{"id":10047,"date":"2025-11-14T12:21:16","date_gmt":"2025-11-14T12:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/insights\/reglamento-publicidad-sanitaria-turquia-redes-sociales-pacientes\/"},"modified":"2026-05-21T14:26:29","modified_gmt":"2026-05-21T14:26:29","slug":"reglamento-publicidad-sanitaria-turquia-redes-sociales-pacientes","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/insights\/reglamento-publicidad-sanitaria-turquia-redes-sociales-pacientes\/","title":{"rendered":"Nuevo Reglamento de Publicidad Sanitaria publicado: nuevas reglas sobre publicaciones en redes sociales y derechos de los pacientes en Turqu\u00eda"},"content":{"rendered":"<h2><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La publicidad sanitaria en Turqu\u00eda queda sujeta a nuevas reglas sobre pacientes, redes sociales, consentimiento y responsabilidad. Las actividades promocionales e informativas en el sector sanitario operan sobre un terreno jur\u00eddico naturalmente complejo. Por un lado, la publicidad sanitaria es requerida por instituciones y profesionales de la salud que necesitan visibilidad y promoci\u00f3n para sostener su existencia comercial. Por otro lado, existe una necesidad constante de proteger a los pacientes, salvaguardar la salud p\u00fablica y cumplir con la \u00e9tica profesional. La tensi\u00f3n entre estas dos dimensiones mantiene en el centro del debate jur\u00eddico la cuesti\u00f3n de hasta d\u00f3nde puede llegar leg\u00edtimamente la publicidad sanitaria.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, las plataformas de redes sociales y otros canales digitales han empezado a desempe\u00f1ar un papel decisivo en la forma en que los pacientes acceden a servicios sanitarios y eligen a sus m\u00e9dicos u hospitales. Este desarrollo ha puesto de manifiesto las limitaciones del marco legal existente para regular las nuevas din\u00e1micas digitales. Las reglas anteriores se consideraban ampliamente insuficientes, en particular respecto de la publicidad encubierta en el espacio digital, el uso de im\u00e1genes de pacientes y datos sensibles, y los l\u00edmites de la interacci\u00f3n en redes sociales. Como resultado, la necesidad de una regulaci\u00f3n nueva y m\u00e1s integral se volvi\u00f3 inevitable.<\/p>\n<p>En este contexto, el Ministerio de Salud ha emitido el \u201c<strong><a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/eskiler\/2025\/11\/20251112-2.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento sobre Actividades Promocionales e Informativas en Servicios de Salud<\/a><\/strong>\u201d -el Reglamento de Publicidad Sanitaria-  (\u201cReglamento\u201d), publicado en el <a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/12.11.2025\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn Oficial de 12 de noviembre de 2025 y n\u00famero 33075<\/a>, que entr\u00f3 en vigor en la misma fecha.<\/p>\n<h2><strong>II. Cambios introducidos por el Reglamento de Publicidad Sanitaria: prohibici\u00f3n de publicidad y alcance de la \u201cinformaci\u00f3n\u201d<\/strong><\/h2>\n<p>El n\u00facleo del nuevo marco legal reside en la distinci\u00f3n que traza entre actividades de \u201cpublicidad\u201d e \u201cinformativas\u201d. El art\u00edculo 5 del Reglamento proh\u00edbe tanto la publicidad manifiesta como la encubierta, al tiempo que ampl\u00eda los tipos de actividades que se considerar\u00e1n publicidad y fija l\u00edmites claros a lo que se permite como mera informaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>2.1. La prohibici\u00f3n de publicidad y su amplio alcance<\/h3>\n<p>Partiendo del principio de que los servicios de salud no pueden tratarse como una mercanc\u00eda comercial, el Reglamento proh\u00edbe categ\u00f3ricamente conductas competitivas expl\u00edcitas y actividades promocionales dirigidas a generar demanda. En este contexto:<\/p>\n<ul>\n<li>Los servicios de salud no pueden ser objeto de campa\u00f1as promocionales como incentivos, sorteos o regalos (art\u00edculo 5\/1(l)); y<\/li>\n<li>Los materiales promocionales no pueden incluir informaci\u00f3n sobre precios, descuentos, campa\u00f1as o promociones (art\u00edculo 5\/1(m)).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de las restricciones comerciales, tambi\u00e9n entran en el \u00e1mbito de la prohibici\u00f3n de publicidad las declaraciones que inducen a error a los pacientes o crean una impresi\u00f3n de superioridad competitiva. En consecuencia, est\u00e1n prohibidos los siguientes tipos de contenido:<\/p>\n<ul>\n<li>Contenido que sugiera o cree la impresi\u00f3n de que el servicio, dispositivo o producto ofrecido es \u201cdiferente de otros o superior a otros\u201d, o que directa o indirectamente dirija a los pacientes hacia un determinado prestador de servicios;<\/li>\n<li>Materiales y contenidos promocionales que enga\u00f1en o desorienten al p\u00fablico creando la impresi\u00f3n de que una instituci\u00f3n sanitaria acepta y trata pacientes en especialidades distintas de aquellas para las que est\u00e1 autorizada;<\/li>\n<li>Declaraciones sobre m\u00e9todos de tratamiento cuya eficacia no est\u00e9 cient\u00edfica y cl\u00ednicamente probada, que no sean un m\u00e9todo m\u00e9dico establecido o que no est\u00e9n reconocidos por el Ministerio;<\/li>\n<li>Uso de t\u00edtulos de especialista, bajo cualquier denominaci\u00f3n, basados \u00fanicamente en certificados o documentos similares distintos de los campos principales y subespecialidades definidos por la Ley n\u00fam. 1219.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una de las disposiciones que afectar\u00e1 m\u00e1s directamente a las pr\u00e1cticas digitales actuales es el art\u00edculo 5\/1(e). Esta disposici\u00f3n proh\u00edbe compartir, en medios impresos o visuales, plataformas de redes sociales, sitios web y canales similares, cualquier contenido promocional basado en palabras de agradecimiento o satisfacci\u00f3n de pacientes o sus familiares respecto del servicio de salud.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esto significa que el Reglamento convierte en il\u00edcito el uso con fines promocionales de capturas de rese\u00f1as de pacientes, mensajes de \u201cagradecimiento\u201d o videos de satisfacci\u00f3n que hasta ahora se hab\u00edan utilizado ampliamente como \u201cprueba social\u201d en marketing digital.<\/p>\n<h3>2.2. \u201cInformaci\u00f3n\u201d definida estrechamente y sus condiciones<\/h3>\n<p>Aunque el Reglamento adopta un enfoque amplio y estricto respecto de la publicidad, define un espacio relativamente estrecho y condicionado para las actividades informativas. Dentro de sus especialidades registradas ante el Ministerio, los profesionales sanitarios pueden compartir:<\/p>\n<ul>\n<li>Su educaci\u00f3n y formaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Publicaciones cient\u00edficas,<\/li>\n<li>Premios acad\u00e9micos,<\/li>\n<li>Membres\u00edas en asociaciones y organizaciones profesionales,<\/li>\n<\/ul>\n<p>siempre que dicha informaci\u00f3n sea objetiva y verificable.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito digital, los profesionales e instituciones sanitarias pueden registrarse en plataformas de redes sociales o motores de b\u00fasqueda de internet siempre que dichos registros no sean pagados, patrocinados o dise\u00f1ados para destacar. No obstante, las palabras clave utilizadas para la optimizaci\u00f3n en motores de b\u00fasqueda (SEO) no deben ser contrarias a las restricciones publicitarias impuestas por el Reglamento.<\/p>\n<p>Dentro de estos l\u00edmites, las actividades de SEO org\u00e1nico est\u00e1n permitidas. Por el contrario, las actividades patrocinadas o pagadas de Search Engine Marketing (SEM) est\u00e1n, por regla general, prohibidas. Solo existen dos excepciones estrechas a esta regla: durante el primer mes posterior a la apertura de una instituci\u00f3n sanitaria; o para la promoci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas m\u00e9dicas reconocidas m\u00e9dicamente por el Ministerio.<\/p>\n<h3>2.3. Responsabilidad solidaria en actividades promocionales<\/h3>\n<p>Otro cambio significativo introducido por el Reglamento se refiere al r\u00e9gimen de responsabilidad. Los profesionales sanitarios (como m\u00e9dicos y odont\u00f3logos) y las instituciones sanitarias donde prestan servicios (hospitales, centros m\u00e9dicos, policl\u00ednicas, etc.) son responsables solidariamente por actividades promocionales e informativas que infrinjan la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esto significa que una publicaci\u00f3n il\u00edcita en redes sociales realizada por un m\u00e9dico individual puede exponer no solo a ese m\u00e9dico, sino tambi\u00e9n a la instituci\u00f3n sanitaria afiliada, a sanciones administrativas y legales. En consecuencia, se espera que las instituciones sanitarias refuercen sus mecanismos internos de control y supervisen la actividad de los m\u00e9dicos en redes sociales a nivel institucional.<\/p>\n<h2><strong>III. Reglas y obligaciones sobre el uso de contenido visual<\/strong><\/h2>\n<h3>3.1. Reglamento de Publicidad Sanitaria y nuevas restricciones sobre contenido visual<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 7 del Reglamento introduce reglas detalladas respecto de todo contenido visual (como fotograf\u00edas, videos, animaciones y gr\u00e1ficos) utilizado con fines promocionales e informativos. Estas reglas se aplican no solo a im\u00e1genes de pacientes, sino tambi\u00e9n a im\u00e1genes de no pacientes, como retratos de m\u00e9dicos o fotograf\u00edas generales de cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>Conforme al Reglamento, est\u00e1 prohibido realizar cambios o correcciones tecnol\u00f3gicas (por ejemplo, filtros, retoques) sobre contenido visual; y\/o publicar dicho contenido de forma patrocinada o pagada. Adem\u00e1s, para publicaciones nacionales (dirigidas a Turqu\u00eda), deben incluirse de forma clara y f\u00e1cilmente legible determinadas advertencias est\u00e1ndar previstas en el Reglamento.<\/p>\n<h3>3.2. Obligaciones procedimentales y consentimiento expl\u00edcito para el uso de im\u00e1genes de pacientes<\/h3>\n<p>Respecto del uso de im\u00e1genes de pacientes, el Reglamento (adem\u00e1s de las referencias realizadas en el art\u00edculo 6 a la Ley n\u00fam. 6698 sobre Protecci\u00f3n de Datos Personales (KVKK) y al Reglamento de Derechos del Paciente) prev\u00e9 un procedimiento espec\u00edfico de consentimiento. Un formulario est\u00e1ndar de consentimiento KVKK no es suficiente. Antes de utilizar cualquier imagen de paciente, el Reglamento exige obtener el Formulario de Consentimiento para la Grabaci\u00f3n y Tratamiento de Contenido Visual, determinado por el Ministerio y anexo al Reglamento.<\/p>\n<p>Bajo este proceso de consentimiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Debe darse al paciente la oportunidad de ver previamente el contenido visual correspondiente;<\/li>\n<li>Debe explicarse claramente que el paciente puede retirar el consentimiento en cualquier momento, de forma incondicional; y<\/li>\n<li>Debe garantizarse que negarse a prestar consentimiento no afectar\u00e1 en modo alguno los procesos de diagn\u00f3stico y tratamiento ni las tarifas que se cobrar\u00e1n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Reglamento tambi\u00e9n proh\u00edbe expresamente proporcionar a los pacientes cualquier pago, descuento o regalo a cambio de dicho consentimiento.<\/p>\n<h3>3.3. Requisitos t\u00e9cnicos adicionales para im\u00e1genes de antes y despu\u00e9s<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de las reglas generales sobre im\u00e1genes de pacientes, el art\u00edculo 7 establece condiciones t\u00e9cnicas especiales para el uso de im\u00e1genes de antes y despu\u00e9s. Para utilizar tales im\u00e1genes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las im\u00e1genes tomadas antes y despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n m\u00e9dica deben registrarse bajo las mismas condiciones ambientales y t\u00e9cnicas; y<\/li>\n<li>Tanto la fecha del procedimiento m\u00e9dico como la fecha en que se captur\u00f3 la imagen deben indicarse en las im\u00e1genes.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.4. Contenido visual estrictamente prohibido (testimonios, agradecimientos e im\u00e1genes de cirug\u00eda)<\/h3>\n<p>El Reglamento tambi\u00e9n proh\u00edbe categ\u00f3ricamente el uso de ciertos tipos de contenido visual, con independencia de que el paciente haya prestado consentimiento. Estos incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contenido de satisfacci\u00f3n y agradecimiento:<\/strong> Compartir contenido promocional basado en palabras de agradecimiento o expresiones de satisfacci\u00f3n de pacientes o sus familiares;<\/li>\n<li><strong>Im\u00e1genes de cirug\u00eda:<\/strong> Im\u00e1genes tomadas durante una intervenci\u00f3n, procedimiento o cirug\u00eda m\u00e9dica que muestren al paciente;<\/li>\n<li><strong>Partes \u00edntimas del cuerpo:<\/strong> Im\u00e1genes de partes del cuerpo que se considerar\u00edan contrarias a la moral p\u00fablica o al pudor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, cuando el uso de im\u00e1genes de pacientes est\u00e9 permitido conforme al Reglamento, las publicaciones en redes sociales que contengan dichas im\u00e1genes deben tener desactivados los comentarios, los me gusta y las republicaciones. El objetivo es impedir que las im\u00e1genes de pacientes se conviertan indirectamente en una herramienta de \u201cprueba social\u201d o publicidad viral.<\/p>\n<h3>3.5. Contenido visual en cirug\u00eda pl\u00e1stica y pr\u00e1cticas problem\u00e1ticas de consentimiento<\/h3>\n<p>Las reglas detalladas sobre im\u00e1genes de pacientes en el nuevo Reglamento no son arbitrarias ni puramente te\u00f3ricas. En la pr\u00e1ctica, especialmente en <a href=\"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/plastic-surgery-malpractice-in-turkey\/\">procedimientos est\u00e9ticos y cosm\u00e9ticos<\/a>, es muy com\u00fan ver un uso intensivo de fotograf\u00edas y videos preoperatorios y postoperatorios de pacientes en redes sociales. Algunas de estas publicaciones se realizan sin consentimiento alguno; otras se basan en \u201cformularios de consentimiento\u201d tan amplios, vagos o forzados que dif\u00edcilmente podr\u00edan considerarse v\u00e1lidos desde una perspectiva legal.<\/p>\n<p>Una pr\u00e1ctica com\u00fan es presentar al paciente, justo antes de la cirug\u00eda, un formulario de una p\u00e1gina -a menudo firmado con prisa- en el que se inserta una cl\u00e1usula sobre el uso de contenido visual e im\u00e1genes del paciente en redes sociales junto con el consentimiento cl\u00ednico para el tratamiento. En muchos casos:<\/p>\n<ul>\n<li>No se explica al paciente de forma clara y transparente que el formulario que firma tambi\u00e9n concede permiso para compartir en redes sociales;<\/li>\n<li>El formulario no especifica qu\u00e9 im\u00e1genes se utilizar\u00e1n, en qu\u00e9 plataformas, durante cu\u00e1nto tiempo, en qu\u00e9 idioma o en qu\u00e9 pa\u00edses;<\/li>\n<li>Se utilizan frases como \u201ctiene que firmar este formulario para que podamos realizar la cirug\u00eda\u201d, convirtiendo efectivamente el consentimiento para el uso visual en una condici\u00f3n previa para recibir tratamiento; y<\/li>\n<li>La firma se obtiene mientras el paciente est\u00e1 bajo estr\u00e9s y presi\u00f3n de tiempo inmediatamente antes del procedimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque estos escenarios puedan parecer, sobre el papel, como si \u201cse hubiera obtenido consentimiento\u201d, en la pr\u00e1ctica suele ser dif\u00edcil hablar de <strong>consentimiento informado, libre y espec\u00edfico<\/strong>. El hecho de que el Reglamento exija ahora un formulario separado de consentimiento para contenido visual aprobado por el Ministerio, y garantice expresamente que la negativa a consentir no afectar\u00e1 el diagn\u00f3stico, el tratamiento ni las tarifas, apunta claramente a abordar y prevenir estas pr\u00e1cticas problem\u00e1ticas y violaciones.<\/p>\n<h2><strong>IV. Exenciones para actividades de turismo sanitario internacional<\/strong><\/h2>\n<p>Aunque el Reglamento impone l\u00edmites estrictos a las actividades promocionales nacionales (en particular mediante los art\u00edculos 5 y 7), el art\u00edculo 8 establece un r\u00e9gimen especial para instituciones sanitarias que cuenten con autorizaci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/changes-turkey-medical-tourism-sector-2025-update\/\">Turismo Sanitario Internacional (IST)<\/a>.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 8, las instituciones sanitarias y entidades intermediarias que posean autorizaci\u00f3n IST pueden quedar exentas de una parte sustancial de las restricciones nacionales, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Para beneficiarse de estas exenciones, las actividades correspondientes deben dirigirse exclusivamente a mercados extranjeros, el contenido promocional debe prepararse en idiomas distintos del turco, y deben utilizarse sitios web y\/o cuentas de redes sociales separadas para estas actividades.<\/p>\n<p>Cuando se cumplen estas condiciones, las instituciones autorizadas IST pueden:<\/p>\n<ul>\n<li>Publicar contenido promocional patrocinado y materiales visuales que estar\u00edan prohibidos para audiencias nacionales;<\/li>\n<li>Anunciar descuentos, campa\u00f1as y precios competitivos dirigidos a pacientes extranjeros;<\/li>\n<li>Utilizar historias de pacientes, testimonios y expresiones de agradecimiento que est\u00e1n categ\u00f3ricamente prohibidos a nivel nacional, siempre que se haya obtenido el consentimiento expl\u00edcito del paciente conforme a las reglas aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, incluso bajo este r\u00e9gimen especial, las plataformas de redes sociales no deben permitir que Turqu\u00eda sea seleccionada como p\u00fablico objetivo, y los ajustes de segmentaci\u00f3n autom\u00e1tica deben desactivarse. Si, debido a un error t\u00e9cnico o a una configuraci\u00f3n incorrecta de geolocalizaci\u00f3n, un anuncio patrocinado en idioma extranjero que contiene un descuento o testimonio de paciente se muestra a usuarios en Turqu\u00eda, se considerar\u00e1 que la instituci\u00f3n correspondiente ha infringido el Reglamento y podr\u00e1 enfrentar sanciones.<\/p>\n<h2><strong>V. Incumplimiento y sanciones<\/strong><\/h2>\n<p>El art\u00edculo 12 del Reglamento establece un mecanismo sancionador disuasorio para el incumplimiento. Dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n, las sanciones van desde multas administrativas hasta la suspensi\u00f3n parcial o total de actividades.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Reglamento prev\u00e9 expresamente situaciones en las que el incumplimiento escala al \u00e1mbito penal y exige que el Ministerio presente una denuncia penal ante la fiscal\u00eda. Esto es especialmente relevante para publicidad relacionada con la obtenci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos con fines de lucro, actividades promocionales de servicios sanitarios no autorizados o sin licencia, y contenido que ponga en peligro la salud humana o se determine que constituye delito conforme al C\u00f3digo Penal turco (TCK).<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n no autorizada de datos personales de salud -como fotograf\u00edas de antes\/despu\u00e9s que muestran pacientes identificables- tambi\u00e9n puede exponer a los responsables a responsabilidad penal conforme al art\u00edculo 17 (\u201cDelitos\u201d) de la KVKK.<\/p>\n<h3>5.1. Sanciones administrativas<\/h3>\n<p>Conforme al art\u00edculo 12, los establecimientos sanitarios y entidades intermediarias que infrinjan las disposiciones del Reglamento sobre actividades promocionales est\u00e1n sujetos a sanciones administrativas conforme a la Ley n\u00fam. 3359.<\/p>\n<p>Estas sanciones no se limitan a las instituciones. El m\u00e9dico u odont\u00f3logo correspondiente tambi\u00e9n puede ser reportado a su c\u00e1mara profesional (C\u00e1mara M\u00e9dica \/ C\u00e1mara de Odont\u00f3logos) para acci\u00f3n disciplinaria. Adem\u00e1s, para contenido que ponga en peligro la salud humana o afecte negativamente los procesos de diagn\u00f3stico y tratamiento, pueden solicitarse medidas de bloqueo de acceso conforme a la Ley n\u00fam. 5651.<\/p>\n<h3>5.2. Riesgo de \u201cdoble sanci\u00f3n\u201d: Ministerio de Salud y KVKK<\/h3>\n<p>Uno de los riesgos legales m\u00e1s significativos introducidos por el Reglamento es el potencial de \u201cdobles sanciones\u201d, regulado en el art\u00edculo 12\/2. Conforme a esta disposici\u00f3n, quienes act\u00faen en infracci\u00f3n del art\u00edculo 6 del Reglamento tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos a las multas administrativas previstas en el art\u00edculo 18 de la Ley n\u00fam. 6698 sobre Protecci\u00f3n de Datos Personales (KVKK). El art\u00edculo 6 del Reglamento remite directamente tanto al Reglamento de Derechos del Paciente como a la KVKK.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si una instituci\u00f3n sanitaria comparte una imagen de paciente sin obtener debidamente el formulario de consentimiento de contenido visual exigido, o aplicando filtros u otras modificaciones tecnol\u00f3gicas contrarias al art\u00edculo 7, la instituci\u00f3n puede enfrentarse a dos procesos sancionadores administrativos separados por el mismo acto.<\/p>\n<h2><strong>VI. Conclusi\u00f3n <\/strong><\/h2>\n<p>El nuevo Reglamento de Publicidad Sanitaria introduce un conjunto muy detallado y estricto de obligaciones que reconfigura fundamentalmente la forma en que los profesionales e instituciones sanitarias pueden promocionarse y utilizar im\u00e1genes de pacientes. La redefinici\u00f3n de la frontera entre publicidad e informaci\u00f3n, las reglas estrictas sobre el uso de contenido visual, los requisitos especiales para el consentimiento del paciente y la introducci\u00f3n expresa de responsabilidad solidaria y riesgos de doble sanci\u00f3n significan conjuntamente que muchas pr\u00e1cticas que se han vuelto comunes en plataformas digitales deben ahora reevaluarse.<\/p>\n<p>Para instituciones y profesionales sanitarios, el cumplimiento del Reglamento es por tanto mucho m\u00e1s que cambiar algunas frases en publicaciones de redes sociales. A nivel institucional, exige una revisi\u00f3n integral de procesos promocionales, formularios de consentimiento, archivos visuales, estrategias SEO\/SEM y mecanismos internos de control, as\u00ed como el dise\u00f1o de un programa estructurado de cumplimiento que involucre a equipos legales, de marketing y de TI. De lo contrario, los prestadores sanitarios pueden enfrentarse a un panorama de riesgo serio que va desde multas administrativas hasta suspensi\u00f3n de actividades y, en algunos casos, incluso responsabilidad penal.<\/p>\n<p><em>Nota: Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente como cortes\u00eda y puede presentar peque\u00f1as diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo Reglamento de Publicidad Sanitaria en Turqu\u00eda regula redes sociales, im\u00e1genes de pacientes, consentimiento, turismo sanitario y sanciones.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8412,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10047","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10047\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10116,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10047\/revisions\/10116"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8412"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10047"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/asy9.webcozumleri.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}