{"id":10462,"date":"2020-07-23T11:41:00","date_gmt":"2020-07-23T11:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/insights\/recursos-contra-multas-administrativas\/"},"modified":"2020-07-23T11:41:00","modified_gmt":"2020-07-23T11:41:00","slug":"recursos-contra-multas-administrativas","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/insights\/recursos-contra-multas-administrativas\/","title":{"rendered":"Recursos contra multas administrativas"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo recurrir las multas administrativas impuestas por la Autoridad Turca de Protecci\u00f3n de Datos<\/h2>\n<div class=\"wp-block-cover is-light has-parallax\" style=\"background-image:url(https:\/\/asylegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/appeals-against-administrative-fines.jpeg)\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-background-dim\"><\/span><\/p>\n<div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-white-color has-text-color\">Con la implementaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales No. 6698 (<a href=\"https:\/\/www.mevzuat.gov.tr\/MevzuatMetin\/1.5.6698.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LPPD<\/a>) y sus normas secundarias, la <strong><em>Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos<\/em><\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.kvkk.gov.tr\/en\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DPA<\/a>), encargada de supervisar las infracciones de las obligaciones de la <strong>LPPD<\/strong>, ha comenzado a imponer <strong><em>multas administrativas<\/em><\/strong> a personas y\/o empresas que incumplen las obligaciones establecidas en la LPPD. Aunque el art\u00edculo 18 de la LPPD s\u00ed establece las multas monetarias aplicables a dichas infracciones, lo hizo determinando un l\u00edmite inferior y un l\u00edmite superior para las multas administrativas. Esta no es una pr\u00e1ctica poco com\u00fan, ya que la mayor\u00eda de las multas administrativas previstas en otra legislaci\u00f3n en Turqu\u00eda se determinan de esta forma, otorgando facultades discrecionales a la autoridad pertinente que impone las multas (aunque tambi\u00e9n existen multas administrativas fijas determinadas en otra legislaci\u00f3n). Sin embargo, la diferencia entre los l\u00edmites inferior y superior establecidos por la LPPD es lo suficientemente elevada (las multas pueden oscilar entre TRY 5.000 y TRY 1.000.000, dependiendo del tipo de infracci\u00f3n) como para causar un trato arbitrario a determinados responsables del tratamiento.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color wp-block-heading\"><strong>Naturaleza jur\u00eddica de las multas administrativas impuestas por la DPA<\/strong><strong><\/strong><\/h2>\n<p>Conforme al art\u00edculo 22 de la LPPD, la DPA est\u00e1 autorizada para imponer sanciones administrativas a quienes incumplan las obligaciones establecidas en la LPPD. Las sanciones aplicables a tales infracciones se se\u00f1alan en el art\u00edculo 18 de la LPPD, titulado \u201cFaltas administrativas\u201d. Aunque las sanciones se enumeran en este art\u00edculo, no existen disposiciones que incluyan cl\u00e1usulas relativas a la naturaleza jur\u00eddica de estas sanciones ni a los procedimientos de recursos legales y\/o impugnaciones contra ellas. <\/p>\n<p>En su lugar, la naturaleza jur\u00eddica de estas sanciones se indica en la exposici\u00f3n de motivos de la LPPD. En consecuencia, la exposici\u00f3n de motivos establece que estas sanciones se consideran faltas administrativas y que la DPA aplicar\u00e1 las condiciones mencionadas en el art\u00edculo 17 de la Ley de Faltas Administrativas No. 5326 (Ley de Faltas) al imponer una sanci\u00f3n. Por tanto, las multas administrativas previstas en la LPPD deben evaluarse en el contexto de la Ley de Faltas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan este art\u00edculo 17 de la Ley de Faltas, las multas administrativas pueden determinarse como una cuant\u00eda fija (predeterminada) o mediante la previsi\u00f3n de un l\u00edmite inferior y superior para la multa, lo que otorga facultades discrecionales a la autoridad pertinente para decidir el importe exacto de la multa administrativa que se impondr\u00e1 en un caso espec\u00edfico. En este sentido, la disposici\u00f3n incluida en la LPPD no infringe ni contradice de otro modo la Ley de Faltas, ya que simplemente prev\u00e9 l\u00edmites inferior y superior y deja la determinaci\u00f3n de la multa efectiva a discreci\u00f3n de la DPA. <\/p>\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 17 tambi\u00e9n se\u00f1ala que, en los casos en que las multas administrativas se determinan con l\u00edmites inferior y superior (y, por tanto, no son fijas), los importes efectivos de las multas administrativas que se impongan deben determinarse teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, la naturaleza de la infracci\u00f3n, as\u00ed como el grado de culpa y las condiciones econ\u00f3micas del infractor. Dado que las disposiciones de la LPPD relativas a multas administrativas deben interpretarse en el contexto de la Ley de Faltas, cualquier multa administrativa que se imponga debe ser proporcional a la naturaleza de la infracci\u00f3n, as\u00ed como al grado de culpa y las condiciones econ\u00f3micas del infractor (en este caso, el responsable o encargado del tratamiento).<\/p>\n<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color wp-block-heading\"><strong>Facultades discrecionales de la DPA para imponer multas administrativas<\/strong><strong><\/strong><\/h2>\n<p>A la luz de la informaci\u00f3n anterior relativa al principio de proporcionalidad, es importante revisar y considerar los importes de las multas administrativas impuestas previamente por la DPA en el contexto de la LPPD. Ya se coment\u00f3 anteriormente que la legislaci\u00f3n prev\u00e9 un margen elevado entre los l\u00edmites inferior y superior de las multas administrativas, lo que fue una decisi\u00f3n intencional tomada durante la redacci\u00f3n de la LPPD. <\/p>\n<p>La raz\u00f3n de estos m\u00e1rgenes elevados es proporcionar a la DPA facultades discrecionales para determinar el importe adecuado de la sanci\u00f3n dependiendo de las particularidades de cada infracci\u00f3n, y aunque la LPPD no incluye disposiciones espec\u00edficas que establezcan directrices para determinar los importes de las sanciones, la exposici\u00f3n de motivos indica que la DPA debe tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Faltas al determinar dichos importes.<\/p>\n<p>Al revisar decisiones anteriores de la DPA, queda claro que en algunas decisiones la DPA adopt\u00f3 decisiones arbitrarias y controvertidas e impuso la multa administrativa m\u00e1xima disponible a responsables o encargados del tratamiento sin considerar sus condiciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En estos casos, puede argumentarse que la DPA no tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley de Faltas y no aplic\u00f3 el principio de proporcionalidad para determinar un importe de sanci\u00f3n justo, lo que condujo a una multa administrativa exorbitante impuesta desde el l\u00edmite superior previsto por la LPPD. Otro aspecto importante que debe se\u00f1alarse aqu\u00ed es que la mayor\u00eda de estas decisiones tambi\u00e9n carece de una justificaci\u00f3n completa para imponer una sanci\u00f3n desde el l\u00edmite superior. <\/p>\n<p>Una de las principales razones de estas decisiones arbitrarias de la DPA es la falta de disposiciones claras que establezcan las normas y procedimientos para determinar los importes de las sanciones y la ambig\u00fcedad dentro de la LPPD y sus normas secundarias. La DPA no cuenta con una directriz clara para determinar los importes de las sanciones, sino que \u00fanicamente est\u00e1 obligada a observar las reglas generales sobre multas administrativas establecidas en la Ley de Faltas, lo que otorga a la DPA carta blanca para determinar importes de sanci\u00f3n arbitrarios como estime conveniente.<\/p>\n<p>Aunque la jurisprudencia relativa a las disposiciones de la LPPD a\u00fan no ha sido consolidada por los tribunales turcos, existen otros precedentes jur\u00eddicos establecidos por el Consejo de Estado en relaci\u00f3n con multas administrativas impuestas con base en legislaci\u00f3n distinta. <\/p>\n<p>Seg\u00fan un precedente del Consejo de Estado, la autoridad competente encargada de imponer multas administrativas debe determinar los importes de las sanciones de conformidad con las disposiciones de la Ley de Faltas y, por tanto, debe tener en cuenta la naturaleza de la infracci\u00f3n, as\u00ed como la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del infractor, aunque la legislaci\u00f3n pertinente otorgue facultades discrecionales a la autoridad correspondiente para determinar el importe de la sanci\u00f3n. <\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional tambi\u00e9n estableci\u00f3 un precedente similar y decidi\u00f3 que <em>la autoridad pertinente no tiene una facultad discrecional ilimitada para determinar el importe de la multa administrativa y siempre estar\u00e1 limitada por la ley, por lo que debe tener siempre en cuenta las particularidades del caso y las condiciones econ\u00f3micas del infractor<\/em>.<\/p>\n<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color wp-block-heading\"><strong>Recursos contra sanciones de la DPA<\/strong><strong><\/strong><\/h2>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, la exposici\u00f3n de motivos de la LPPD establece que cualquier multa administrativa impuesta con base en el art\u00edculo 18 estar\u00e1 sujeta a las disposiciones de la Ley de Faltas. En consecuencia, las normas y procedimientos de impugnaci\u00f3n legal contra dichas sanciones administrativas tambi\u00e9n se determinar\u00e1n conforme a la misma Ley de Faltas. <\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 de la Ley de Faltas establece que los recursos contra sanciones administrativas pueden presentarse ante el Juzgado Penal de Paz competente dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la sanci\u00f3n y\/o multa administrativa correspondiente. Por tanto, en los casos en que los responsables\/encargados del tratamiento sean multados por la DPA por infracciones de la LPPD, los responsables o encargados correspondientes pueden recurrir esta decisi\u00f3n ante el Juzgado Penal de Paz competente dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n y solicitar la anulaci\u00f3n o reevaluaci\u00f3n de las multas.<\/p>\n<p>Aunque los precedentes judiciales sobre estas cuestiones de la LPPD a\u00fan no se han consolidado, los responsables y\/o encargados del tratamiento multados por la DPA han empezado a recurrir estas decisiones, y algunos de estos casos ya han sido revisados por los juzgados penales de paz correspondientes. <\/p>\n<p>En consecuencia, algunas de las decisiones sancionadoras sometidas a los tribunales fueron consideradas injustas, ya que la DPA no tuvo en cuenta la naturaleza de las infracciones ni las condiciones econ\u00f3micas de los responsables\/encargados, y tampoco justific\u00f3 adecuadamente las razones para imponer multas desde el l\u00edmite superior.<\/p>\n<p> En consecuencia, una decisi\u00f3n reciente de un juzgado penal de paz revoc\u00f3 una decisi\u00f3n de la DPA que hab\u00eda impuesto un importe exorbitante de multa administrativa a un responsable del tratamiento, y redujo significativamente el importe de la multa administrativa, se\u00f1alando que la DPA no justific\u00f3 ni proporcion\u00f3 razones convincentes para imponer una multa desde el l\u00edmite superior.<\/p>\n<p>Aunque todav\u00eda hay muchos casos pendientes ante los tribunales y la jurisprudencia a\u00fan no ha sido consolidada por tribunales superiores, las recientes decisiones judiciales sugieren que, en algunos casos, la DPA efectivamente impone multas administrativas arbitrarias y exorbitantes a responsables\/encargados del tratamiento sin considerar sus condiciones econ\u00f3micas. <\/p>\n<p>Considerando que la DPA est\u00e1 empezando a ampliar su alcance dentro del mercado para supervisar a una gama m\u00e1s amplia de responsables\/encargados del tratamiento, estas pr\u00e1cticas arbitrarias de la DPA continuar\u00e1n salvo que la LPPD y sus normas secundarias sean modificadas para incluir criterios espec\u00edficos para determinar las multas administrativas. Considerando las recientes decisiones judiciales, los responsables\/encargados del tratamiento pueden <strong><em>recurrir las multas administrativas<\/em><\/strong><em> <\/em>y solicitar una reevaluaci\u00f3n cuando la DPA haya impuesto sanciones arbitrarias sin justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo recurrir las multas administrativas impuestas por la Autoridad Turca de Protecci\u00f3n de Datos bajo la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales No. 6698 y la Ley de Faltas.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5301,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10462","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10462\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10462"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}