{"id":10473,"date":"2020-06-25T07:42:00","date_gmt":"2020-06-25T07:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/insights\/tenencia-drogas-sanciones-penales-turquia\/"},"modified":"2020-06-25T07:42:00","modified_gmt":"2020-06-25T07:42:00","slug":"tenencia-drogas-sanciones-penales-turquia","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/insights\/tenencia-drogas-sanciones-penales-turquia\/","title":{"rendered":"Tenencia de drogas y sanciones penales en Turqu\u00eda"},"content":{"rendered":"<h2><strong>I. Delitos de drogas en Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<p>A diferencia de algunos pa\u00edses de la UE, Turqu\u00eda mantiene una pol\u00edtica de drogas bastante estricta, en la que incluso la <strong><u>tenencia de drogas<\/u><\/strong> il\u00edcitas, incluida la <strong><u>cannabis\/marihuana<\/u><\/strong>, se considera una infracci\u00f3n punible. En Turqu\u00eda, casi todas las drogas se consideran ilegales y no existe legislaci\u00f3n que permita el uso m\u00e9dico de drogas no farmac\u00e9uticas. La legislaci\u00f3n principal y las disposiciones relativas a drogas il\u00edcitas se encuentran en el <a href=\"https:\/\/www.mevzuat.gov.tr\/MevzuatMetin\/1.5.5237.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Penal Turco No. 5237<\/a> (CPT) y, aunque la ley distingue entre tr\u00e1fico de drogas (art. 188), facilitaci\u00f3n de la venta de drogas (art. 190) y <strong><em>tenencia de drogas<\/em><\/strong> para consumo personal (art. 191), los tres supuestos se consideran delitos y conductas sancionables<\/p>\n<h2><strong>II. Tenencia de drogas para consumo personal <\/strong><\/h2>\n<!-- \/wp:post-content -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Como se ha se\u00f1alado, la tenencia de drogas para consumo personal est\u00e1 regulada por el art\u00edculo 191 del C\u00f3digo Penal Turco. Seg\u00fan el apartado 1 de este art\u00edculo 191, toda persona que compre, acepte o posea drogas ilegales para uso personal ser\u00e1 condenada a pena de prisi\u00f3n de 2 a 5 a\u00f1os. Es importante destacar que esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a la posesi\u00f3n de cannabis\/marihuana u otras drogas similares de origen vegetal.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Uno de los argumentos m\u00e1s habituales contra una sanci\u00f3n tan severa, especialmente por parte de extranjeros, es que quienes visitan Turqu\u00eda no saben que sus actos constituyen delitos, en particular en casos de tenencia de drogas, y que por ello deber\u00edan quedar exentos de estas disposiciones. Aunque esta sanci\u00f3n parece severa, sobre todo en comparaci\u00f3n con las normas aplicables en Europa y Estados Unidos, esta es, no obstante, la ley aplicable en Turqu\u00eda, y alegar que el infractor no conoc\u00eda la ley y que, por tanto, no ten\u00eda intenci\u00f3n de cometer el delito no constituye una defensa suficiente en una situaci\u00f3n de este tipo.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:heading {\"textColor\":\"vivid-cyan-blue\"} -->\n<h2><strong>III. Cargos relacionados con la tenencia de drogas y procedimiento<\/strong><\/h2>\n<h3>a. Aplazamiento de la acusaci\u00f3n en cargos por tenencia de drogas <\/h3>\n<!-- \/wp:heading -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Aunque el apartado 1 del art\u00edculo 191 prev\u00e9 una sanci\u00f3n bastante severa, el art\u00edculo 191\/2 tambi\u00e9n establece que, durante la investigaci\u00f3n de los sospechosos sorprendidos en posesi\u00f3n de drogas conforme al art\u00edculo 191\/1, el inicio de la acci\u00f3n penal p\u00fablica se aplazar\u00e1 por un periodo de 5 a\u00f1os. Esto es muy importante, ya que la ley dispone que todas las acciones penales p\u00fablicas <u>deben<\/u> aplazarse en todos los cargos relativos a tenencia de drogas (conforme al art\u00edculo 191), siempre que el sospechoso no tenga antecedentes por delitos similares.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>El art\u00edculo 191\/2 del CPT, que establece este mecanismo de aplazamiento, tambi\u00e9n remite al art\u00edculo 171 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal No. 5271, relativo a la \u201cfacultad discrecional para iniciar una acci\u00f3n penal p\u00fablica\u201d. Seg\u00fan su t\u00edtulo, este art\u00edculo otorga a los fiscales una facultad discrecional para decidir si contin\u00faan con una acci\u00f3n penal p\u00fablica, sujeta a determinadas reglas y requisitos. En consecuencia, los fiscales pueden (no deben) decidir retirar todos los cargos y abstenerse de iniciar una acci\u00f3n penal p\u00fablica bajo ciertas condiciones. Conforme al art\u00edculo 171\/2, los fiscales tambi\u00e9n pueden decidir aplazar el inicio de la acci\u00f3n penal p\u00fablica por delitos cuya pena m\u00e1xima sea de 3 a\u00f1os, con sujeci\u00f3n a los criterios establecidos en el art\u00edculo 171\/3.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Aunque parecen similares, los mecanismos de aplazamiento de acciones penales p\u00fablicas previstos en el art\u00edculo 171 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y el previsto en el art\u00edculo 191\/2 del CPT para cargos por tenencia de drogas son bastante distintos. El mecanismo previsto para los <strong><em>cargos por tenencia de drogas<\/em><\/strong> es obligatorio para los fiscales, mientras que el mecanismo general establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal es opcional y queda a discreci\u00f3n del fiscal.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n<h3>b. Periodo de libertad vigilada y posibles medidas de supervisi\u00f3n <\/h3>\n<!-- \/wp:heading -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 191\/3, todos los sospechosos acusados de tenencia de drogas estar\u00e1n sujetos a un periodo de libertad vigilada de al menos 1 a\u00f1o tras la decisi\u00f3n de aplazar la acci\u00f3n penal p\u00fablica. En la pr\u00e1ctica, este periodo de libertad vigilada puede ser mucho m\u00e1s largo y, en ciertos casos, puede extenderse durante todo el periodo de aplazamiento de cinco a\u00f1os, dependiendo de las particularidades del caso y de los sospechosos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Pueden aplicarse varias medidas de libertad vigilada diferentes a los sospechosos, nuevamente seg\u00fan las particularidades del caso. Normalmente se imponen en funci\u00f3n de la naturaleza de los hechos que llevaron al arresto\/detenci\u00f3n del sospechoso, as\u00ed como de la cantidad de droga que llevaba en ese momento. El objetivo de estos periodos y medidas de libertad vigilada es rehabilitar al sospechoso e impedir que vuelva a consumir drogas en el futuro, eliminando cualquier posible dependencia que haya desarrollado respecto de dichas sustancias.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>El mecanismo de libertad vigilada y las medidas correspondientes se rigen por el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y el Reglamento sobre Servicios de Libertad Vigilada. Seg\u00fan el Reglamento, tras la decisi\u00f3n de aplazamiento y libertad vigilada, el expediente y la decisi\u00f3n de libertad vigilada se registrar\u00e1n en el sistema judicial electr\u00f3nico (UYAP) y la decisi\u00f3n se notificar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Libertad Vigilada (la informaci\u00f3n de contacto de la Direcci\u00f3n de Libertad Vigilada de Estambul puede encontrarse <a href=\"http:\/\/www.istanbul.adalet.gov.tr\/ds\/index.php?s=iletisim\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">aqu\u00ed<\/a>), que emitir\u00e1 una notificaci\u00f3n al sospechoso\/condenado solicit\u00e1ndole que comparezca ante la Direcci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. Es importante que el sospechoso atienda esta notificaci\u00f3n y comparezca ante la direcci\u00f3n dentro del plazo concedido, ya que no hacerlo puede considerarse motivo para revocar la libertad vigilada y la decisi\u00f3n de aplazamiento, y el fiscal puede iniciar una acci\u00f3n penal p\u00fablica contra el sospechoso.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Una vez que el sospechoso comparezca ante la Direcci\u00f3n, se le asignar\u00e1 un funcionario de libertad vigilada que seguir\u00e1 y supervisar\u00e1 su progreso durante todo el programa. El programa puede incluir controles peri\u00f3dicos, que pueden exigir al sospechoso comparecer ante la direcci\u00f3n en intervalos previamente determinados (por ejemplo, una vez por semana o una vez cada dos semanas), muestras peri\u00f3dicas de orina, servicios de rehabilitaci\u00f3n y asesoramiento en los que los sospechosos deben asistir a clases o comparecer ante asesores, etc.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n<h3>c. Impugnaci\u00f3n de las decisiones de aplazamiento <\/h3>\n<!-- \/wp:heading -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Como se ha se\u00f1alado, las consecuencias indirectas de una decisi\u00f3n de aplazamiento pueden ser bastante severas, ya que el periodo de libertad vigilada puede ser largo y los requisitos y medidas asignados al sospechoso durante dicho periodo pueden ser gravosos, especialmente si el sospechoso considera que ha sido acusado injustamente de tales delitos. Dado que la decisi\u00f3n de aplazamiento no la dicta un tribunal competente sino directamente los fiscales, no hay audiencias judiciales ni un proceso judicial antes de que se emita dicha decisi\u00f3n (pues la ley la configura como una decisi\u00f3n obligatoria que deben emitir los fiscales).<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Debido a este mecanismo obligatorio, por lo general no es posible que los sospechosos aleguen su inocencia antes de que se dicte la decisi\u00f3n de aplazamiento. Por ello, los sospechosos que crean haber sido acusados injustamente o que no deseen una decisi\u00f3n de aplazamiento por cualquier raz\u00f3n deben presentar una objeci\u00f3n contra dicha decisi\u00f3n ante los tribunales competentes. El problema de esta objeci\u00f3n deriva del mismo art\u00edculo 171 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que remite al art\u00edculo 173 para las objeciones contra decisiones de aplazamiento. Sin embargo, el art\u00edculo 173 citado solo reconoce un derecho de objeci\u00f3n a la v\u00edctima del delito y \u00fanicamente en los casos en que el fiscal decide que el caso no merece una acci\u00f3n penal p\u00fablica y retira todos los cargos. No reconoce un derecho de objeci\u00f3n al sospechoso cuando se dicta una decisi\u00f3n de aplazamiento. Por tanto, se trata de una cuesti\u00f3n compleja y los tribunales han dictado decisiones contradictorias respecto del derecho de objeci\u00f3n del sospechoso.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:heading {\"textColor\":\"vivid-cyan-blue\"} -->\n<h2><strong>IV. Consecuencias de infringir las reglas de libertad vigilada <\/strong><\/h2>\n<!-- \/wp:heading -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Como se ha mencionado, es importante que los sospechosos cumplan las notificaciones para comparecer ante la direcci\u00f3n dentro del plazo concedido, ya que no hacerlo puede considerarse motivo para revocar la libertad vigilada y la decisi\u00f3n de aplazamiento. Tambi\u00e9n es extremadamente importante que los sospechosos cumplan estrictamente las obligaciones y medidas de libertad vigilada impuestas por la direcci\u00f3n, ya que cualquier incumplimiento puede dar lugar a la revocaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de aplazamiento y los sospechosos pueden enfrentarse a una pena efectiva de prisi\u00f3n tras el inicio de una acci\u00f3n penal p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por tanto, es imperativo que las personas sometidas a libertad vigilada cumplan estrictamente estas reglas y, si no pueden acudir a una cita por una raz\u00f3n justificada, informen de inmediato a la direcci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n actual. <\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gu\u00eda sobre los delitos de drogas en Turqu\u00eda, la tenencia para consumo personal, el aplazamiento de la acci\u00f3n penal, la libertad vigilada y las consecuencias de incumplir sus condiciones.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5306,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10473","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10473\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5306"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10473"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}