{"id":10302,"date":"2025-01-15T15:10:36","date_gmt":"2025-01-15T15:10:36","guid":{"rendered":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/insights\/arbitraje-controversias-derecho-societario-turquia\/"},"modified":"2025-01-15T15:10:36","modified_gmt":"2025-01-15T15:10:36","slug":"arbitraje-controversias-derecho-societario-turquia","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/insights\/arbitraje-controversias-derecho-societario-turquia\/","title":{"rendered":"Arbitraje en controversias de Derecho societario: Turqu\u00eda"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: center\"><strong>Validez de las cl\u00e1usulas arbitrales en estatutos sociales, pactos de accionistas y acuerdos de joint venture<\/strong><\/h3>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el <a href=\"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/comprehensive-guide-to-arbitration-in-turkey\/\">arbitraje<\/a> en controversias de Derecho societario se ha vuelto cada vez m\u00e1s popular debido a las ventajas significativas que ofrece frente a los tribunales estatales, especialmente en asuntos comerciales. El arbitraje proporciona un mecanismo m\u00e1s r\u00e1pido para la resoluci\u00f3n de disputas, permite a las partes designar \u00e1rbitros con conocimientos especializados y asegura flexibilidad y confidencialidad durante todo el procedimiento. Tambi\u00e9n se beneficia del <a href=\"https:\/\/www.newyorkconvention.org\/english\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras<\/a> de 10 de junio de 1958 (\u201cConvenio de Nueva York\u201d), que permite que los laudos arbitrales sean reconocidos y ejecutados en todos los Estados signatarios, una caracter\u00edstica atractiva en operaciones transfronterizas.<\/p>\n<p>Esta preferencia creciente por el arbitraje en asuntos comerciales se ha extendido naturalmente a las controversias societarias, dado que puede promover tanto la inversi\u00f3n nacional como extranjera al ofrecer un m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de disputas eficiente y especializado. No obstante, a pesar de las diversas ventajas del arbitraje, ciertas controversias societarias \u2014en particular en sociedades de capital\u2014 pueden no ser arbitrables.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo examina la validez de las cl\u00e1usulas arbitrales en varios documentos clave que regulan relaciones societarias: (i) los estatutos sociales, (ii) los pactos de accionistas, (iii) los acuerdos de joint venture y (iv) los contratos de compraventa de acciones. Tambi\u00e9n analiza la noci\u00f3n de \u201carbitrabilidad\u201d bajo el Derecho turco para aclarar cu\u00e1ndo el arbitraje constituye un mecanismo v\u00e1lido de resoluci\u00f3n de controversias en Derecho societario.<\/p>\n<h2>I. <strong>Caracter\u00edsticas distintivas del Derecho societario, las sociedades de capital y las sociedades ordinarias<\/strong><\/h2>\n<p>A diferencia de las controversias derivadas de contratos regidos puramente por el C\u00f3digo de Obligaciones turco (TCO), las controversias de Derecho societario van m\u00e1s all\u00e1 de las partes contractuales y abarcan a otros interesados. Por ejemplo, los estatutos sociales de una sociedad de capital no vinculan \u00fanicamente a los fundadores de la sociedad, sino tambi\u00e9n a los accionistas posteriores y a los miembros del consejo de administraci\u00f3n. Debido a este impacto m\u00e1s amplio, el Derecho societario impone normas m\u00e1s restrictivas e imperativas que los principios t\u00edpicos del Derecho contractual.<\/p>\n<p>En particular, el C\u00f3digo de Comercio turco (TCC) somete a las sociedades de capital (como sociedades an\u00f3nimas y sociedades de responsabilidad limitada) a un conjunto de normas imperativas y permite solo una libertad limitada al configurar reglas de gobierno corporativo. En consecuencia, muchos accionistas optan por incluir mecanismos u obligaciones espec\u00edficos en documentos contractuales separados \u2014como pactos de accionistas, acuerdos de joint venture o contratos de compraventa de acciones\u2014 en lugar de incorporarlos a los estatutos sociales. Sin embargo, es importante subrayar que la decisi\u00f3n de utilizar acuerdos separados no convierte necesariamente en inv\u00e1lida una cl\u00e1usula arbitral incluida en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>El punto clave es que cada veh\u00edculo corporativo \u2014sociedades de capital, sociedades ordinarias y joint ventures\u2014 tiene caracter\u00edsticas jur\u00eddicas propias regidas por leyes distintas. De igual modo, los acuerdos o documentos constitutivos que sustentan estas formas empresariales (por ejemplo, estatutos sociales, pactos de accionistas, acuerdos de joint venture, contratos de compraventa de acciones) var\u00edan en cuanto a la libertad contractual, el alcance de la autonom\u00eda de las partes y el conjunto de intereses afectados. En consecuencia, la validez de una cl\u00e1usula arbitral debe evaluarse separadamente para cada tipo de acuerdo.<\/p>\n<h2>II. Naturaleza jur\u00eddica del arbitraje y arbitrabilidad<\/h2>\n<p>Conforme al Derecho turco, el arbitraje est\u00e1 regulado por dos leyes distintas, seg\u00fan exista o no un elemento extranjero. En consecuencia, los procedimientos arbitrales sin elemento extranjero y con sede en Turqu\u00eda est\u00e1n sujetos al C\u00f3digo Procesal Civil turco (Ley n.\u00ba 6100, \u201cHMK\u201d). Los procedimientos arbitrales con elemento extranjero y sede en Turqu\u00eda est\u00e1n sujetos a la Ley de Arbitraje Internacional (Ley n.\u00ba 4686, \u201cMTK\u201d).<\/p>\n<p>Aunque se aplican dos leyes distintas seg\u00fan exista o no un elemento extranjero, ambas incluyen disposiciones imperativas que establecen que las controversias que no est\u00e1n sujetas a la autonom\u00eda de la voluntad de ambas partes no son arbitrables. El art\u00edculo 1\/4 de la MTK dispone que esta \u201c&#8230; no se aplicar\u00e1 a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Turqu\u00eda ni a controversias que no est\u00e9n sujetas a la voluntad de ambas partes\u201d. El art\u00edculo 408 del HMK establece de forma similar que \u201clas controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles o a materias no sujetas a la voluntad de ambas partes\u201d no son arbitrables.<\/p>\n<p>Por tanto, al considerar la validez de cl\u00e1usulas arbitrales contenidas en instrumentos jur\u00eddicos (como estatutos sociales, pactos de accionistas, acuerdos de joint venture o contratos de compraventa de acciones) que constituyen la base de controversias de Derecho societario, debe determinarse si las controversias derivadas de dichos instrumentos est\u00e1n sujetas a la voluntad de ambas partes.<\/p>\n<p>De hecho, el Tribunal de Casaci\u00f3n ha sostenido de forma constante que el criterio esencial para determinar si una controversia de Derecho societario es arbitrable consiste en si las partes pueden disponer libremente de los derechos en disputa (<em>v\u00e9ase, por ejemplo, Tribunal de Casaci\u00f3n, 11.\u00aa Sala Civil, 2011\/13485E., 2012\/19915K<\/em>).<\/p>\n<h2>III. <strong>Evaluaci\u00f3n del arbitraje en controversias de Derecho societario<\/strong><\/h2>\n<p>Dado que la naturaleza y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cada documento societario difieren, cada uno debe examinarse individualmente para determinar si una determinada cl\u00e1usula arbitral es v\u00e1lida, especialmente al implementar arbitraje en controversias de Derecho societario. Los pactos de accionistas, por ejemplo, suelen gozar de una libertad contractual m\u00e1s amplia bajo el C\u00f3digo de Obligaciones turco (Ley n.\u00ba 6098, \u201cTCO\u201d), mientras que los estatutos sociales est\u00e1n sujetos a reglas m\u00e1s restrictivas bajo el C\u00f3digo de Comercio turco (Ley n.\u00ba 6102, \u201cTCC\u201d). A continuaci\u00f3n se ofrece una visi\u00f3n general de las principales categor\u00edas de documentos societarios y de c\u00f3mo las cl\u00e1usulas arbitrales pueden, o no, hacerse valer dentro de cada una.<\/p>\n<h3><strong>a. Estatutos sociales en sociedades de capital<\/strong><\/h3>\n<p>Como se ha se\u00f1alado, los estatutos sociales de las sociedades de capital se rigen por disposiciones imperativas del TCC y, por tanto, difieren de los contratos ordinarios bajo el TCO. La raz\u00f3n central de esta distinci\u00f3n es que, desde el momento en que una sociedad se constituye y adquiere personalidad jur\u00eddica, los estatutos sociales tienen un impacto mucho m\u00e1s amplio que los contratos ordinarios. En efecto, los estatutos sociales de una sociedad vinculan no solo a sus accionistas fundadores, sino tambi\u00e9n a la propia entidad corporativa, a sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y a cualquier nuevo accionista que pueda incorporarse posteriormente. Por ello, la autonom\u00eda de la voluntad y la libertad contractual en los estatutos sociales son mucho m\u00e1s limitadas que en los contratos de Derecho de obligaciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 340 del TCC establece expresamente que los estatutos sociales solo pueden apartarse de las disposiciones imperativas del TCC si la ley lo permite expresamente. Sin embargo, debe destacarse que el TCC no contiene ninguna regulaci\u00f3n positiva o negativa sobre la inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula arbitral en los estatutos sociales. En ausencia de tal regulaci\u00f3n, a\u00f1adir una cl\u00e1usula arbitral a los estatutos sociales no vulnerar\u00e1 el art\u00edculo 340 del TCC y, por tanto, pueden incluirse cl\u00e1usulas arbitrales en los estatutos sociales sin infringir disposiciones imperativas.<\/p>\n<p>No obstante, aceptar que una cl\u00e1usula arbitral pueda incluirse en los estatutos sociales no implica que dicha cl\u00e1usula sea v\u00e1lida para todas las controversias dentro de la sociedad. En efecto, el art\u00edculo 340 del TCC no es la \u00fanica consideraci\u00f3n para las sociedades; tambi\u00e9n deben evaluarse disposiciones como el art\u00edculo 480 del TCC, que establece el principio de deuda \u00fanica para sociedades an\u00f3nimas, y la cl\u00e1usula arbitral debe formularse de modo que no entre en conflicto con ellas. Con base en los precedentes judiciales turcos, las siguientes controversias societarias internas, entre otras, suelen considerarse no arbitrables:<\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"color: #000080\"><em>Invalidez de acuerdos de \u00f3rganos sociales<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000080\"><em>Anulaci\u00f3n de acuerdos de la junta general<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000080\"><em>Invalidez de acuerdos del consejo de administraci\u00f3n<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000080\"><em>Disoluci\u00f3n de la sociedad por justa causa<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000080\"><em>Exclusi\u00f3n de un accionista<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000080\"><em>Derechos legales de los accionistas a demandar (por ejemplo, acciones de responsabilidad contra administradores)<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<h3>b. <strong>Pactos de accionistas (Shareholders Agreement \u2013 SHA)<\/strong><\/h3>\n<p>En algunos casos, los accionistas prefieren celebrar un pacto de accionistas separado, regido por el TCO, para evitar las restricciones del TCC. Tales acuerdos \u2014celebrados por algunos o todos los accionistas\u2014 definen c\u00f3mo los accionistas ejercer\u00e1n sus derechos y cumplir\u00e1n sus obligaciones entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Los pactos de accionistas regulan por naturaleza derechos y obligaciones que los accionistas se deben mutuamente. Las controversias derivadas de estos contratos suelen versar sobre materias de las que las partes pueden disponer libremente. En consecuencia, las cl\u00e1usulas arbitrales en pactos de accionistas normalmente cumplen los requisitos del art\u00edculo 408 del HMK y del art\u00edculo 1\/4 de la MTK, lo que las hace arbitrables. De hecho, la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Casaci\u00f3n respalda la arbitrabilidad de las controversias derivadas de pactos de accionistas, sosteniendo que las cl\u00e1usulas arbitrales contenidas en ellos son v\u00e1lidas siempre que satisfagan los dem\u00e1s requisitos de validez.<\/p>\n<h3><strong>c. Cl\u00e1usulas arbitrales en pactos de accionistas y su impacto en los estatutos sociales<\/strong><\/h3>\n<p>Aunque est\u00e1 bien establecido que los pactos de accionistas son arbitrables, subsiste la cuesti\u00f3n de si una cl\u00e1usula arbitral incluida en tal acuerdo tambi\u00e9n vincula a la sociedad y produce consecuencias bajo el Derecho societario. Una corriente doctrinal sostiene que la cl\u00e1usula arbitral de un pacto de accionistas se aplica \u00fanicamente a los accionistas signatarios y no a la propia entidad corporativa. Sin embargo, sentencias recientes de tribunales regionales de apelaci\u00f3n sugieren un enfoque diferente.<\/p>\n<p>Una decisi\u00f3n destacable de la 14.\u00aa Sala Civil del Tribunal Regional de Apelaci\u00f3n de Estambul abord\u00f3 la remoci\u00f3n de un gerente de una sociedad de responsabilidad limitada conforme al art\u00edculo 630\/2 del TCC. En ese caso, los dos socios de una sociedad limitada hab\u00edan firmado un pacto de accionistas antes de la constituci\u00f3n de la sociedad, incluyendo una cl\u00e1usula arbitral que estipulaba que cualquier controversia relativa a la sociedad se resolver\u00eda mediante arbitraje. El tribunal razon\u00f3 que la administraci\u00f3n de la sociedad estaba claramente comprendida en el pacto de accionistas, por lo que cualquier controversia sobre la destituci\u00f3n del gerente quedaba dentro del alcance de dicha cl\u00e1usula arbitral.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal sostuvo que la cl\u00e1usula arbitral \u2014firmada por todos los socios antes de la constituci\u00f3n de la sociedad\u2014 ser\u00eda vinculante para los estatutos de la sociedad posteriormente constituida sin que existiera un requisito adicional de insertar la misma disposici\u00f3n arbitral en los estatutos. El tribunal declar\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c<span style=\"color: #000080\"><em>No es necesario que la cl\u00e1usula arbitral conste en los estatutos sociales de la sociedad. Si, antes de la constituci\u00f3n de la sociedad, las partes han firmado un pacto de accionistas que regula la esencia de su asociaci\u00f3n, pueden insertar una cl\u00e1usula que estipule que las controversias surgidas entre los socios se resolver\u00e1n mediante arbitraje. No existe obligaci\u00f3n de insertar posteriormente esta cl\u00e1usula en los estatutos sociales para que sea v\u00e1lida<\/em>.<\/span>\u201d<\/p>\n<p>En la misma resoluci\u00f3n, el tribunal abord\u00f3 el precedente del Tribunal de Casaci\u00f3n seg\u00fan el cual la anulaci\u00f3n de acuerdos de junta general no es arbitrable y distingui\u00f3 su razonamiento se\u00f1alando la diferencia de marco jur\u00eddico antes y despu\u00e9s de la adopci\u00f3n del nuevo TCC. En concreto, destac\u00f3 la intenci\u00f3n legislativa del TCC, reflejada en las notas explicativas al art\u00edculo 561 del TCC, que demuestra un enfoque m\u00e1s favorable al arbitraje en determinadas controversias societarias. La secci\u00f3n pertinente de la decisi\u00f3n del tribunal es la siguiente:<\/p>\n<p>\u201c<span style=\"color: #000080\"><em>En la mencionada decisi\u00f3n de la 11.\u00aa Sala Civil del Tribunal Supremo (expediente n.\u00ba 2011\/13485E., decisi\u00f3n n.\u00ba 2012\/19915K., de fecha 05.12.2012), se sostuvo que la cl\u00e1usula arbitral incluida en los estatutos sociales de la sociedad era inv\u00e1lida y, por tanto, que la anulaci\u00f3n de un acuerdo de la junta general no pod\u00eda decidirse mediante arbitraje. Sin embargo, dicha controversia surgi\u00f3 bajo el anterior C\u00f3digo de Comercio turco n.\u00ba 6762. <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080\"><em>En efecto, resulta evidente que el legislador expres\u00f3 la intenci\u00f3n de que las controversias societarias pudieran ser arbitrables en la justificaci\u00f3n del art\u00edculo 561 del C\u00f3digo de Comercio turco n.\u00ba 6102. Esta disposici\u00f3n se refiere a la competencia en acciones de responsabilidad contra fundadores, administradores, auditores y liquidadores de la sociedad, y en su justificaci\u00f3n se indica que el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 309 de la anterior Ley n.\u00ba 6762 se convirti\u00f3 en una disposici\u00f3n independiente<\/em><\/span>\u201d<\/p>\n<p>Queda por ver si esta l\u00ednea de razonamiento llevar\u00e1 finalmente al Tribunal de Casaci\u00f3n a modificar su postura sobre la anulaci\u00f3n de acuerdos de junta general o sobre la arbitrabilidad m\u00e1s amplia de las controversias de Derecho societario. Por el momento, no ha surgido un precedente definitivo sobre estas cuestiones espec\u00edficas.<\/p>\n<h3>d. <strong>Contratos de compraventa de acciones<\/strong><\/h3>\n<p>Los contratos de compraventa o transmisi\u00f3n de acciones tambi\u00e9n son contratos regidos por el TCO. Como tales, se refieren a materias de las que las partes generalmente pueden disponer libremente, y cualquier controversia resultante ser\u00eda normalmente arbitrable conforme al art\u00edculo 408 del HMK y al art\u00edculo 1\/4 de la MTK.<\/p>\n<p>Las decisiones del Tribunal de Casaci\u00f3n turco refuerzan que una cl\u00e1usula arbitral en un contrato de compraventa de acciones es v\u00e1lida si est\u00e1 redactada adecuadamente, ya que el contrato en s\u00ed no afecta al orden p\u00fablico. Sin embargo, es fundamental subrayar que cualquier laudo arbitral resultante de dicho contrato vincular\u00e1 \u00fanicamente a las partes contratantes. No se extiende a la entidad corporativa cuyas acciones se transmiten ni la vincula si dicha entidad no es parte de la cl\u00e1usula arbitral.<\/p>\n<h3><strong>e. Sociedades ordinarias y joint ventures<\/strong><\/h3>\n<p>Conforme al Derecho turco, las sociedades ordinarias (regidas por los art\u00edculos 620 y siguientes del C\u00f3digo de Obligaciones turco) son acuerdos por los cuales dos o m\u00e1s personas combinan sus activos o trabajo para un objetivo com\u00fan. Aunque la legislaci\u00f3n turca no define expresamente los acuerdos de \u201cjoint venture\u201d, estos se tratan generalmente como un tipo de sociedad ordinaria.<\/p>\n<p>Dado que las sociedades ordinarias y las joint ventures surgen de la libre voluntad de las partes contratantes, no est\u00e1n sujetas al marco restrictivo aplicable a las sociedades de capital. En consecuencia, se encuentran dentro del \u00e1mbito de la libertad contractual. Por ello, incluir una cl\u00e1usula arbitral en tales acuerdos \u2014y resolver cualquier controversia relacionada mediante arbitraje\u2014 no plantea ning\u00fan obst\u00e1culo jur\u00eddico particular.<\/p>\n<h2>IV. Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El arbitraje en controversias de Derecho societario se considera cada vez m\u00e1s un m\u00e9todo viable y eficiente para resolver disputas societarias. Sin embargo, su aplicabilidad y eficacia dependen de la naturaleza de la controversia, del tipo de acuerdo implicado y de las disposiciones de las leyes pertinentes. Ya sea en estatutos sociales, pactos de accionistas, acuerdos de joint venture o contratos de compraventa de acciones, la validez de las cl\u00e1usulas arbitrales depende tanto del marco jur\u00eddico que rige el acuerdo como de si los derechos en cuesti\u00f3n est\u00e1n sujetos a la libre disposici\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p>La naturaleza din\u00e1mica de este campo se evidencia en decisiones judiciales recientes, que siguen redefiniendo los l\u00edmites de la arbitrabilidad en controversias societarias. Las partes que deseen beneficiarse de las ventajas del arbitraje \u2014rapidez, flexibilidad, especializaci\u00f3n y confidencialidad\u2014 deben redactar y estructurar cuidadosamente sus cl\u00e1usulas arbitrales. Esto implica aclarar el alcance de las cuestiones arbitrables, excluir cualquier materia regida por disposiciones imperativas y asegurar que el mecanismo arbitral elegido sea adecuado para la controversia de que se trate.<\/p>\n<p>Para empresas e inversores que buscan aprovechar la eficiencia, la especializaci\u00f3n y la ejecutabilidad que ofrece el arbitraje, es fundamental prestar atenci\u00f3n cuidadosa a las cl\u00e1usulas arbitrales en documentos de Derecho societario. Aunque el C\u00f3digo de Comercio turco impone ciertas restricciones a la arbitrabilidad de materias societarias internas espec\u00edficas, una cl\u00e1usula arbitral bien redactada \u2014adaptada para excluir cuestiones no arbitrables\u2014 puede seguir aportando ventajas significativas. Este enfoque proactivo no solo mitiga el riesgo de litigios prolongados, sino que tambi\u00e9n fomenta la continuidad de las relaciones comerciales y refuerza la confianza y estabilidad entre accionistas, socios e inversores.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis de la validez de cl\u00e1usulas arbitrales en estatutos, pactos de accionistas, joint ventures y compraventas de acciones bajo el Derecho turco.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7208,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10302","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10302\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10302"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}