{"id":10548,"date":"2018-12-26T17:07:00","date_gmt":"2018-12-26T17:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/insights\/adquisicion-propiedad-prescripcion-adquisitiva\/"},"modified":"2018-12-26T17:07:00","modified_gmt":"2018-12-26T17:07:00","slug":"adquisicion-propiedad-prescripcion-adquisitiva","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/insights\/adquisicion-propiedad-prescripcion-adquisitiva\/","title":{"rendered":"Adquisici\u00f3n de propiedad por prescripci\u00f3n adquisitiva"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-cover is-light has-parallax\" style=\"background-image:url(https:\/\/asylegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/cropped-asy-legal-law-firm6.jpg)\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-background-dim\"><\/span><\/p>\n<div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<h2 class=\"has-white-color has-text-color wp-block-heading\"><strong>I. EVALUACI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/h2>\n<p class=\"has-white-color has-text-color\">Uno de los problemas m\u00e1s comunes en relaci\u00f3n con los bienes inmuebles en la actualidad es que los inmuebles heredados no son conocidos o identificados por los nuevos propietarios, que el nuevo propietario consta inscrito en el registro de la propiedad, o que dichos inmuebles son completamente olvidados por sus titulares y son utilizados y explotados por terceros durante muchos a\u00f1os, con o sin permiso.<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color\">En nuestro pa\u00eds, estas situaciones se encuentran con frecuencia, especialmente en familias numerosas, respecto de inmuebles que se olvidan tras el fallecimiento de los mayores de la familia o de los que las generaciones posteriores ni siquiera tienen conocimiento. Los bienes inmuebles inscritos a nombre del causante no son conocidos por los herederos o, aun si se conocen, se olvidan o se dejan inactivos con el tiempo. Estos inmuebles suelen ser utilizados\/explotados por la poblaci\u00f3n local que vive en la zona, con permiso de los propietarios o completamente sin permiso (utilizaci\u00f3n del inmueble como vivienda, utilizaci\u00f3n del terreno como campo, etc.).<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color\">La Ley No. 4721, C\u00f3digo Civil turco, contiene una disposici\u00f3n especial en su art\u00edculo 713. Este art\u00edculo, titulado prescripci\u00f3n extraordinaria, establece que, bajo determinadas condiciones, una persona que haya pose\u00eddo un inmueble durante 20 a\u00f1os o m\u00e1s de forma ininterrumpida, en calidad de propietario, puede adquirir el derecho de propiedad sobre dicho inmueble.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color wp-block-heading\"><strong>II. CONDICIONES DE VALIDEZ<\/strong><\/h2>\n<p>Para beneficiarse del derecho mencionado en el art\u00edculo 713 anterior, deben cumplirse determinadas condiciones. Conforme al apartado 1 del art\u00edculo correspondiente, para beneficiarse de estos derechos es necesario \u201cposeer durante veinte a\u00f1os, sin litigio e ininterrumpidamente, y en calidad de propietario, un inmueble que no est\u00e9 inscrito en el registro de la propiedad\u201d. Por tanto, para beneficiarse del derecho especificado en el apartado 1, debe existir un inmueble no inscrito en el registro de la propiedad y la persona interesada debe poseer dicho inmueble durante al menos 20 a\u00f1os, sin litigio e ininterrumpidamente, en calidad de propietario.<\/p>\n<p>Conforme al apartado 2, \u201cen las mismas condiciones, quien posea la totalidad o una parte de un inmueble inscrito a nombre de una persona cuyo propietario no pueda identificarse en el registro de la propiedad o respecto de la cual se haya dictado una decisi\u00f3n de ausencia hace veinte a\u00f1os, tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad del derecho de propiedad sobre la totalidad, una parte o una cuota de dicho inmueble\u201d. En este punto debe subrayarse que algunas disposiciones de la primera redacci\u00f3n del mencionado apartado 2 fueron anuladas por la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional No. 2009\/58 E. Con esta decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n del Tribunal Constitucional, se produjeron cambios significativos en la prescripci\u00f3n extraordinaria, especialmente despu\u00e9s del 22.11.2001, cuesti\u00f3n que se explica en detalle a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color wp-block-heading\"><strong>III. DECISI\u00d3N DE ANULACI\u00d3N DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/h2>\n<p>Como se ha se\u00f1alado, algunas disposiciones de la primera redacci\u00f3n del apartado 2 fueron anuladas por la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional de fecha 22.11.2001, y el texto \u00edntegro de dicho apartado 2 antes de esta decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n era el siguiente:<\/p>\n<p>\u201d <em>En las mismas condiciones, quien posea la totalidad o una parte del inmueble inscrito a nombre de una persona cuyo propietario no pueda identificarse en el registro de la propiedad o que haya <strong>fallecido<\/strong><\/em> <em>hace veinte a\u00f1os, o respecto de la cual se haya dictado una decisi\u00f3n de ausencia, podr\u00e1 solicitar una decisi\u00f3n sobre la inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad de la totalidad, una parte o una cuota del inmueble<\/em> .\u201d<\/p>\n<p>Como puede observarse, mientras que la primera redacci\u00f3n del apartado 2 inclu\u00eda la frase \u201cuna persona que falleci\u00f3 hace veinte a\u00f1os o respecto de la cual se dict\u00f3 una decisi\u00f3n de ausencia\u201d, mediante la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional No. 2009\/58 E. se elimin\u00f3 dicha expresi\u00f3n. En su decisi\u00f3n, el Tribunal Constitucional formula la siguiente declaraci\u00f3n respecto de la anulaci\u00f3n de la frase indicada:<em>En caso de fallecimiento del propietario de un inmueble inscrito en el t\u00edtulo de propiedad, los propietarios de dicho inmueble son sus herederos. Los herederos adquieren el derecho de propiedad sobre dicho inmueble al fallecimiento del causante, sin necesidad de inscripci\u00f3n, conforme a la ley. <\/em><\/p>\n<p><em>Uno de los principios generales del derecho es el car\u00e1cter \u201cimprescriptible\u201d del derecho de propiedad, en otras palabras, el hecho de que el derecho de propiedad no se extingue por el transcurso del tiempo. Por esta raz\u00f3n, el hecho de que los derechos otorgados por el C\u00f3digo Civil a los herederos de un bien inmueble no hayan sido ejercidos por sus titulares durante veinte a\u00f1os, aunque demuestre que esas personas han cortado de hecho su relaci\u00f3n con el inmueble, no significa que la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre ellos y dicho bien inmueble haya terminado. El derecho de propiedad subsistente de los herederos incluye tanto el derecho a usar efectivamente el inmueble como el derecho a no usarlo.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Como se desprende de la mencionada decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, el Tribunal consider\u00f3 que la supresi\u00f3n unilateral del derecho de propiedad de los herederos sobre el inmueble inscrito a nombre del causante en el marco de la prescripci\u00f3n extraordinaria era contraria al derecho de propiedad garantizado por la Constituci\u00f3n y vulneraba asimismo los principios de derechos adquiridos y seguridad jur\u00eddica; por ello, anul\u00f3 dicha frase y la elimin\u00f3 del texto del art\u00edculo.<\/p>\n<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color wp-block-heading\"><strong>IV. APLICACI\u00d3N TRAS LA DECISI\u00d3N DE ANULACI\u00d3N DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/h2>\n<p>Como se ha explicado, mediante la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n del Tribunal Constitucional se resolvi\u00f3 que \u201c&#8230;la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n quedar\u00e1 suspendida hasta el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial\u201d, y posteriormente, tras la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, dicha disposici\u00f3n fue anulada y eliminada del texto del art\u00edculo. Por tanto, debe concluirse que no puede interponerse una demanda de prescripci\u00f3n extraordinaria basada en el fallecimiento despu\u00e9s del 17.03.2011. En otras palabras, respecto de las demandas presentadas antes del 17.03.2011, fecha en la que se dict\u00f3 la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de la vigencia, si el propietario falleci\u00f3 20 a\u00f1os antes y el per\u00edodo adquisitivo de 20 a\u00f1os hab\u00eda expirado desde esa fecha hasta la fecha de la demanda o hasta la fecha de transmisi\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad a nombre del titular registral, adem\u00e1s de cumplirse las dem\u00e1s condiciones adquisitivas, ser\u00e1 necesario reconocer el derecho adquirido y, por tanto, estimar dichas demandas.<\/p>\n<p>Sin embargo, no se present\u00f3 ninguna demanda antes del 17.03.2011, fecha en que se dict\u00f3 la mencionada decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n, y resulta discutible c\u00f3mo debe ser la aplicaci\u00f3n en los casos en que todas las condiciones, incluido el plazo de 20 a\u00f1os especificado en el texto del art\u00edculo correspondiente, se cumplieron antes del 17.03.2011. En otras palabras, no se interpuso ninguna demanda antes del 17.03.2011, pero \u00bfcu\u00e1l ser\u00e1 el efecto de la mencionada decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n del Tribunal Constitucional si las condiciones adquisitivas se cumplieron en beneficio de los titulares de derechos, el propietario falleci\u00f3 20 a\u00f1os antes y el per\u00edodo adquisitivo de 20 a\u00f1os hab\u00eda expirado antes del 17.03.2011, fecha de la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n del Tribunal Constitucional?<\/p>\n<p>La base de este debate es el principio de los derechos adquiridos garantizado por la Constituci\u00f3n y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional. En este contexto, seg\u00fan una opini\u00f3n, si las condiciones para adquirir en beneficio de los titulares de derechos se hab\u00edan cumplido antes del 17.03.2011, incluso si no se hab\u00eda interpuesto demanda, debe considerarse que el derecho en cuesti\u00f3n fue adquirido y, dado que las decisiones del Tribunal Constitucional no producen efectos retroactivos, estas demandas deben admitirse conforme al principio de derechos adquiridos (Tribunal de Apelaci\u00f3n). <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existen varias decisiones que respaldan esta postura. Seg\u00fan otra opini\u00f3n, se sostiene que estos casos no deben admitirse, con base en los motivos expuestos por el Tribunal Constitucional en su decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n. En la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n del Tribunal Constitucional, el art\u00edculo 575 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cla herencia se abrir\u00e1 con el fallecimiento del causante, y conforme a la disposici\u00f3n del art\u00edculo 599, los herederos, con el fallecimiento de la herencia en su conjunto, de conformidad con la ley\u201d y \u201c705. Conforme al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo, se indica que los herederos tendr\u00e1n el derecho de propiedad sobre los inmuebles dejados por el causante \u2018antes de la inscripci\u00f3n\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la segunda opini\u00f3n expuesta en este contexto, los derechos de los herederos, garantizados por la Constituci\u00f3n, deben considerarse como el principal derecho adquirido, y todas las demandas interpuestas despu\u00e9s del 17.03.2011 deben rechazarse por este motivo.<\/p>\n<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color wp-block-heading\"><strong>V. CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p>La adquisici\u00f3n de bienes inmuebles mediante prescripci\u00f3n extraordinaria, aplicada con frecuencia en nuestro pa\u00eds, fue modificada por la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n del Tribunal Constitucional de 17.03.2011 y ha generado ciertos debates en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Aunque tras la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n se impidi\u00f3 la adquisici\u00f3n de propiedad mediante prescripci\u00f3n extraordinaria por causa de fallecimiento, se han formulado distintas opiniones respecto del efecto de esta decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n en los casos en que dicho plazo de 20 a\u00f1os hab\u00eda expirado antes de la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n. Seg\u00fan la opini\u00f3n predominante y adoptada por el Tribunal Supremo, si las condiciones para adquirir en beneficio de los titulares de derechos se hab\u00edan cumplido antes del 17.03.2011, incluso si no se hab\u00eda interpuesto demanda,<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/asylegal.com\/contact\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Puede ponerse en contacto con nosotros mediante los formularios de contacto<\/a>, para realizar preguntas sobre el tema y obtener informaci\u00f3n m\u00e1s detallada.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La adquisici\u00f3n de inmuebles por prescripci\u00f3n extraordinaria en Turqu\u00eda exige posesi\u00f3n ininterrumpida y plantea debates tras la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n del Tribunal Constitucional de 17.03.2011.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5351,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10548","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10548\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10548"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}