una comparaci\u00f3n. Esta comparaci\u00f3n debe efectuarse entre el precio de exportaci\u00f3n de un producto y el \u201cvalor normal\u201d (por lo general, el precio del mercado local) del producto equivalente en el pa\u00eds exportador. Si el precio de exportaci\u00f3n es inferior al valor normal, se considera que el producto es objeto de dumping. La diferencia entre ambos constituye el \u201cmargen de dumping\u201d. En este contexto, la forma de evaluar si un bien es objeto de dumping o no est\u00e1 determinada por el Reglamento.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 5 del Reglamento, el valor normal se define como \u201cel precio comparable efectivamente pagado o por pagar por compradores independientes, en el marco de operaciones comerciales normales, por un bien similar destinado al consumo en el pa\u00eds exportador o pa\u00eds de origen\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, si el volumen de ventas internas en el mercado nacional del pa\u00eds exportador es insignificante o bajo, si existe una situaci\u00f3n especial en el mercado del pa\u00eds exportador, o si las ventas internas en el pa\u00eds exportador no se realizan en \u201coperaciones comerciales normales\u201d, el precio del mercado local en el pa\u00eds exportador puede no ser adecuado para la comparaci\u00f3n en los siguientes casos. En tal supuesto, el precio de exportaci\u00f3n vigente se compara con el precio de exportaci\u00f3n comparable de un producto similar desde el pa\u00eds exportador a un tercer pa\u00eds, o con el \u201cvalor construido\u201d obtenido a\u00f1adiendo un margen de beneficio a todos los costes en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<h2><strong>2. Da\u00f1o y amenaza de da\u00f1o<\/strong><\/h2>\n<p>Conforme al art\u00edculo 16 del Reglamento, el da\u00f1o se define como \u201cda\u00f1o material, amenaza de da\u00f1o material o retraso f\u00edsico en el establecimiento de una rama de producci\u00f3n\u201d. El art\u00edculo 17 determina c\u00f3mo se establecer\u00e1 el da\u00f1o. Seg\u00fan dicho art\u00edculo 17, \u201c<em>La determinaci\u00f3n del da\u00f1o pecuniario debe basarse en pruebas tangibles e incluir un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y de los efectos de estas importaciones sobre los precios de bienes similares en el mercado interno y sobre la producci\u00f3n nacional. En cuanto al volumen de las importaciones objeto de dumping, se examina si existe un aumento significativo de dichas importaciones en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n o el consumo en Turqu\u00eda. En cuanto al efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas sobre los precios, se examina si los precios de dichas importaciones se sit\u00faan considerablemente por debajo del precio de bienes similares en Turqu\u00eda o si tales importaciones tienen un efecto significativo en la reducci\u00f3n de precios o en la prevenci\u00f3n de aumentos de precios<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Deben examinarse todos los factores e indicadores relacionados con el estado de la producci\u00f3n, incluidos la reducci\u00f3n real y potencial de p\u00e9rdidas, beneficios, producci\u00f3n, cuota de mercado, productividad, ingresos por inversiones y utilizaci\u00f3n de capacidad; los factores que afectan a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; y los efectos adversos reales o potenciales sobre el flujo de caja, existencias, empleo, salarios, crecimiento, capital o capacidad de aumentar la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las amenazas de da\u00f1o pecuniario deben basarse en pruebas tangibles, no en afirmaciones, estimaciones o posibilidades remotas. Los cambios de condiciones que crear\u00edan un entorno en el que las importaciones objeto de dumping causar\u00edan da\u00f1o deben ser claramente previsibles e inminentes. En este contexto, se tomar\u00e1n en cuenta los siguientes factores para determinar la amenaza de da\u00f1o material:<\/p>\n<p><em>a) Un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en el mercado interno, que indique la posibilidad de un aumento sustancial de las importaciones,<\/em><\/p>\n<p><em>b) Considerando que existen otros mercados de exportaci\u00f3n que pueden absorber exportaciones adicionales, que el exportador cuente con capacidad suficiente y libremente disponible, o con un aumento significativo de su capacidad, lo que indique la posibilidad de un aumento importante de las exportaciones objeto de dumping o subvencionadas al mercado turco,<\/em><\/p>\n<p><em>c) Si las importaciones se realizan a precios que reducir\u00e1n significativamente los precios internos o impedir\u00e1n su aumento e incrementar\u00e1n la demanda de importaciones,<\/em><\/p>\n<p><em>d) Las existencias de los bienes objeto de investigaci\u00f3n,<\/em><\/p>\n<p><em>e) En investigaciones sobre subvenciones, la naturaleza de la subvenci\u00f3n investigada y los efectos comerciales que pueda tener.<\/em><\/p>\n<h2><strong>Determinaci\u00f3n de la rama de producci\u00f3n nacional<\/strong><\/h2>\n<p>Como se ha indicado, no basta con que un producto sea objeto de dumping y con que exista riesgo de da\u00f1o material o da\u00f1o respecto de dicho producto; al mismo tiempo, este da\u00f1o y el peligro de da\u00f1o deben afectar a la rama de producci\u00f3n nacional. Por tanto, no ser\u00e1 suficiente, a efectos de las medidas antidumping, que el da\u00f1o sea sufrido \u00fanicamente por fabricantes que representen la rama de producci\u00f3n nacional respecto de este producto objeto de dumping.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 18 del Reglamento, la rama de producci\u00f3n nacional se refiere a todos los productores de <em>bienes similares en Turqu\u00eda o a los productores que realizan una parte significativa de la producci\u00f3n de este producto en Turqu\u00eda. No obstante, si los productores est\u00e1n vinculados a exportadores o importadores, o son importadores de los bienes que se afirma que son objeto de dumping o subvenci\u00f3n, la rama de producci\u00f3n nacional puede referirse al resto de los productores<\/em>.<\/p>\n<p>No obstante, en este punto debe subrayarse que, de conformidad con el art\u00edculo 20 del Reglamento, para que se considere que una denuncia ha sido presentada por la rama de producci\u00f3n o en su nombre, la producci\u00f3n total de bienes similares de los productores que apoyan la denuncia debe representar m\u00e1s del 50% de la producci\u00f3n total de bienes similares de los productores que apoyan la denuncia y de los productores que se oponen a ella, y no menos del 25% de la producci\u00f3n total de bienes similares en Turqu\u00eda. Las denuncias que no cumplan estos requisitos ser\u00e1n rechazadas.<\/p>\n<h2><strong>Denuncias, examen, investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p><strong> <\/strong>Los fabricantes, o las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que act\u00faen en nombre de la rama de producci\u00f3n, que aleguen haber sufrido da\u00f1o material o estar bajo amenaza de da\u00f1o material por las importaciones objeto de dumping conforme al art\u00edculo 19 del Reglamento, o que dichas importaciones retrasan f\u00edsicamente el establecimiento de una rama de producci\u00f3n, pueden solicitar medidas mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n General. La denuncia debe contener pruebas de dumping, da\u00f1o y una relaci\u00f3n causal entre la importaci\u00f3n objeto de dumping y el da\u00f1o alegado. No se aceptar\u00e1n solicitudes que no est\u00e9n respaldadas por pruebas suficientes.<\/p>\n<p>Tras la presentaci\u00f3n de la denuncia ante la Direcci\u00f3n, la Direcci\u00f3n iniciar\u00e1 de oficio un examen respecto del producto presuntamente objeto de dumping y completar\u00e1 dicho examen en un plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas. Como resultado del examen, formular\u00e1 una propuesta al Consejo de Evaluaci\u00f3n de la Competencia Desleal en las Importaciones (Consejo) sobre si debe abrirse o no una investigaci\u00f3n de dumping. A continuaci\u00f3n, el Consejo decidir\u00e1 si abre una investigaci\u00f3n y, si se decide abrirla, la notificaci\u00f3n de apertura se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial. Se considerar\u00e1 que se ha abierto una investigaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n de la correspondiente notificaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 21 del Reglamento, tras el inicio de una investigaci\u00f3n, se env\u00edan cuestionarios a los importadores y exportadores conocidos de los bienes objeto de investigaci\u00f3n. En las investigaciones sobre subvenciones, tambi\u00e9n se env\u00eda un cuestionario al pa\u00eds exportador. Estos formularios se consideran recibidos una semana despu\u00e9s de la fecha de su env\u00edo y se concede un plazo de 30 d\u00edas para responder. Si se presenta una solicitud dentro del plazo indicando los motivos, dicho plazo podr\u00e1 prorrogarse teniendo en cuenta las limitaciones temporales de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando sea necesario, la Direcci\u00f3n General tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar a las partes pertinentes informaci\u00f3n y documentos adicionales relativos a la investigaci\u00f3n en cualquier fase de esta. Para verificar la informaci\u00f3n disponible u obtener informaci\u00f3n adicional, pueden realizarse ex\u00e1menes por las partes pertinentes. Investigaci\u00f3n de verificaci\u00f3n in situ,<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conforme al art\u00edculo 24 del Reglamento, durante la investigaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General ofrece a las partes pertinentes y a los usuarios industriales de los bienes investigados, as\u00ed como a los representantes de organizaciones de consumidores en los casos en que los bienes se vendan al por menor, la oportunidad de expresar sus opiniones. En este marco, podr\u00e1n celebrarse reuniones de audiencia para exponer opiniones contrapuestas, a solicitud escrita de las personas pertinentes o por convocatoria de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>En este punto, debe subrayarse que, si las empresas exportadoras a las que se solicita informaci\u00f3n durante la investigaci\u00f3n cooperan y comparten la informaci\u00f3n, pueden concederse a las empresas cooperantes determinadas exenciones de posibles medidas de dumping. En este contexto, conforme al art\u00edculo 26 del Reglamento, si una de las partes no facilita la informaci\u00f3n necesaria dentro de los plazos concedidos, se niega a permitir el acceso a dicha informaci\u00f3n, o se entiende que obstaculiza la investigaci\u00f3n o proporciona informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa, se considera que dicha parte no coopera. En tal caso, las determinaciones provisionales o definitivas, positivas o negativas, pueden realizarse sobre la base de los datos disponibles.<\/p>\n<p>Las investigaciones que se abran en este marco concluyen en el plazo de 1 a\u00f1o, salvo casos especiales, conforme al art\u00edculo 30 del Reglamento. No obstante, este plazo de 1 a\u00f1o podr\u00e1 ser prorrogado por el Consejo cuando sea necesario, sin exceder de 6 meses.<\/p>\n<h2><strong>Medidas aplicables<\/strong><\/h2>\n<p><strong> <\/strong>Como resultado de la investigaci\u00f3n realizada de conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley, se recauda un derecho antidumping por la importaci\u00f3n de los bienes objeto de dumping, equivalente al importe del margen de dumping determinado por el Consejo y aprobado por el Ministerio. No obstante, si se determina que la compensaci\u00f3n del perjuicio causado por la importaci\u00f3n objeto de dumping es posible mediante la imposici\u00f3n de un derecho por un importe o tipo inferior al importe del margen de dumping determinado, se aplicar\u00e1 dicho tipo o importe de derecho.<\/p>\n<p>Los principios relativos a la aplicaci\u00f3n retroactiva de estos derechos para los bienes importados anteriormente ser\u00e1n determinados por la Decisi\u00f3n del Gabinete para cada solicitud de dumping. No obstante, el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n retroactiva no podr\u00e1 exceder de 90 d\u00edas desde la fecha de las medidas provisionales.<\/p>\n<h2><strong> 1. Medidas provisionales<\/strong><\/h2>\n<p><strong> <\/strong>Las medidas temporales pueden adoptar la forma de un derecho temporal, una garant\u00eda equivalente al derecho antidumping temporal estimado, o una fijaci\u00f3n aduanera, siempre que se indique el importe estimado del derecho de dumping determinado mediante la investigaci\u00f3n. Las medidas provisionales no pueden aplicarse antes de transcurridos 60 d\u00edas desde el inicio de la investigaci\u00f3n. Aunque el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de las medidas temporales es como m\u00e1ximo de 4 meses, dicho per\u00edodo puede prorrogarse hasta 6 meses a solicitud de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>2. Medidas definitivas<\/strong><\/h2>\n<p><strong> <\/strong>Las medidas definitivas adoptan la forma de un derecho de dumping. Seg\u00fan los principios de solicitud e investigaci\u00f3n, se impone un derecho definitivo de dumping durante un determinado per\u00edodo sobre el producto correspondiente importado desde un pa\u00eds determinado, y se incrementan los derechos aplicados a la exportaci\u00f3n del producto correspondiente a Turqu\u00eda, aumentando as\u00ed el precio de venta dentro del pa\u00eds. De conformidad con el art\u00edculo 35 del Reglamento, las medidas definitivas dejar\u00e1n de estar en vigor 5 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de su entrada en vigor o desde la fecha de conclusi\u00f3n de la \u00faltima investigaci\u00f3n de revisi\u00f3n que abarque tanto la investigaci\u00f3n de dumping o subvenci\u00f3n como la investigaci\u00f3n de da\u00f1o.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Turqu\u00eda permite solicitar medidas antidumping para proteger a los productores nacionales frente a importaciones objeto de dumping que causen da\u00f1o material o amenaza de da\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5350,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10551","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10551\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5350"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10551"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}